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SESION DE 26 DE AGOSTO DE 1826

Art. 3.º Los oficiales jenerales cargarán las mismas charreteras que los coroneles, pero serán siempre de oro, i las palas precisamente de color punzó. Se distinguirán entre sf en que el coronel jeneral llevará sobre la botamanga i al contrario del cuello de la casaca un bordado de hilado de oro, figurando ramos de laurel en el modo i forma hasta aquí acostumbrado; i el brigadier jeneral dos bordados en la botamanga i una en el cuello, el cual correrá en contorno de toda la solapa.

Art. 4.º Llevará igualmente el coronel jeneral una pluma blanca en el sombrero i una faja de seda del mismo color, que le ceñirá la cintura, recojiéndola sobre el costado izquierdo, de donde penderán dos lazos con borlas i remates de oro. La misma pluma i faja, pero de color azul cargará el brigadier jeneral. Esta superior clase usará galón de oro al contorno del ala del sombrero, cuyo distintivo no será permitido a los demas.

Art. 5.º Los jenerales en jefes, como un distintivo particular de su empleo, llevarán en campaña una banda de seda azul que cruce trasversalmente desde el hombro derecho al costado izquierdo, en que vendrá a unirse, i de allí bajará con dos lazos que rematarán en borlas o rapacejos de oro.

Art. 6.º La misma insigna distinguirá al jefe del Estado Mayor i a los jenerales i jefes de división, con la diferencia que para el primero será de color blanco i para los segundos es de color encarnado.

Art. 7.º Los ayudantes del jeneral en jefe, los del jefe del Estado Mayor i los jenerales i jefes de división cargarán como insignia especial de su destino, una faja de seda ceñida a la cintura, del mismo color que tuviese la banda del jefe, con la distinción que en los lazos de ella no llevarán remates ni borlas de oro o plata, i la de que los ayudantes de los jenerales i de los jefes de división, para distinguirse del resto de los demás oficiales, llevarán faja bicolor de azul i encarnado.

Art. 8.º Todos los jefes i oficiales, desde coronel inclusive abajo, cargarán, como un distintivo del carácter de oficial, una faja de seda encarnada a la cintura, pero sin remates ni mezcla alguna de oro o plata.

Art. 9.º Todo jefe, desde sarjento mayor arriba inclusive, con mando actual de cuerpo, brigada o división, llevará como insignia de su ejercicio jurisdiccional, un bastoncillo de tres pulgadas de largo de oro o plata, según los cabos de su uniforme, prendido en la solapa de la casaca; pero el jeneral en jefe, el jefe del Estado Mayor i los brigadieres jenerales podrán llevar el bastón ordinario con puño de oro i cordon de seda negra.

Art. 10.º El sombrero armado o elástico solo será usado por los jefes desde brigadier jeneral hasta sarjento mayor inclusive, aunque sean graduados, sin prohibírseles tampoco el uso de la gorra o morrion; pero de éstos i no de aquél usarán los capitanes hasta los subtenientes inclusive; a cuyas clases se niega absolutamente el uso del sombrero.


SECCION III

Honores i tratamientos

Artículo primero. Los honores militares así en guarnición como en campaña i los fúnebres, serán los mismos que prescribe la Ordenanza Jeneral del Ejército, entendiéndose bajo la correspondencia que tienen las clases que aquélla designa con las declaradas por este reglamento.

Pero como nuestra milicia conoce algunas, cuales son las de sarjento mayor sin mando o agregado i de sarjento mayor graduado que aquélla no comprende por no existir la una i considerarse como en cargo en comision la otra, según el espíritu de dicha Ordenanza i su tema táctico que rejia al tiempo de su publicación, he dispuesto se tengan como adición al artículo 5.º de ella, referente a honores fúnebres los siguientes:

Art. 2.º El sarjento mayor sin mando o agregado llevará en pos del féretro para escolta del cadáver, una compañía con su competente dotacion de oficiales i mitad de otra, que conducirá un teniente primero bajo las órdenes del capitan que mande aquélla, no debiendo enlutarse la caja.

Art. 3.º El sarjento mayor graduado acompañará un capitan con su compañía i una cuarta de otra que mandará un sarjento de segunda clase con dependencia de dicho capitan, i sin enlutar la caja.


SECCION IV

Sueldo i gratificaciones

Artículo primero. Aunque el reglamento de sueldos que actualmente se observa en el ejército adolece de vicios que por sí solos se hacen demostrables, sin embargo, no se procede por ahora a alterarlo hasta que, variadas las graves circunstancias que hoi existen, se haga esta obra con mas acierto i oportunidad, conforme a los principios de exactitud, método i justicia que se propone el Gobierno. Así es que, reservándose hasta su tiempo hacer en la materia las declaraciones convenientes, solo se determina por ahora que los oficiales jenerales, por el hecho de serlo, bien sean coroneles o brigadieres, gozarán el sueldo designado a los coroneles de caballería. Tómese razón. —Palacio Directorial de Santiago, 30 de Enero de 1819. — O'Higgins. —Zenteno, secretario.

Es copia de la que hai tomada razón en los libros de esta Comisaría Jeneral de Santiago, 24 de Agosto de 1826. —Gaspar González de Candamno.