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SESION DE 8 DE AGOSTO DE 1826

pueblos la cesación de alcabalas, i, sin embargo de no haberse hasta ahora verificado, han continuado aquéllas. Hai muchos pueblos que aun la resisten hasta ei dia, cuando otros por una sumisión ciega o por una credulidad irreflexionada, las han admitido. Los pueblos no calculan las ventajas del futuro i solo se deciden por las del presente; en.este concepto, propongo a la sabiduría del Congreso el siguiente


Proyecto de lei:
  1. Cesan desde hoi las patentes en todos los distritos de la República.
  2. Remítase al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Sala de Sesiones, Agosto 7 de 1826. —Pedro María de la Arriagada.

Núm. 431

Los chilenos que, a fuerza de grandes i estraordinarios sacrificios, han conquistado la independencia i libertad de que gozan, no pueden mirar amenazados estos imponderables bienes desde una posicion estoica. El riesgo remoto es bastante para hacerlos volver sobre ellos i asegurarlos; no puede ofenderse en una palabra el patriotismo de que tantas i tan repetidas pruebas han dado. Mas, si por nuestra desgracia, el egoísmo, la apatía i los vicios se han entronizado i sustituido a las virtudes cívicas que siempre han mostrado, como se ha sentado lijeramente en el concepto de que emite a la sabiduría del Congreso los siguientes proyectos, tóquense, pues, los resortes del interes, sálvese la República, destrúyase el jérmen desorganizador i preñado de la anarquía devoradora i que amenaza la libertades de la República a cualquiera costa. La pérdida de éstas vale incomparablemente mucho mas. En consecuencia, el Congreso decreta, entretanto acuerda otros medios:

Artículo primero. Se autoriza el Supremo Poder Ejecutivo para levantar un empréstito voluntario de a cualquier premio.

Art. 2.º Se afectan al pago de este capital e intereses los bienes i rentas mas efectivas de la República, que se verificará indefectiblemente de las primeras que se colecten.

Art 3.º El Congreso, a nombre de la Nación que representa, reconocerá el préstamo como un servicio importante en las actuales criticas circunstancias, i especialmente el de aquellos ciudadanos que lo erogasen sin Ínteres, cuyos nombres se rejistrarán inmediatamente en los impresos ministeriales.

Art. 4.º Para hacer dicho préstamo mas prontamente realizable, el Supremo Poder Ejecutivo convocará a los mas dignos ciudadanos residentes en la capital, e instruyéndoles de la situación peligrosa i difícil, les invitará al préstamo para que se le autoriza.

Art. 5.º Comuniqúese en la forma de estilo. —Francisco Fernández.


Núm. 432


El segundo

Artículo primero. Compélase a los deudores de rentas nacionales a la anticipación de sus respectivas deudas.

Art. 2.º Abóneseles el premio que por dicha anticipación ajustasen con el Gobierno.

Art. 3.º Comuniqúese en la forma de estilo. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Francisco Fernández.


Núm. 433


EL TERCERO

Artículo primero. Facúltase al Poder Ejecutivo para que venda cuatro mil vacas conforme a la lei, sacándolas de las haciendas proporcionalmente.

Art. 2.º Comuniqúese al efecto en la forma de estilo. —Fernández.


Núm. 434

La Comision de Hacienda, conforme con los principios espresos en el testimonio de este espediente, promovido para fijar un arancel a las cabalgaduras i demás bagajesquesubroguen las prorratas, cuando la Nación los necesitare, opina deba hacerse por fletamentos voluntarios, de los que los tengan con los Ministros del Tesoro o personas encargadas para alguna conducción, i que a fin de evitar cualquier mal en conceder una franquicia ilimitada a éstas, debe sancionarse el siguiente decreto:

Estando acordada por la Representación Nacional, la abolícion absoluta del bárbaro uso de las prorratas, el Poder Ejecutivo formará un reglamento para que los fletamentos, bagajes i demas artículos necesarios al desempeño de su cargo, se haga de modo que, precaviendo el perjuicio fiscal, no sea de modo alguno atacada la propiedad, i remitiendo éste de la fecha en quince dias al Congreso, sea examinado para su aprobación. —Santiago, 8 Agosto de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 435

La Comision de Hacienda, en vista de la nota anterior, i teniendo en consideración otros an