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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1826

dicho en sus Memorias sobre federaciones que la provincia de Concepción brevemente se proporcionará sólidas riquezas en sus partidos, fértiles, estensos i agricultores, miéntras pasarán siglos sin que la provincia de Coquimbo, estéril, como las costas áridas del Choco, pueda hacerle comparación, i despues que su pequeña poblacion está acreditada en la misma Sala de Representantes en el menor número de diputados, aun entre las nuevas provincias, parece bien estraño que esta porcion chilena sea tenida como es tranjera, gravando la esportacion de sus producciones con un duplo excesivo de derechos, a los que paga el resto de ciudadanos de la República. Es bien constante al Congreso Nacional que, siendo la provincia de Coquimbo consumidora de las producciones de las demás provincias, abundantes en la agricultura; miéntras los habitantes del Sud tienen hermosos campos donde se rie la naturaleza, i convidan los brazos del hombre, los ciudadanos del Norte, privados de lo que otros desprecian, han elejido por necesidad vivir bajo los cerros, buscando, casi siempre en vano, los metales para el cambio con las provincias agricultoras que los embolsan, dejando allí los alimentos necesarios a la conservación de la vida.

No fácilmente se podrá satisfacer a la provincia de Coquimbo, porque careciendo de la agricultura, que es la verdadera riqueza, i porque siendo menor su poblacion, hayan sus hijos de pagar en sus importaciones un duplo con exceso que no reconoce ninguna otra provincia del Estado. El que suscribe no solicita privilejio esclusivo, cuyo nombre es ominoso i de trascendencia en un país libre; exije solo la justicia i que la augusta Representación Nacional ponga a los ciudadanos de la provincia de Coquimbo en el pago de derechos de esportaciones de producciones de aquel país al nivel de los derechos que pagan en otras provincias los demás ciudadanos de la República. Por tanto, se propone el Congreso el siguiente proyecto de lei:

  1. Las producciones de la provincia de Coquimbo serán esportadas por los puertos de la Serena, Huasco i Copiapó sin otro gravámen que el que se paga por los frutos del país en otros puertos de la República;
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para el conocimiento de las oficinas a que corresponda. —Santiago i Agosto 3 de 1826. Juan Fariñas.

Núm. 374

El diputado que suscribe, considerando la absoluta nulidad en que se halla el Erario de la República i la urjente necesidad de su organización; la disolución que amenaza el ejército por la falta de pagas i de todo auxilio, hallándose privado aun del alimento; las críticas circunstancias i i gravísimos riesgos que en el dia amagan al Estado; el descrédito i humillación en que debe constituirse por la suspensión de pagos en los dividendos del empréstito de Lóndres, hace la siguiente mocion:

  1. El Congreso se contraerá absoluta i esclusivamente a la organización de la Hacienda pública i a proporcionar recursos efectivos i asequibles a las presentes urjentes necesidades del Erario, i sobre todo a tomar en consideración las empresas i fondos destinados para el pago del empréstito, procediendo a su definitivo arreglo.
  2. Hasta la decisión de estos objetos, quedan suspensos todos los demás negocios; i ocurriendo alguno de estrema urjencia i gravedad se tratará en sesiones estraordinarias. —Santiago, Agosto 3 de 1826. —Salvador Bustos.

Núm. 375

Nada parece mas justo que lo que se solicita por la anterior mocion; pero, en opinion de la Comision, el producido de estos ramos i los gastos para su conservación i establecimiento deben ser municipales, i debiendo constituirse la Nación bajo un sistema federal, como está declarado por la Representación Nacional, las lejislaturas de las provincias podián arreglar en justa balanza estos ingresos, cuestionándolo entre sí. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 376

La Sala ha tomado en consideración los peligros que amagan a la Patria, i en su consecuencía, ha decretado la siguiente leí.-

  1. Se inviste al Poder Ejecutivo de todas las facultades ordinarias i estraordinarias, para poner la República en seguridad, usando de todas las que no podria ejercer sin permiso del Lejislativo, que deberá subsistir i continuar en sus tareas.
  2. Estas facultades durarán el tiempo que el Congreso juzgue necesario.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la República, le ofrece su consideración de distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 377

El Congreso Nacional, en sesión permanente de hoi, ha acordado i sancionado los artículos siguientes:

  1. La Nación chilena, representada en el Congreso, declara en las actuales circunstancias proscritos i sin amparo de las leyes a los chilenos que han procurado o procuren introducir la guerra civil en el seno de la Patria, o ayudasen directa o indirectamente a algún individuo o Na-