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400 CONGRESO NACIONAL

Art. 3.º Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo los compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndicos.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, saludándole con la distinguida consideración de su alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 26 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente.