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412 CONGRESO NACIONAL

suficientes, el administrador de la aduana de Valparaíso arrendará a particulares los que sean necesarios i se hallaren mas próximos a esa oficina.

Art. 4.º Estos almacenes serán administrados por un alcalde, con sujeción al reglamento que formará el Gobierno.

Art. 5.º El término que se concede para el depósito es de un año, contado desde el dia en que se empezare la descarga del buque.

Art. 6.º La descarga se hará en el plazo de signado por la ampliación al reglamento de 813 en el artículo 8.º

Art. 7.º Los efectos destinados al depósito serán introducidos al almacén por una cuadrilla de descargadores dependientes del alcaide i de un capataz, sin que pueda entrar ningún cargador que no sea perteneciente a dicha cuadrilla.

Art. 8.º Si los efectos depositados fuesen reembarcados, dentro del plazo concedido en el artículo 5.º, pagarán un tres por ciento sobre el avalúo.

Art. 9.º Si se internaren, quedan sujetos a las mismas reglas que se siguen para las que se destinan al jiro interior i se considerarán como acabadas de internar.

Art. 10.º Pagarán ademas dos reales mensuales de almacenaje por cada bulto los que no estén sujetos a peso i en éstos a real el quintal.

ART. II.° Los efectos que cumpliesen el término del depósito sin esportarse, se considerarán como importados, i desde esa fecha causarán los derechos asignados a los de esta clase.

Art. 12.º El Gobierno ordenará, en decreto por separado, todo lo conveniente al réjimen i administración de estos almacenes i también designará el tiempo i forma en que se han de hacerlos reconocimientos i pagos, con todo lo demas que juzgue conveniente para asegurarlos intereses fiscales i la comodidad del comercio. —M. Gandarillas.


Núm. 534

Los Directores de la Caja de Descuentos, con fecha de ayer, dicen al Ministro de Hacienda lo siguiente:

"A consecuencia de la autorización que, con fecha 19 del corriente, se nos hizo por el Supremo Gobierno para que nombrásemos un abogado que se encargase de seguir, contra la casa de Portales, Cea i Compañía, el juicio ordenado por el Congreso Nacional, para obligar a dicha casa a la exhibición de las cantidades correspondientes al dividendo del próximo Setiembre, que debia haber mandado a Inglaterra, hemos solicitado a los profesores doctor don Cárlos Correa de Saa, don Lorenzo Fuenzalida, don Bernardo Varas i don Martín Orjera, todos los cuales se han escusado encargarse de este negocio.

"Ultimamente, hoi, habiendo llamado al abogado don Manuel Cobos, ha pedido los documentos i recaudos necesarios, ofreciendo verificar mañana mismo el recurso que creyese conforme a las leyes i a las órdenes recibidas.

"Todo lo que ponemos en conocimiento de US. en cumplimiento de sus prevenciones. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 23 de 1826. —Francisco Javier Errazuriz. —Joaquín Campino.

El Presidente de la República tiene el honor de trascribirlo al del Congreso para su intelijencia i demás fines, i le protesta su mas distinguido aprecio í consideración. —Santiago, Agosto 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 535

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir orijinales al Soberano Congreso Nacional las comunicaciones i documentos que existían en el Ministerio de Relaciones Esteriores, comprendidos en los números I a 6. Todos ellos son relativos a las invitaciones hechas por el Gobierno del Perú i por los Plenipotenciarios de esta República i la de Colombia, reunidos en el Istmo de Panamá, para el envío de iguales Plenipotenciarios por parte de ésta a la Asamblea Jeneral de los nuevos Estados americanos, que debe reunirse en aquel punto para los grandes objetos manifestados en los citados documentos, en los que aparecen también cinco bases establecidas por el Gobierno de Colombia, que deben servir de norte a la confederación.

El Presidente incluye igualmente al Soberano Congreso copias de las contestaciones dadas en diversar épocas por el Gobierno de Chile acerca de este grave negocio, i se contienen en los números I a 4. Ellas han sido siempre reducidas a manifestar a los Gobiernos que han hecho las invitaciones, la buena disposición en que se halla éste de concurrir con sus Plenipotenciarios a la Asamblea Jeneral del Istmo, pero al mismo tiempo a asegurarles que, sin embargo de esta disposición, no podía remitirlos sin someter primero el asunto al juicio í deliberación de la Representación Nacional de Chile, atendida su magnitud i trascendencia. Es llegado, pues, el caso de verificarlo, i con este ohjeto es que el Presidente dirije al Soberano Congreso las comunicaciones i documentos relacionados, suplicándole ordene su devolución al Ministerio luego que haya tomado las nociones convenientes.

El Presidente cree de su deber hacer presente al Soberano Congreso que, despues de que todos los Estados americanos han mandado sus Plenipotenciarios a la Asamblea Jeneral del Istmo, en su concepto, es de la mas alta importancia a los intereses de la República la pronta remisión de los suyos, i para ello pide la autorización competente.