- pararse del ▼Congreso sin dejar subrogantes. (V. sesión del 9 de Diciembre de 1826.)
- Pedir informe a la ▼Comision de Constitución sobre las elecciones de Melipilla. (V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
- Sobre los sucesos de la Ligua, recomendar al Gobierno el cumplimiento de la lei i pedir a la ▼Comision de Gobierno dictámen sobre las reflexiones i espresiones que la nota del gobernador-intendente de Aconcagua contiene. (Anexo núm.567. V. sesión del 29.)
- Pedir informe a la ▼Comision de Justicia sobre el proyecto de proscripción de don ▼Bernardo O'Higgins i otro propuesto por el Gobierno. (V. sesión del 7 de Marzo de 1825.)
- Pasar a la ▼Comision encargada de entender en la nulidad de las elecciones de Santiago los antecedentes remitidos por el Gobierno (V. sesión del 2 de Setiembre de 1826.)
- Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto ¡de división política de la República. (Anexo núm. 568. V. sesiones del 26 i del 29 de Agosto, del I.° de Setiembre i del 3 de Octubre de 1826.)
- Dejar en tabla el proyecto de lei de amnistía (V. sesiones del 13 i del 29); el informe de la Comision de Hacienda sobre el estanco i los demás pendientes. (V. sesiones del 26 i del 29.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides,Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.
Leida el acta anterior, fué aprobada, anotándose que solo el señor ▼Lazo habia salvado su voto, respecto de la división del territorio de la República en ocho provincias.
Se dió cuenta de la nota del Supremo Poder Ejecutivo acusando recibo de la lei sobre renuncias i separación de diputados, i se mandó archivar; de la que instruye sobre la elección de gobernador i Cabildo de Melipilla, que se pasó a la ▼Comision de Constitución. Luego despues, de la en que acompaña la comunicación del gobernador-intendente de Aconcagua, noticiando las ocurrencias que han tenido lugar en la Ligua sobre la elección de gobernador; i discutida lijeramente, se acordó se oficiase al Ejecutivo, encargándole el cumplimiento de la lei i conservación del órden, i que la nota del gobernador-intendente, por contener espresiones e ideas irregulares de la majistratura que ejerce, pasase a la Comision de Gobierno para que, examinándola, abra dictámen. Ultimamente, la que acompaña el proyecto de lei sobre la proscripción, i pide que el Congreso señale las personas en quienes debe recaer, que se mandó pasar a la Comision de Justicia, i la referente al recurso del señor ▼Eyzaguirre, sobre nulidad de los diputados por Santiago, con las dilijencias que se pidieron evacuasen por su conducto, i se acordó pasase a la Comision que conocia de este negocio i se le encargase la preferencia.
En este estado, se llamó sobre división de provincias, i se leyó la mocion del señor ▼Bustos, referente a que la capital de la provincia de Concepción fuese la ciudad de Chillan. Declarada bastantemente discutida i tenida presente la antedicha mocion, se resolvió fuesen capitales, de la provincia de Colchagua, la villa de Curicó; de la del Maule, Cauquénes; de la de Concepcion, la ciudad de este nombre; de la de Valdivia, igualmente la ciudad del mismo nombre, i de la de Chiloé, la ciudad de Castro. En segunda hora continuó el mismo asunto, i se sancionaron los dos últimos artículos de la lei, cuya totalidad es como ▼sigue:
Artículo primero. El territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:
Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.
Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.
Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.
Cuarta provincia. —Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la provincia de Colchagua; su capital, la villa de Curicó.
Quinta provincia. —Desde la orilla sur del rio Maule hasta el rio Ñuble en su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta su confluencia con Itata, i desde aquí el de este rio hasta