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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1826

Nota. —El señor Infante salvó su voto respecto del segundo artículo. — Benavente. —Fernández.


Núm. 415

Señor:

El Presidente de la República tiene la honra de elevar a la consideración del Congreso la adjunta representación que le ha dirijido la Municipalidad de esta capital, i con este motivo, saluda respetuosamente a la Sala. —Santiago, Agosto 4 de 1826. —Manuel Blanco EncaladaVentura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.

Sala de sesiones del Congreso, Agosto 7 de 1826. —A la Comision de Hacienda. — Benavente. —Fernández.


Núm. 416

Se ha acordado por la Municipalidad hacer a S. E., el Presidente de la República, la representación que se acompaña sobre la mocion hecha en el Soberano Congreso, para vender los potreros de San José i la Dehesa pertenecientes a propios de ciudad, con el fin de auxiliar las necesidades del Estado. Sírvase US. elevarla al conocimiento de S. E., para los efectos que convengan i que en ella se indican.

Esta Corporacion tiene el honor de ofrecer a US. sus respetos i particular aprecio. —Sala Capitular, Santiago, Agosto I.° de 1826. —Silvestre Valdivieso. —Ignacio Reyes. —Miguel Valdés i Bravo. —Manuel de Huici. —Santiago Gandarillas. —Domingo de Bezanilla.Manuel José Hurtado. —Miguel Francisco de Trucíos. —Pedro José Fernández Recio, rejidor secretario. —Señor Ministro del Interior, don Ventura Blanco Encalada.

Santiago, Agosto 4 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. (Hai una rúbrica). —Blanco.


Núm. 417

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Ayuntamiento una mocion hecha en el Soberano Congreso, para que se vendan los potreros de San José i las tierras de la Dehesa, pertenecientes a los propios de esta ciudad, para remediar las necesidades actuales del Estado. A tal proposicion no puede manifestarse indiferente esta Corporacion; su silencio seria un crimen, i en todos tiempos se atacaría justamente semejante connivencia, si no representase a la Superintendencia Jeneral los males i perjuicios públicos que se orijinarian con esta medida, ofendiendo, por otra parte, los derechos mas sagrados del hombre.

Los indicados potreros i la Dehesa son propiedades del Cabildo, como las de cualquier ciudadano; i tanto mas respetables, cuanto pertenecen a un cuerpo que debe destinar sus productos en beneficio público. Es conforme a las leyes del título XIII, libro IV, de las Municipales, que al fundar las poblaciones se les señalen propios, para invertir sus utilidades en lo que se necesite; i espresamente ordena la XIV, título VII del mismo libro, la designación de dehesas i tierras. Así es que en la fundación de esta ciudad se le señalaron esos fundos para socorrer sus precisos gastos. En posesion de ellos ha permanecido largos años, i su producto se ha aplicado al servicio público.

La policía, ramo el mas interesante a toda la poblacion, al decoro de la Nación i al bien jeneral, no cuenta con otros fondos que con los municipales. Se trata en el dia de sistemarla, i será en vano verificarlo, si se adopta el arbitrio de enajenar los propios indicados. La limpieza, el aseo, la seguridad i administración, todo quedará en abandono; porque, careciendo de numerario i agotándose sus únicos recursos, debe precisamente venir a la mas completa ruina i descrédito del país. ¿De dónde se pagan las manos auxiliares de la policía? ¿Dónde se ocurre para sus gastos? ¿Con qué se adelantan o se emprenden las obras públicas que nos recomienden ante las naciones? ¿La manutención del presidio i cárceles de dónde salen? Ese auxilio a la humanidad desgraciada con las rentas municipales ¿cómo podrá darse si se estinguen sus propios? La casa de Corrección i Hospicio perciben para su sosten erogaciones de los mismos fondos. Las escuelas públicas de ámbos sexos son sostenidas con ellos; i si los mas productivos i seguros se le quitan, ¿se podrán dispensar estos bienes i contener males de una trascendencia pública sin igual? Si no hai fondos, no puede sostenerse a los reos. Su escarcelacion es consiguiente, pues lo contrario seria sacrificar víctimas a la necesidad de encerrarlos, para no darles de comer; i si, por falta de auxilios, no se les aplica el condigno castigo de sus delitos, será protejer la impunidad de los delincuentes; i la seguridad individual estará espuesta por momentos a los mas horrendos peligros. No es posible detallar la multitud de males (que no pueden ocultarse ala penetración de V. E.) que causaría tal medida.

Ella es también un ataque directo a la propiedad de los bienes municipales. Si éstos deben sufrir para sostener el Estado, contribuyan asimismo a proporcion las dehesas i ejidos de Talca, Melipilla, Casablanca, i de todos los Ayuntamientos de la República, e igualmente todas las propiedades de cada ciudadano, supuesto que resulta en bien jeneral, i es uno de los primeros deberes de cada chileno no dejar sucum–