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212 CONGRESO NACIONAL

brar gobernadores. También es de temer, como dije ántes, que los mal intencionados se aprovechen de esta circunstancia para introducir en los pueblos la cizaña; que es lo que la sabiduría de la Sala debe tratar de evitar. Lo hago presente para que, según lo que acabo de indicar, resuelva ella.

El señor Pérez. —La contestación que debe darse al Ejecutivo es que, debiendoest ir los gobiernos de los pueblos sujetos al de la República, no hai un motivo para que el Presidente tema que se pueda faltar al órden; mucho ménos no habiendo hecho novedad en los gobernadores intendentes, que son puestos por el mismo Gobierno; ellos deberán velar en los partidos de sus respectivas provincias, a fin de que no haya turbulencias al tiempo de las elecciones. Esto es sobre la primera observación que hace. Acerca de la segunda, que puede evitar, si quiere, esa confusion de nombres, por habérseles dado el de gobernadores a los delegados, agregando a los de las provincias el de intendentes. Sobre los jueces territoriales, ya he dicho que es una equivocación, i que la cláusula, de no hacerse novedad en ellos, debe entenderse durante el período de los ocho dias que se señalan para la elección, desde el dia de la convocatoria; también se ha demostrado que el fin de la Sala, al dictar ese artículo, fué el evitar que los alcaldes por intereses particulares los removieran i pusieran otros; i sobre todo, para que no se hiciese la injusticia de privarles de su destino, no siendo sustituidos en ellos por otros, cuya elección emane de la misma autoridad que la suya, porque el Congreso no ha acordado la elección popular de esos jueces territoriales. Al cabo de los ocho dias quedarán de nuevo sujetos a los intendentes i gobernadores.

El señor Infante. —Para no perder demasiado el tiempo en este negocio, me parece que podria reducirse a tomarlo en consideración sin necesidad de tpie pase a una Comision, o que se votase si se revoca o nó la lei, en virtud de las observaciones del Ejecutivo. Si la mayoría resuelve que no debe revocarse, se nombrará la Comision que debe presentar mañana el proyecto de contestación, según las razones que se han aducido en la discusión. La contestación debe ser demasiado sencilla si se tiene presente lo que se ha espuesto en la Sala.

El Presidente. —I contestación que ha propuesto el señor Pérez, me parece que nos ahorra mucho tiempo, porque en ella se contesta adrem las observaciones. El Presidente Jeneral de la República no debe temer desórdenes, i puede tomar las precauciones necesarias para evitar los movimientos. El artículo dudoso ya está esclarecido; con que no falta sino contestarlo i esto puede hacerse hoi mismo.

El señor Pérez. —El mismo secretario, conforme a lo que ha oído en la Sala, puede hacer el plan de contestación i presentarlo en segunda hora.

Así se acordó i se tocó a descanso.

Segunda hora

Leido el proyecto de contestación i aprobado,

se llamó a discusión la mocion del señor Bustos, sobre elección de curas, que habia sido puesta en la órden del dia.

El Secretario dijo: recuerdo que el señor autor de la mocion, se conformó con la reforma hecha por la Comision, i la lectura del proyecto presentado por ella basta. (Leyó la mocion como asimismo el proyecto de la Comision. —Volvió a leerlo articulo por articulo.)

Artículo primero. En las parroquias cuyos curatos estén vacantes, etc.

El señor Bustos. —¿Todo está sancionado ya? (Se le contestó que nó.)

El señor Pérez. —El proyecto en jeneral está adoptado, pero los artículos aun no se han discutido; así es que ahora debe discutirse el primero.

El señor Meneses. —Parece que quedó pendiente la resolución de la Sala, sobre si en lugar de poner "un sacerdote" como dice la Comision, se habia de poner que la propuesta de los pueblos fuese en terna; i creo que será un punto fácil de allanarse.

El Secretario. Al llegar al artículo que trata de eso, puede hacerse esta indicación.

El señor Fariñas. —Parece que el artículo debia espresar quién debia autorizar la mesa de elección, porque no determinarlo, no se sabe cuándo se lejítima.

El señor Infante. —El artículo 2.º habla de eso.

El señor Meneses. —Dice el artículo que la elección será conforme a la de diputados al Congreso, pero debo advertir a la Sala que en aquélla el cura autorizaba la mesa.

El señor Benavides. —Para la elección de diputados el cura debia presidir la mesa; o si no se exceptúa ahora, se le deja en estado de poder influir sobre la elección.

El señor Meneses. —Recuerdo a la Sala las razones que se tuvieron presentes para la elección de Cabildos i gobernadores. Según las leyes que la previenen, el cura no debia presidir, i aun yo creo que lo indiqué entónces.

El señor Lazo. —Era para la convocatoria.

El señor Meneses. —Tiene razón el señor Lazo; estaba equívoco.

Se pasó al segundo artículo, que se leyó.

El señor Eyzaguirre. —Observo no mas en este artículo, este derecho de presentación que se atribuye a los pueblos ¿por dónde les viene? Le pregunté lo mismo al señor gobernador del Obispado, en una conversación privada que tuvimos, i no me pudo responder. Me dijo, sí, que teniéndolo el Gobierno, lo podian ellos tener también; le dije yo i le pregunté que si esta concesión de la Iglesia no era a personas determinadas, como el Patronato al Supremo Director de la República i el Vice-Pa