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390 CONGRESO NACIONAL

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se dió cuenta de la representación del alcalde de primera elección de la ciudad de Aconcagua, i la comunicación que dirtje a sus diputados, con los documentos referentes a la elección de gobernador i a lo sucedido a este respecto. Tomada en consideración con preferencia i despues de suficiente discusión, en la que se hicieron varias indicaciones, se arribó a la solucion siguiente: Dígase por el conducto competente al gobernador intendente de la provincia de Aconcagua, que debe consignar el mando que retiene como delegado en el alcalde primer voto, o en el que, por el ministerio de la lei, le subrogue.

En este estado, se llamó la órden del dia, poniéndose en discusión el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales que, discutido bastantemente, se aprobó; pero, suspendiéndose para la sesión siguiente, en que el señor diputado Diego Antonio Elizondo ha de presentar dos artículos adicionales, que igualmente se acordaron; levantándose la sesión a las dos i cuarto de la tarde, i anunciándose para la siguiente el mismo proyecto, el del señor Fariñas, sobre no admisión de renuncias ni separación de diputados i los demás anunciados en las anteriores. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 495

Soberano Congreso:

Las benéficas influencias de la Representación Nacional se dejaron ya percibir por los habitantes de esta ciudad, cuando la discordia se prepara a sembrar su cizaña; ésta cubre su máscara entre los resplandores de la lei i pretende le sea favorable con siniestras interpretaciones.

El gobernador-intendente de esta provincia ha hecho firmar a los individuos de este Cabildo, bajo un pretesto mui frivolo, un acta en que, contrariando lo dispuesto por la Soberanía, se hace conferir facultades que no estaban en arbitrio del Cabildo transferirlas. En efecto, la Soberanía de V. E., restituyendo a los pueblos un derecho, que ha mucho tiempo le usurparan sus mandatarios i notando que aquellos por ningún otro que por el de la Municipalidad son representados, ordena que los Cabildos convoquen los ciudadanos para la elección de nuevo Cabildo i gobernador; en su defecto, intima esta obligación a los procuradores, i aun faltando estos últimos, prescribe se haga por uno o dos de los jueces subalternos territoriales mas inmediatos.

Justamente impedido para asistir al acuerdo, a que fui invitado por oficio, he podido librar del contajio i prostitución a que el Cabildo ha sido conducido por las mismas manos que deberían celar i cuidar de su libertad. Tan manifiesta infracción de la lei, despertando mi amor patrio, reuniendo mis esfuerzos a la parte mas sana de este pueblo, que jime bajo las intrigas de un partido sedicioso i perturbador, me resolví oficiar al gobernador-intendente para que cesase éste de comunicar un hecho que, anulando todos sus procedimientos, solo contribuía a desmoralizar estos habitantes.

Parecía no habría lugar para consultar a V. E. en una leí cuya terminante disposición es mas clara que la luz meridiana; sin embargo, o por mejor decir, para evitar los estragos de la fuerza, lo invité a consultar la Soberanía de V. E. En este estado, pareció que se convencia de la razón i la justicia de un pueblo libre que, llevando por norte la misma lei, reclamaba sus derechos i los de la Soberanía despreciados; i habiendo hecho proposiciones de avenimiento accedía a todas ellas, i no viendo el cumplimiento de cuanto ofreció, solo ha servido para burlar mi sinceridad, anticipar su consulta, acaso denigrando mi conducta o (hablando con el mas profundo respeto) con el fin de sorprender la incorruptible justificación de V. E.

Las contestaciones oficiales que, en copia acompaño i elevo a las superiores manos de V. E., son un garante de cuanto llevo espuesto; por ellas verá V. E. que, confesándome alcalde de primera elección, disipa los rumores de que ha caducado mi empleo a causa de mí no asistencia, queriendo por este medio dar fuerza i vigor al acta que, con obrepcion i subrepción, ha recabado del incauto Cabildo.

El artículo I.° de lo dispuesto por V. E., como fundamento para las presentes elecciones, es igualmente materia de la consulta, sometiendo todos mis juicios i opiniones a la decisión de la Soberanía i aguardando aclarar las dudas de la materia, i que sus prontas resoluciones alejen de este preblo las funestas consecuencias que le preparan acaecimientos tan ridículos como inesperados. —Excmo. Señor. —Francisco Mascayano.


Núm. 496


OFICIO DEL GOBIERNO

Para presidir el cuerpo municipal en las próximas elecciones de gobernador i Cabildo, que popularmente debe celebrarse el viérnes, dieziocho del corriente, como alcalde que es de primera elección, deberá US. concurrir en dicho dia para aquel acto i demás que son concernientes, i en que deben guardarse todas aquellas formalidades de estilo, sirviéndose al mismo tiempo contestar a esta determinación para evitar en dicho dia todo entorpecimiento.

Este Gobierno tiene la satisfacción de reiterar a US. los sentimientos de su mejor aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto dieziseis de mil ochocientos veintiséis. —Francisco