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SESION DE 28 DE JULIO DE 1826

te en que no se dice cuánto tiempo deben durar en el servicio militar los que se enganchen; yo les prefijarla precisamente el término de un año, i que, si en este tiempo desertaban, quedaban sujetos a las penas de la ordenanza; que, si quisiesen seguir sirviendo concluido el primer año, se les diese un enganche mas. Bien diviso la oposicion que deben hacer contra esto, pero cualquiera que tenga sentido común verá que esto es lo justo i lo mas conveniente. I así opino, pues, que se dicte la lei en estos términos:

  1. Queda abolido el abuso de las levas."
  2. El enganche será de seis pesos, el servicio será por solo un año, i si el soldado quisiese seguir otro año mas, se le dará otro nuevo enganche."Que faltan fondos en el Erario; pues el Estado tiene obligación de proporcionárselos. Todos deben servir a la Patria con sus personas i con sus bienes. Si los ricos i grandes propietarios no han de servir personalmente, recaigan sobre ellos las contribuciones precisas para mantener a los que sacrifican sus vidas por defenderles sus intereses.

El señor Cruz. —Cuando la Comision de la materia de levas se ha fundado, me parece bastante en los motivos que ha habido hasta ahora para permitir ese abuso i en las necesidades del Erario, que siempre han sido tan grandes, que aun no ha tenido siquiera para cumplir con los sueldos o prest del ejército; por consiguiente, habria sido gravado en los enganches que los cuerpos tengan que hacer; seguramente no habrían cumplido con la lei, i de consiguiente, se haria mas odiosa la carrera i mas difícil de en contrar hombres que quisieran entrar a su servicio.

Por lo que respecta a que no se designa el enganche, como ha propuesto el señor preopinante, ya se sabe que es el sueldo de un mes, de mes i medio o mas i éste se fija según la necesidad que hai de jente i la escasez de ésta; el oficial que pone la bandera, dice: "Tanto se da al que quiera servir bajo esta bandera." Unas veces es de ocho pesos, otras de diez, según la buena o mala disposición que halla para alistar se; de consiguiente, si hai muchos, será mas bajo su enganche; si no los hai, será mas subido.

Por lo que respecta a lo que ha dicho el señor preopinante, de que de este modo se puede conseguir mejor el tener siempre soldados, cuando se necesiten en el ejército, creo que es el único arbitrio para proporcionárselos i legalmente, como previene la ordenanza, a ménos de que no haya oposicion de parte de sus familias, que les impida entrar por las leyes. Pongo por ejemplo: puede presentarse el hijo de una viuda; no será admitido por la lei, porque por ella debe asistir con preferencia al servicio de su madre. Ahora, por lo que respecta a que los reclutas tengan una gratificación, todos los cuerpos tienen una masa de donde deben salir esos enganches.

Ahora, dice la Comision en su dictámen que, pasándose al Ejecutivo, él será el que indique la fuerza que debe tener la República, i la Comision propondrá los arbitrios para sostenerla i conservarla, del modo que prescribe la ordenanza i para evitar que se tomen soldados por medio de estas levas.

Para ahoirar un gasto que debería tener el Estado, desde el momento que se diese a los cuerpos esa gratificación de reclutas, nos ha parecido conveniente que solo debe dárseles por las plazas que deben tener; i de consiguiente, es preciso prefijarles el número. Así es que, teniendo un batallón trescientas plazas, si es necesario aumentarlas hasta cuatrocientas, debe dársele solo los seiscientos, que corresponden a esos cien reclutas, si la gratificación ha de ser de seis pesos; de suerte que si un cuerpo tiene trescientas plazas, inclusos músicos, tambores, etc., deben pasárseles otras tantas gratificaciones, cuantas sean necesarias para completar el número.

De consiguiente, seria un ahorro al Estado el que solo se den a los cuerpos las gratificaciones al reemplazo. I cuando el Ejecutivo, como afirma la Comision, regule el número de tropa que puede mantener la República, la Comision fijará recursos a fin de que tengan caballos, a fin de que tengan sus vestuarios competentes por medio de la masita que se formará en cada cuerpo; i sin los perjuicios i abusos que se han observado hasta ahora.

El señor Fariñas. —Creia decoroso al Congreso i mui de necesidad que tenga presente que las instituciones que dicta sean conformes i guarden relación con el oríjen de que parten; es decir, en un cuerpo que compuesto de partes homojéneas, si por principio o bases de sus instituciones existe un Gobierno federal, debemos considerar, al dictar cualquiera de ellas, todos los principios que constituyen esta misma federación. Es decir, necesita la Nación fuerza armada, hai como pagarla o nó; si hai cómo pagarla, el enganche es útil i justo; si no hai cómo pagarla, no es del caso; porque aunque ahora no haya, el Congreso pensará en los arbitrios que lo proporcionen: en el primer caso, se consigue el principio de la libertad, que también es un principio de la federación. Hai otro caso: no hai quién se enganche; todos son útiles para engancharse o nó; pero también todo hombre debe ser soldado en una República; no puede haber distinción ni excepción, alguna, en virtud del mismo sistema que se sigue. En Norte-América se ven hombres de trescientos o cuatrocientos pesos de capital, que son soldados i que se glorían de serlo; todos entran en el sorteo que hacen las provincias: el pobre jornalero con el rico propietario, i todos hacen el servicio a que les destinó la suerte, o pagan con su dinero a quien lo haga en su lugar.

¿Por qué nos hemos de poner en la necesidad de que solo sean defensores de la Patria los pobres, si todos somos iguales? No debemos eximirnos de esta carga, ni debemos tolerar las levas, por