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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1826

jetos al despojo público que habia autorizado el estupendo abuso de las prorratas, siendo consiguiente a este pronunciamiento el de la seguridad individual hollada sacrilegamente en el sistema de las levas. Tal ha sido la fuerza que el Congreso se ha propuesto organizar, reclutando la voluntad jeneral con el enganche de la libertad, i no duda que, en este momento, ella habría alcanzado aquella respetabilidad imponente, que hubiese contenido de todo punto las agresiones i hostilidades civiles con que el enemigo aflije el Estado, si, como se ordené al Poder Ejecutivo, hubiera circulado puntualmente estas resoluciones. Por esto, i para ocurrir a los inconvenientes que impedirían las marchas institucionales de la Nación, si se diese lugar a las retardaciones que eludirían su mas pronto i eficaz efecto, se decreta:

El Poder Ejecutivo instruirá a esta Representación, las fechas con que ha circulado a los pueblos el conocimiento de las resoluciones relativas al derecho de elejir por sí solos sus gobernantes i a la abolicion del abuso de las prorratas; esponiendo, si no lo ha hecho, los motivos que han influido al retardo, sin perjuicio de proceder en este caso, al cumplimiento instantáneo de lo que se le tiene ordenado. —Santiago i Agosto 7 de 1826. —José Ciriaco Campos.


Núm. 421

La Comision formada por la Sala para detallar algunas facultades estraordinarias delegables al Presidente de la República, despues de la mayor detención i adoptando diversos medios que conciben la naturaleza de ámbos poderes, se ha visto en una alternativa de estremos, deuna i otra parte peligrosos. La Comision conoce que el Ejecutivo, en el vario movimiento de las leyes, tiene mil recursos en su autoridad misma para hacer efectiva la seguridad del país, miéntras que la Representación Nacional está contraída a allanarle las dificultades que el tiempo i las circunstancias ofrecieren.

La Comision confiesa francamente no tener la política sublime de sacar del Cuerpo Lejislativo una parte de sus atribuciones, sin dejarle imperfecto i desperfeccionar igualmente al Ejecutivo, con una facultad contraria a la naturaleza de su poder. La empresa confiada a la Comision no presenta sino choques que confunden los poderes i contrarían los principios de los mas acreditados políticos; sin embargo, los que suscriben someten al Congreso las facultades que provisionalmente i miéntras se dicta la Constitución, puede tener el Presidente de la República:

  1. Se autoriza al Ejecutivo con facultades estraordinarias para aumentar la fuerza militar veterana existente actualmente en el territorio de la República, al número de cinco mil hombres, el que podrá ser aumentado con acuerdo del Lejislativo.
  2. Asimismo se le autoriza para que se proporcione aquellas cantidades que, aínas de los doscientos mil pesos, necesitare para el sosten del ejército i aprestos militares, entretanto no facilite arbitrios el Congreso.
  3. Se autoriza al Ejecutivo para usar de todas las medidas necesarias i gastar las sumas convenientes, según la forma acostumbrada, a efecto de indagar las maquinaciones i pasos de los anarquistas ilustres de la insurrección de Chiloé, purgar al ejército i asegurar facciosos con sospechas fundadas, poniéndolos a disposición del juez competente. —Santiago i Agosto 7 de 1826. —Francisco R. de Vicuña. —Juan Fariñas. —Melchor de Santiago Concha.

Núm. 422

La Comision no halla embarazo para que se incorpore don Juan de Dios Aguirre, porque están corrientes sus poderes. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Juan Albano. —José Silvestre Lazo.


Núm. 423

La Ilustre Municipalidad de esta ciudad, a nombre del pueblo i de todos los habitantes del partido por medio de sus diputados, reverentemente espone a V. A. i dice: que no puede ser espectadora de las tribulaciones públicas, sin dar un paso demostrativo de su dolor. No hai un solo habitante que, en reiteradas ocasiones, no haya espuesto su garganta a los temibles filos de la espada enemiga; el que, por una particular protección de la Providencia, ha salvado la vida, jime desconsolado por haber tocado la aflictiva raya de la mendicidad.

Otros lloran la pérdida de uno o dos de sus caros hijos, que sirven de pasto a los indios bárbaros, que los han sorprendido i aprisionado. ¡Cuantos infelices han sucumbido, cuántos solícitos regaban la tierra con el sudor de sus rostros para sostener a su desgraciada familia! ¡I cuántos han ido i son los que han invertido los miserables restos de su haber, en sostener sin una esperanza de remuneración las tropas patrias que sostienen el órden i refrenan al bandido!

¿Quién no creerá, señores, que sacrificios semejantes no hayan de imponer una indeleble gratitud? ¡Todo lo contrario con estrañeza jeneral se esperimenta! Ríjidos sectarios de las leyes i estatutos del antiguo Gobierno, cuando se versan negocios relativos a la República, como tiendan a la economizacion de un real, no se repara en poner al frente de los pueblos a un publicano que es un símil de un verdugo, para que, con sus hostiles procedimientos, embarace la situación de las mas mortíferas llagas!

Esto, señor, sin mas ni ménos, es lo que ha tenido que sobrellevar el desgraciado Chillan.