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424 CONGRESO NACIONAL

su embocadura en el mar. Esta provincia se denominará la provincia del Maule; su capital, la villa de Cauquénes.

Sesta provincia. —Desde los límites indicados a la anterior hasta los que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Concepción; su capital, la ciudad de esta nombre.

Sétima provincia. —Todo el territorio que hoi se recorre bajo la dirección del Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Valdivia; su capital, la ciudad del mismo nombre.

Octava provincia. —El Archipiélago de Chiloé. Esta provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

Art. 2.º Si la esperiencia demostrase que esta demarcación no es perfecta i que es susceptible de mejoras, la siguiente Lejislatura Nacional, en la forma que prevenga la Constitución, la alterará según por entónces convenga.

Art. 3.º Las capitales señaladas a las provincias podrán ser variadas por sus Asambleas, cuando se hayan constituido, i sancionado sus respectivas Constituciones.

Art. 4.º Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación.

En cuyo estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el proyecto de lei de olvido en primera hora i en segunda el informe de la Comision de Hacienda sobre estanco i demás puestos en tabla en las anteriores. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 550

El Presidente de la República ha recibido la nota del señorPresidente del Soberano Congreso, en que le trascribe la lei dictada en 18 del presente, sobre que todo pueblo que retire los poderes a sus diputados, deberá préviamente nombrar otros que los subroguen, i sobre lo que debe observarse en las renuncias que se hagan en la Sala de los que hoi existen en ella.

El Presidente tiene el honor de participarle en contestación que, con esta misma fecha, se ha espedido el decreto de estilo mandando cumplir i ejecutar dicha lei; i al mismo tiempo le ofrece de nuevo los sentimientos mas espresivos de su consideración. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 551

El Presidente de la República remite al Soberano Congreso la nota que ha pasado al Ministerio del Interior el gobernador intendente de esta provincia. En ella da cuenta de haberse verificado en Melipilla la elección popular de gobernador i Cabildo de aquel pueblo; i con respecto a no haber existido hasta hoi Cuerpo Municipal en él, se le ocurre duda sobre si será legal o no su elección. Por lo mismo el Soberano Congreso se servirá resolver lo que crea conveniente.

El Presidente de la República le reitera su mas respetuosa consideración. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 552

Se han recibido en esta intendencia las actas de elección de gobernador i Cabildo de Melipilla, verificado, el primer nombramiento por mayoría de votos en la persona de don Manuel Valdés, en 21 del corriente, lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Presidente de la República.

El segundo nombramiento, que consta por acta separada de elección de Cabildo, hecho en el mismo dia, ha sido mui estraño al que suscribe, por no haber allí existido tal Corporacion, i por lo tanto lo pone noticia de US. para que se acuerden las medidas conducentes a este respecto; de las que se dignará US. noticiarme para mi gobierno.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a US., reiterando las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 553

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al conocimiento del Soberano Congreso la nota del gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, con las copias que incluye, para que se sirva resolver sobre la materia lo que fuere de su soberana aprobación.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al Soberano Congreso sus sentimientos de consideración i respeto. Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.

Agosto 28 de 1826. —Contéstese imparta sus órdenes el Poder Ejecutivo para que se cumpla la lei, i observe el órden el pueblo conmovido, i pásese a la Comision de Gobierno para que abra dictámen respecto de la nota del gobernador intendente. —Fernández.