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358 CONGRESO NACIONAL

3.ª La de no nombrar suplentes.

Art. 3.º El local en que haya de hacerse la elección, lo designará el juez o jueces del distrito del curato.

Art. 4.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia que haya mas de veinticuatro curatos, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para la elección de un solo diputado; en las de ménos de doce, las demas poblaciones elejirán dos, i así progresivamente.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose la continuación de este mismo proyecto para la siguiente i los demás puestos en la órden del día.

Nota. —Quedó igualmente sancionado el artículo 5.º, que dice:

Art. 5.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia dieziocho de Setiembre si fuere posible. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 456

La Comision Militar, vista la solicitud de los españoles prisioneros i confinados, para formar una fuerza armada, cree, lo primero, que no es decoroso al país manifestar que haya necesidad de ocupar a brazos enemigos en defensa del honor nacional; segundo, que no cree necesario el auxilio de estos enemigos, cuando hai tantos ciudadanos militares i que sabrán defender su territorio; tercero, que los prisioneros, como tales, no deben armarse en ningún caso ni con ningún pretesto, por el justo motivo de desconfianza i de que las armas i municiones que se les concedan, sirvan, tal vez, para aumentar la masa de perturbadores que se mantienen bajo el estandarte de Pincheira i otros obstinados defensores del Rei Fernando. Así, le parece a la Comision que no debe ser admitida la indicada propuesta; i así lo puede determinar el Soberano Congreso, si lo estima justo. —Santiago, 10 de Agosto de 1826. —Agustín López. —Martin Prats.


Núm. 457 [1]

Es mui interesante que cada uno de los diputados tenga noticia de las leyes i demás determinaciones del Gobierno, que se publican en el Rejistro de Documentos del Gobierno, por lo que el señor Presidente de la República tendrá a bien dar las órdenes necesarias, a fin de que se remitan cincuenta ejemplares a la Secretaría del Congreso, para repartirlos entre los señores diputados.

El Presidente de la Sala saluda al de la República, ofreciéndole su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Agosto 12 de 1826. —Al Presidente de la República.

  1. V. sesión del 21. (Nota del Recopilador.)