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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1826

que ella corriese con los tres artículos sancionados, i que la Comision de Constitución, para la próxima sesión del lunes, prestnte un proyecto en que contenga las bases de que deba partir la reforma de las órdenes regulares a que se dirijia dicho artículo 4.º i siguientes.

En segunda hora se puso en discusión el proyecto de subdivisión i demarcación de provincias que, no habiéndose resuelto, se acordó continuase, levantándose la sesión despues de las dos de la tarde, i anunciándose para la siguiente este mismo asunto i los demás puestos en tabla. Igualmente se acordó se pidiesen cien pesos para los gastos de Secretaría, i aprobó el nombramiento del oficial de Secretaría, en don Timoteo Gaete, i de edecán, el teniente coronel don Enrique Ross. Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 532

El Presidente de la República tiene el honor de someter a la decisión del Congreso Jeneral, el adjunto proyecto de lei sobre establecimiento de almacenes francos en Valparaíso. El sistema, bajo el cual se hallan actualmente planteados, no ha producido las ventajas que se esperaban cuando se dictaron los decretos de 6 de Julio i 12 de Setiembre del año anterior, porque estando los almacenes a disposición de los dueños de los efectos, los tienen a la mano para internarlos clandestinamente. De aquí resulta que el Erario es defraudado en una gran parte de los derechos de importación, i que los comerciantes honrados sufren en su jiro una baja perjudicial, por no poder vender tan barato, como los que introducen las mercaderías sin pagar derechos.

El Gobierno no puede conocer los arbitrios de que se valen los contrabandistas para lograr el éxito de sus maniobras i solo sabe, por las quejas, denuncios i avisos de negociantes respetatables, que todos ellos parten de la disposición en que están los almacenes francos, de donde se estrae lo que se quiere para internar i se vuelve a llenar despues el vacío.

Aunque los referidos decretos hacen algunas prevenciones, los empleados para precaver cualquier fraude, la esperiencia ha manifestado, a costa de la diminución de los productos de aduanas, que ellas no son suficientes, bien sea porque no son practicables los reconocimientos que se les ordena, o porque la asistencia fecunda del contrabandista, se halla siempre provista de arbitrios para burlar todas las precauciones que se tomen.

El Presidente de la República cree, fundado en los mejores avisos, que el medio único de estinguir ese jérmen de las defraudaciones, es reducir los depósitos de cargamentos en tránsito a almacenes de la República, encargados a un administrador, bajo un reglamento que detalle sus operaciones, el órden del despacho i todas las precauciones que se consideren adaptables para asegurar los intereses del Fisco, sin estrechar la libertad del comercio. La perspicacia del Cuerpo Nacional penetrará que, hallándose custodiado el depósito de efectos por empleados del Gobierno, bajo la mejor dirección que pueda dársele, cesarán esas internaciones ocultas, porque se priva a los introductores del gran resorte que tienen para hacerlas, la posesion de los efectos.

Como el desorden que se atribuye a la administración de Valparaíso, no es limitado a los almacenes francos, sino que también se estiende a otras oficinas, i conociendo que en aquel punto está vinculado casi todo el producto de las aduanas, el Presidente de la República ha querido contraer su atención a este asunto con toda preferencia, i con el objeto de hacerse de los datos mas exactos, ha resuelto enviar un visitador plenamente autorizado, para que haga exámen de los libros, observe el método i órden que se lleva en cada una, tome informaciones, esplore la conducta i capacidad de los empleados, establezca el almacén franco, i finalmente, haga cuanto juzgue conveniente al mejor servicio, avisando de todo al Gobierno para dictar las medidas aparentes.

Cualquiera determinación de arreglo que se tome en conocimiento del oríjen del mal, es aventurada i quizá perniciosa, para que pueda introducir confusiones qne acaben de trastornar el tal cual método que se sigue; i por esto exije el Presidente de la República que, para que sus resoluciones sean acertadas, ellas partan de los avisos que le dé el visitador.

El Presidente de la República espera que tomará el Congreso en consideración, con preferencia, el proyecto adjunto, i será de su agrado el nombramiento de visitador que tiene determinado. —Sala de Gobierno, Agosto 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 533

Almacenes francos en Valparaíso


Proyecto de lei

Artículo primero. Se derogan los decretos de 6 de Junio i 12 de Setiembre del año próximo pasado, insertos en los Boletines 12 i 16, libro II, bajo los números 324 i 371, en los cuales se estableció el depósito de mercaderías designadas al tránsito en almacenes particulares.

Art. 2.º Un mes despues de publicada esta lei, se harán los depósitos de efectos en tránsito en almacenes de la República.

Art. 3.º Si los que tiene actualmente no son