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CONGRESO NACIONAL
  1. En los pueblos donde no hubiere Cabildos, se hará el rateo por el de la cabecera de la provincia, asociándose con dos o tres individuos vecinos de ellos.
  2. Los individuos designados por los Cabildos para contribuir a este empréstito, otorgarán pagarées de la cantidad que les cupiese, que serán remitidos por el intendente de la provincia a la Tesorería Jeneral.
  3. Los Cabildos remitirán asimismo al gobernador intendente de su respectiva provincia una lista de los individuos que hubiesen rateado, con espresion de las cantidades designadas, i éste las remitirá al Gobierno por el conducto del Ministro de Hacienda para su aprobación.
  4. Los gobernadores intendentes, inmediatamente que reciban este decreto, lo comunicarán a los Cabildos de su distrito para que, a la mayor brevedad, le den el debido cumplimiento.
  5. Obtenida la aprobación del Gobierno, en las distribuciones verificadas por los Cabildos, tomarán razón la Contaduría Mayor i Ministros de la Tesorería Jeneral para proceder a la recaudación, en virtud de los pagarées que se les remitieren, por sí en esta ciudad, i por sus tenientes en las poblaciones de afuera, dando a los prestamistas los correspondientes certificados.
  6. Los Ministros de las Tesorerías Principales de Coquimbo i Valparaíso procederán en virtud de órden de sus gobernadores i remitirán a la Jeneral los caudales que colectaren.
  7. Circúlese, tómese razón e imprímase. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Blanco. —Gandarillas.

Es copia. —Rio.


Núm. 471

Apurados los recursos del Erario en circunstancias en que el Gobierno se halla estrechado a cubrir gastos de la mayor urjencia e importancia, i sin los cuales peligraría la seguridad común, S. E., el Presidente de la República, se haría responsable de cualquiera resultado infausto que sobreveniese si no tocara los medios que excitan a los ciudadanos para que, haciendo un esfuerzo en obsequio del órden i de la tranquilidad, le proporcionasen los auxilios que sean necesarios.

Confiado S. E. en que el patriotismo i espíritu público no mirarán con indiferencia los conflictos a que esponen a la Patria sus escaseces, ha resuelto, en virtud de las facultades que le acordó el Congreso Jeneral, el exijir un empréstito en todas las provincias, desde el Maule al norte, hipotecando para su pago los productos de bienes nacionales.

Para que la distribución sea lo mas proporcional que pueda, ha dispuesto S. E. que se haga por los Cabildos en todas las cabeceras; pero como esta operacion no puede verificarse en el momento, i las urjencias no admiten demora, espera S. E. que Ud. se servirá anticipar la cantidad de pesos enterándola en la Tesorería Jeneral, en donde se le devolverá despues el exceso que pueda tener en la cuota que designare a Ud. el rateo.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de Ud. de órden de S. E., i aprovechiar la ocasion de ofrecerle mis consideraciones de aprecio. —Santiago, 7 de Agosto de 1826.

Es copia. —Rio.


Núm. 472

El Congreso Nacional, en sesión estraordinaria de ayer, tomó en consideración la nota del Supremo Poder Ejecutivo, en que le instruye de los embarazos que se le han presentado para hacer efectivo el empréstito de trescientos mil pesos, levantado en el territorio de la República, con excepción de las provincias de Concepción, Valdivia i Chiloé, i ha acordado, entretanto provee otros auxilios, lo siguiente:

Suspéndase el empréstito levantado por el Poder Ejecutivo. En su lugar i para ocurrir a las urjentes necesidades, procederá inmediatamente, conforme a derecho, a la ejecución de los ciento i tantos mil pesos que la casa del estanco debió poner en Lóndres por el último dividendo, procediendo a la ejecución de sus fiadores i remate de bienes.

El Presidente del Congreso Nacional, al comunicar a S. E. el de la República esta resolucion, siente el particular placer de reiterarle, con este motivo, las protestas de su consideración distinguida. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.