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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1826

pueden ser motivo decoroso, ni aun pretesto para dejar de remitir el dividendo correspondiente al mes de Setiembre venidero. Uds. deben descansaren la legalidad con que el Gobierno ha procedido para sostener la contrata; i si la Nación, por medio de sus representantes, próximos a reunirse, tuviese por conveniente el rescindirla, ella misma será la que dicte las providencias capaces de indemnizar a Uds. sus perjuicios. S. E. ha observado con disgusto que el principal fundamento de Uds. fué la propuesta de la Asamblea de Coquimbo, cuya contestación se les incluyó en copia, i que, habiendo sido ésta bastante terminante, no ha disipado los recelos de Uds. sino que vuelven, por su nota del primero, a exijir garantías para el caso de que la contrata se disuelva legal o ¡legalmente. Lo primero, puede ocurrir únicamente por una avenencia mútua, i para entónces deberían Uds. pactar sus indemnizaciones. Lo segundo, no está a los alcances de S. E. el evitarlo sino durante el tiempo en que se halle encargado de la Dirección Suprema; i desde ahora no puede imponer otras obligaciones que, por su parte, tiene demasiado aseguradas. Por última resolución, me ha ordenado S. E. diga a Uds. que la contrata será sostenida como hasta aquí, i que, convencido el Congreso de la necesidad que hai de sostenerla, Uds. no deben trepidar en seguir cumpliendo con sus deberes, i espera S. E. que en tiempo oportuno remitirán a Inglaterra los fondos correspondientes i que no comprometerán con demorarlos el decoro i crédito del país. —Santiago I Mayo 15 de 1826.


Núm. 401

Tenemos el honor de acusar a US. recibo de su nota, fecha de ayer, en contestación a la nuestra, de I.° del que rije. En ella se sirve US. asegurar mas de una vez que nosotros estamos suficientemente asegurados por los artículos de la contrata, para ser indemnizados en el caso de rescindirse por parte del Gobierno con perjuicio nuestro; nosotros nos atrevemos a suplicar a US. se sirva observar que en toda ella no hai un solo artículo que nos asegure, i las garantías, de que se trata en algunos de ellos, solo son las que hemos dado para asegurar al Gobierno.

También afirma US. que estamos garantidos con las sumas de dinero que hemos recibido de la Caja Nacional de Descuentos; éstas ascienden a la cantidad de quinientos mil pesos. Si nosotros ponemos en Inglaterra el dividendo del presente semestre, habríamos enterado allí; conforme a lo pactado, i desprendídonos de quinientos cuarenta mil trescientos setenta i cinco pesos; a esta suma debe US. agregar la pérdida que nos cuesta la remesa, i que aproximadamente no bajará de cuarenta mil pesos.

De los quinientos mil pesos recibidos de la Caja de Descuentos, ciento cincuenta i tantos han sido en tabacos de Virjinia, al precio de treinta i siete i medio pesos que, disuelto el estanco, difícilmente podrian venderse por mas precio que el de doce pesos.

Esta lijera esposicion hará conocer a US. si es o no ilusoria la seguridad que nos presta la posesion de quinientos mil pesos, especialmente si no olvida que, habiendo perdido cantidad considerable de pesos en la negociación de estanco hasta la fecha, (por las causas que muchas veces hemos puesto ántes de ahora en noticia de US.) se aumenta el descubierto.

Cuando celebrárnos la contrata de estanco con el Gobierno, hemos creido celebrarla con la Nación toda que representa, i no con la persona del gobernante, como debia creerse en todo buen sentido; i si la Nación se resiste a este pacto ¿qué nos importa que el Gobierno esté decidido a sostenerla? Si no puede contener estas ocurrencias, que nos infunden tan fundados temores, las que asegura US. que no dependen de él, ¿cómo podrá contener la rescisión misma del contrato legal o ¡legalmente a que aspiran los pueblos? Creímos igualmente, que el Gobierno podia obligar a la Nación, por esto es que celebramos el contrato, i, estando en la misma persuasión, insistimos en exijir la seguridades que no se nos dieron en la contrata, acaso porque los contratantes se persuadieron que los pueblos se sometiesen gustosos a un gravámen insensible que les libertaba de otro enorme. Si nos equivocamos en este concepto, si es tan racional en los contratos el equilibrio e igualdad délas obligaciones, seguridades, etc., que se impongan los contratantes ¿qué inconveniente hai para que el Gobierno nos dé las garantías que solicitamos? ¿Será posible que, habiendo variado enteramente las circunstancias, i siendo tan desiguales las presentes i las en que se celebró la contrata, no se pueda poner a ésta un artículo adicional que, sin variarla en su esencia, i sin que se grave la Nación en lo mas pequeño, nos proporcione a nosotros grandísimas ventajas? Si US. acierta que nuestros recelos son infundados, i que el estanco se sostendrá siempre, nada aventura, nada pierde el Gobierno o la Nación con asegurarnos esto mismo, o nuestra indemnización en caso que así no suceda.

Cuando estas garantías de nuestra solicitud en nada dañan, a nosotros nos aprovechan de tal modo que sin ellas creemos imposible continuar en la negociación.

Tenemos demostrado a US. en otra ocasion que, para poner en Londres el dividendo del presente semestre, nos vemos precisados a contraer empeños con algunas casas estranjeras que, prodigándonos en mejores circunstancias sus caudales, se abstienen hoi de entrar en contratos con nosotros, porque divisan la insubsistencia del estanco, i conocen el descubierto en que nos deja en este caso la contrata misma.

Otros miles de ventajas nos produciría el buen