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386 CONGRESO NACIONAL

ponde al semestre que corre i se vence en Setiembre próximo.

En otras circunstancias no nos habria sido acaso tan estraña esta resolución; mas, en las actuales, no podemos atribuirla sino a una sorpresa de la Representación Nacional, por falta de noticias sobre el estado de este negocio.

Con fecha siete del que rije, se nos ha pasado el siguiente oficio:

"El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores empresarios del estanco el decreto siguiente:

"Santiago i Agosto 7 de 1826. —Creyendo la Comision pronunciada la opinion pública contra el estanco, los empresarios presentarán dentro de segundo dia una propuesta que, precaviendo los perjuicios del Fisco en la abolicion de éste, lo haga también a los que pudieran irrogársele a otro empresario. —Muñoz de Bezanilla. —Albano. —Infante."

"El que suscribe, al comunicar a los señores empresarios el decreto de la Comision de Hacienda, tiene la satisfacción de saludarles con toda la consideración. —Francisco Fernández, diputado secretario."

En contestación, hicimos al siguiente dia la propuesta que se nos ordena, i en términos que no tendremos que arrepentimos. Según ella, si existen algunos caudales en nuestro poder, todos deben pasar a la Caja Nacional, lo que debería alejar del Soberano Congreso, hasta la idea de la ejecución que ha acordado. Sobre todo si, según la nota aquí inscrita, es insusistible el estanco en nuestras manos, si está pronunciada contra él ia opinion pública, i si se insiste en rescindir nuestra contrata, faltando en el todo, ¿cómo exijir de nosotros este exacto cumplimiento sin que se les dé valor alguno a nuestras repetidas, legales protestas i reclamos? ¿Por qué la Representación Nacional no se ha dignado sancionar la subsistencia o insubsistencia del estanco ántes de compelernos al acto acordado? Pero dejemos reflexiones que por ahora no parecen oportunas. Nosotros veneramos las soberanas resoluciones del Congreso Nacional i los decretos del Poder Ejecutivo; pero, siéndonos en esta vez absolutamente imposible su cumplimiento, decimos a Uds. que, conforme a los referidos, pueden proceder a la ejecución legal que se les ordena, en la que, ante juez competente, tendremos la satisfacción de presentar nuestros documentos, de poner i probar plenamente nuestras ejecuciones, consiguiendo que el resultado de este juicio nos vindique en la opinion pública.

Con esta ocasion, aseguramos a Uds. de nuestra consideración i aprecio. —Santiago, Agosto dieziocho de mil ochocientos veintiséis. —Portales, Cea i Compañía. —Señores Directores de la Caja Nacional de Descuentos.

Es copia. —Errázuriz.


Núm. 486

El Presidente de la República ha comunicado órden para que, por el Ministerio del Interior, sean remitidos a la Secretaría del Congreso Nacional en cada edición del REJISTRO DE DOCUMENTOS DEL GOBIERNO, los cincuenta ejemplares que se sirve pedir el señor Presidente del Soberano Congreso, en nota de 12 del corriente, a que contesta, saludándole con toda su consideración i aprecio. —Santiago, Agosto 17 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. — Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 487

Por el artículo espreso en la lei sobre elección de gobernadores, se halla establecido no deber por ahora hacerse novedad en los intendentes de provincia hasta tanto realicen los pueblos las elecciones de sus gobernantes; es, pues, una consecuencia la continuación de los espresados intendentes en el ejercicio de las atribuciones que en la actualidad son investidos, hasta darse su cumplimiento a lo prevenido por la lei, i porque en dicha lei se previene consignen los gobernadores su jurisdicción en los alcaldes de primer voto, por esto es que la Comision informante somete a la deliberación del Congreso el siguiente


DECRETO

En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo, donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han obtenido hasta la elección de gobernadores que deben subrogarles en las segundas. —Santiago i Agosto 2 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Juan Fariñas. —Diego Antonio Elizondo. —José Miguel Infante. —M. de Santiago Concha.


Núm. 488

La Comision de Justicia cree que no pueden presentarse a su sanción artículos mas conformes a la beneficencia, que debe relucir en sus deliberaciones, que los contenidos en la mocion del señor Elizondo, que apoya en todas sus partes. —Sala de sesiones del Congreso Nacional, Agosto 21 de 1826. —D. Meneses. —José Silvestre Lazo. —Pérez.


Núm. 489

El presente Congreso debe constituir la Nación, i como si aquél se disolviese, ésta quedará sin leyes; es preciso asegurar su permanencia