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SESION DE 29 DE JULIO DE 1826

perjuicio de que se sancione la lei, siempre que se agregue un artículo en que se diga al Ejecutivo que el Congreso le dará dentro de pronto un reglamento por el cual se proporcione recursos en casos estraordinarios; i así me parece que nos estamos entorpeciendo en una cosa que está ya bastante discutida.

Se aprobó por unanimidad el proyecto, agregándose que se fije a las puertas de todas las parroquias i vice-parroquias, como lo propuso el señor Bauza.

El señor Albano. —Si le parece a la Sala, yo presentaré el lunes un proyecto que asegure mas el cumplimiento de esta lei; pues, él basta, a mi ver, para evitar todos los inconvenientes, ofreciendo al mismo tiempo los medios de que puede usar el Ejecutivo, en casos estraordinarios, para proveerse de las especies que hasta aquí han sido de prorratas. Admitida la indicación.

El señor Pérez. —Sí se ha de publicar esta lei, yo soi de opinion que se agregue el artículo que indiqué ántes; si no se publica, entónces puede esperarse el reglamento.

El señor Fernández. —El que habla, se resiente bastante de que tal vez esta lei no tenga su cumplimiento i sea burlada; consiguiente a ello es que espuso, al principio de la discusión, que debia el Congreso, ántes de sancionar la lei, prevenir los inconvenientes que ella ofreciese; i ahora que se trata de si se admite o nó el artículo adicional, propuesto por un señor diputado, opino para que se admita i se agregue en términos que dijese que el Poder Ejecutivo presente los medios que puedan evitar la infracción de la lei, i que él solo podrá conocer; creo que he dicho bien en que él solo podria, porque él tiene conocimiento en esta parte, que el Congreso no puede conocer.

El señor Pérez. —La indicación que ha hecho el señor preopinante, ya está satisfecha, pidiéndose el reglamento que existe en poder del Gobierno. Otro señor diputado que debe tener muchos conocimientos en esta parte, también promete presentar otro; en vista de ámbos, la Sala podrá decidirse por el que llene mas el objeto.

El señor Fernández. —El reglamento que se ha pedido no es con un carácter verdaderamente oficial; ha sido para que el Congreso se resuelva por sí mismo.

El señor Concha. —¿No seria mejor agregar un artículo, diciendo que el Ejecutivo queda autorizado para proporcionarse prorratas, del mismo modo que se proporciona todos los demás preparativos de guerra.

Se preguntó si se agregaba el artículo, i se acordó la negativa por veintidós votos contra ocho.

El señor Fernández. —Parece que ahora debe discutirse la indicación que se ha hecho...


ANEXOS

Núm. 325

La contracción de la Sala a los trabajos es una de sus primeras obligaciones. No tenemos lei i ménos hacienda con la que podamos sostener nuestras instituciones. Si posible fuera dedicar todas las horas, debíamos hacerlo; pero es imposible. Nuestras fuerzas fallarían. La asistencia diaria al Congreso parece que llena estos objetos, mas no es así. Se junta diariamente i nos encontramos que las comisiones aun no han despachado los grandes negocios. La mañana i parte de la tarde se ocupa en la Sala i apénas queda el resto de la noche para trabajar en comision. Los dos grandes proyectos de Constitución i Hacienda piden meditación i tiempo. Para esto, pues, propongo el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. El Congreso se reunirá un dia i otro nó.

Art. 2.º En el dia vacante se reunirán las comisiones en la misma Sala a trabajar, sin perjuició de la asistencia nocturna en las comisiones.

—Santiago I Julio 29 de 1826. —Juan Albano.


Núm. 326


MOCION

Simplificando la jurisprudencia, haciéndola mas clara, entresacando i perfeccionando con prudencia esa multitud de leyes i de costumbres oscuras, injustas i contradictorias, bajo las cuales tantos pueblos jimen oprimidos, los majistrados no tendrán ya tanto trabajo en adquirir los conocimientos necesarios a su profesion. Unas leyes mas precisas i mas claras, no necesitarán a cada línea de comento, esplicaciones e intérprete. Las decisiones de los jueces serán mas constantes i ménos arbitrarias, la razón i la equidad natural aniquilarán la hidra de esa copiosa sutileza en materia de delitos, que devora a las naciones, que arruina las familias i que tan frecuentemente triunfa de la justicia; en fin, una sabia reforma aliviará a los pueblos de la carga insoportable de tantos jueces, de tantos tribunales i de tanto curial, flojos, ignorantes i rateros, como los oprimen i destruyen. Colombia i el Perú están al concluir esta saludable reforma, convencidos de tan poderosas razones; por lo que someto a la discusión de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Se nombrarán por el Poder Ejecutivo cinco letrados de los de mas espe