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286 CONGRESO NACIONAL

volverá de nuevo el Congreso en esta materia, dejando a un lado las mas urjentes i de que ahora trata, como son la de organizar el país i reunir las Asambleas?

El señor Benavente. —No he hecho la indicación con el objeto de la que la Comision informe sobre esta nota. Yo encuentro razón en lo que afirma el señor preopinante; mas, la indicación que hice, es sobre la mocion que hai pendiente, i digo que si éste es un mal tan grave, como se cree jeneralmente, conviene remediarlo ántes que haya Asambleas. Si otros asuntos han sido preferidos, no hallo un motivo para postergar este asunto que es de Ínteres jeneral a toda la República. Ya los empresarios, desde Abril, han dicho que no remiten los fondos i lo repiten ahora; aunque se diga que se ponen en pregón sus bienes, nada se avanza. Destruido el estanco se dividirá o bien el resarcimiento a sus pérdidas o bien el castigo, si el mal ha estado de su parte; por lo mismo, yo creo que es de suma preferencia una mocion que hace veinte i tantos dias que está hecha i que, debiendo haber producido alguna alarma i prevención, va arruinando el mismo establecimiento.

El señor Fariñas. —Sin perjuicio de lo espuesto por el señor preopinante, de que la mocion debe entraren discusión en razón del ínteres que tiene sobre todos los individuos de la República, también debo hacer presente que el oficio que se acaba de leer, solo es un oficio de la casa negociante, refiriendo los inconvenientes que tiene para pagar el dividendo. Creo que, cuando la Sala acordó que ejecutivamente pagase ese dividendo, ya no estamos en el caso de discutir ni retrogradar sobre este acuerdo, sino llevarlo a su debido efecto, porque ¿acordó la Sala con justicia la remesa del dividendo o no? No diremos lo segundo, porque no seria digno del Congreso el haberse pronunciado por una determinación injusta, así es que no haremos mas que volver a repetir lo que dijimos el otro dia, es decir, que son efujios i sutilezas de la casa contratante los motivos que espone, para quererse escusar de este pago tan debido i llenar ese crédito que pone en compromiso al país.

Señor, que la opinion pública no proteje el establecimiento, no es principio que debe alegar una casa mercantil, que allí aparece un oficio de la Asamblea de Coquimbo en que ofrece pagar la cuota que le corresponda si se quita el estanco; es decir, que quería contribuir de un modo diferente del que quieren que contribuya. Si digo, habia impedimentos porque estaban ligados los intereses de las provincias, i Coquimbo se conformó; ya vemos que éstos no son inconvenientes para que los empresarios se escusen de hacer la remesa; i en esta virtud, soi de dictámen que se les ejecute al pago del dividendo i que, sin perjuicio de llevar a cabo esta resolución, se ponga en tabla la moción con la preferencia que merece.

El señor Pérez. —Creo que es la mayor temeridad de la casa contratante el haber suspendido el pago del dividendo, dejando en un descubierto el crédito nacional. El Gobierno ni la Nación pudo jamas garantirles la opinion pública. Tiene en su poder trescientos i tantos mil pesos, que en todo evento le resarcirán las pérdidas que la falta de crédito o apreciación podía ocasionarla. Por todos motivos, pues, debia haber pagado el dividendo, i sí no lo ha hecho, es responsable a todos los perjuicios que pueda sufrir la Nación. Mi dictámen es como el del señor preopinante, es decir que, sin perjuicio de discutirse con preferencia la mocion, se diga al Gobierno que ejecute a la casa contratante con todo el vigor de las leyes al pago de los intereses vencidos.

El señor Elizondo. —Es una verdad que el objeto que nos ocupa es la remesa del dividendo que ha debido hacerse por los empresarios. Que sin perjuicio se continúe en la mocion que se ha presentado, es mui conveniente; pero esto no debe realizar el pago ni entorpecer un negocio que corre tanta prisa, i así parece que se procede con la mayor justicia al ejecutar a los empresarios al cumplimiento de sus compromisos. También parece conveniente, para proceder con acierto en la discusión del proyecto, que se diga al Poder Ejecutivo que, a la mayor brevedad, remita la contrata, de que hasta ahora no tenemos noticias; entónces veremos si el Gobierno ha garantizado la opinion pública en favor del establecimiento i lograremos el mayor acierto.

El señor Concha. —Señor, parece que en este caso no debemos proceder sino con arreglo a las mismas leyes. Toda contrata produce ejecución. Si es escritura, sin reconocimiento de la parte; despues tienen lugar las excepciones que pueden ponerse; así es que el estanco, despues de pagar, podrá hacer lo que les parezca; m éntras tanto no deben ni ser oidas las que pongan en la materia. Por lo tanto, opino que debe decirse al Ejecutivo que, con arreglo a la leyes, ejecute a los empresarios para que remitan las sumas necesarias a cubrir los intereses que adeudan, i que la Comision despache a la mayor brevedad la mocion. Porque, señor, un particular que se obliga por un papel cualquiera, se le ejecuta el documento sin oírsele, porque debe hacerse ántes de todo; en el mismo caso se halla el establecimiento del estanco; despues se le oirá para ver si tiene justicia o no en escusarse del pago; así que yo creo que hasta aquí lo único que alegan los empresarios es la opinion, que ni el Gobierno ni autoridad alguna pudo haberles garantido.

El señor Elizondo. —Yo me ratifico en que el Congreso no podrá pronunciarse definitivamente acerca de la ejecución sin tener a la vista la contrata. Es una verdad loque ha dicho el se ñor preopinante, que a vista solo de los documentos se proceda contra los deudores; pero el señor preopinante debia haberse puesto en el caso