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CONGRESO NACIONAL

Núm. 370

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente la actual situación de la República i la nulidad del Erario. La Nación ha de salvarse, i sin los recursos para ello, seria un delirio intentarlo. Antes de tocar las propiedades particulares, cree la Comision informante deba consumirse todo cuanto pertenezca inmediatamente al Fisco, así es que encuentra un recurso eficiente en la sanción del proyecto de lei adjunto, sobre el que habia informado ántes para ocurrir de pronto a la suma de los doscientos mil pesos, que tanto se han pedido por el Ejecutivo, consultando que, a mas de salir de este apuro, queda un residuo redituando superficialmente para llenar el objeto del alimento i manutención de los regulares i sus templos.

La Comision, al asentir a la enajenación de esos bienes del modo que indica el citado proyecto de lei, no puede ocultar que sus votos siempre serán por que no exista administrada por el Fisco ni corporacion alguna, propiedad rica sin enajenarse vendida a censo; de modo que haciendo la riqueza nacional con la multiplicación de propietarios, se cuente con el producido fijo de los réditos de esos fundos enajenados, i por esto es que también recomienda la mocion del señor Montt, reducida a la venta de los raices municipales. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Santiago Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 371

La Comision, perfectamente de acuerdo en lo indicado en la presente mocion, cree que no solo deba sancionarse la enajenación de estas propiedades municipales sino cuantas otras pertenezcan a corporaciones i obras pías. Ellas están en manos muertas, aniquilando el progreso de la industria. Aquellas nada otra cosa deben poseer que el producido de los capitales redituando; así es que debe, en opinion de la Comision, dictarse una lei jeneral que prevenga la enajenación de tales propiedades precisamente a censo. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Juan Albano-Santiago Muñoz de Bezanilla. —.


Núm. 372

El Congreso Nacional, en sesión de dos del corriente, ha acordado:

  1. Por ahora i hasta que se arreglen las rentas jenerales, los productos de la industria fabril i agrícola que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela de cualquiera denominación que sea.
  2. Si en el término de un año no se hubiere arreglado la Hacienda, será el privilejio concedido.
  3. Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de doce toneladas de carbón de piedra, no pagará derecho alguno de puerto ni anclaje.
  4. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 4 de 1826. —Al Presidente de la República.