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SESION DE 25 DE JULI0 DE 1826

nes acerca de ella? (Nó.) Entónces que no pase a la Comision.

El Presidente invitó a la Sala a la discusión del asunto, en virtud de la anterior declaración.

El señor Benavente. —Está concluido el asunto; está resuelto. ¿Qué es lo que debe hacer la Sala? Se ha concluido la discusión del artículo i el artículo mismo.

El señor Montt (Secretario). —No, señor. El haber declarado la Sala que no pase a la Comision, es para que la Sala misma indique qué debe hacerse, o la contestación que deba darse al Gobierno.

El señor Lazo. —Me parece justo, señor, que se satisfaga al Ejecutivo en las observaciones que hace, pues algunas de ellas, aunque son equívocas, no están tan claros los artículos del decreto a que se refieren; así, es preciso decirle que la Sala ha decretado el sistema federal; que ésta debe ser la base de la Constitución; que no puede recusarse ningún artículo o decreto que diga relación a aquella lei, i que, siendo de tanta utilidad el que los pueblos elijan sus gobernadores, parece que a la mayor brevedad debió publicar esta de terminación. El honor del Congreso está comprometido, i los pueblos no permiten que se demore un momento su ejecución. Al sancionarla, ha tenido presente todas las observaciones que ahora hace el Gobierno; ha tenido presente también la opinion favorita de que los gobernadores de los pueblos han de ser de su satisfacción; i yo digo que, miéntras sean de su satisfacción, no hai libertad, porque siempre serán secuaces del Gobierno i enemigos de los mismos pueblos que gobiernan. La Sala, para evitar este mal, tuvo presente que el sistema o el plan de que los pueblos elijan sus respectivos gobernantes, es el único que constituye a los pueblos libres.

El señor Pérez. —Al órden.

El señor Lazo. —Estoi en el órden, i observando la contestación que se le debe dar...

El señor Pérez. —Estamos divagando; vamos al punto en cuestión.

El señor Lazo. —Yo no he divagado ni me he salido de la cuestión... Iba a decir que se conteste a las observaciones del Ejecutivo, que ellas son de ningún momento, i estaba haciendo ver los motivos que tuvo la Sala para dictar esa lei, porque aquí creo que se trata de atacar el sistema federal; éste es el órden, i por eso digo que se le conteste exijiendo la ejecución.

En cuanto a la observación sobre el artículo que habla sobre los jueces territoriales, i que dije que no estaba tan claro como se dice, i podria decirse al Gobierno que, debiendo recaer toda la autoridad de los delegados en los alcaldes, miéntras se hacen las elecciones, ha parecido necesario prevenir que no se haga novedad en los jueces territoriales, para que aquéllos no puedan elejir otros, i privarles de este mal que traten de influir para que los elijan a ellos de gobernadores. No he salido del órden; no he divagado en proposiciones jenerales, sino que me he ceñido rigorosamente a la cuestión.

El señor Fariñas. —Puede contestarse al Ejecutivo sobre esa observación jeneral con que se nos ataca, de que el Gobierno no podrá responder de la seguridad pública, que la Sala cree todo lo contrario de esta medida, aun teniendo presente las circunstancias. ¿Qué circunstancias nos precisa para que la Nación se ponga en defensa, i que cada hombre conozca sus intereses? Porque, si se nos quiere poner siempre en el círculo de la ignorancia, si a las primeras instituciones de un pueblo libre se opone el Gobierno, presentando dificultades e inconvenientes a las ramificaciones i atributos del mismo federalismo, quedan ilusos los deseos de todos los pueblos i la voluntad de sus representantes. Las circunstancias que el Ejecutivo dice estar en oposicion de la lei, creo que están en pro de ella i del mismo Gobierno encargado de la seguridad pública, porque mas bien se guardan los pueblos a sí mismos, que lo puede hacer el Gobierno. Así los pueblos, cuando se constituyen a nombrar uno que presida a aquella sociedad bajo tales pactos, i que es observado éste por cada uno de los interesados, con mucha dificultad podrá abusar de su confianza a la parte de la lei i de la sociedad que lo nombró. Es mucha la satisfacción de los pueblos al ver administrados sus intereses por uno de sus conciudadanos; i ninguna cuando lo son por uno que apénas conocen i que no ha sido nombrado por ellos. Estos pueblos que no tienen ménos intereses en su parte que el que tiene el Ejecutivo en el todo, son custodios de su libertad i de sus derechos. De consiguiente, creo que deban estar deshechos los temores del Gobierno, cuando los pueblos se concentran a quedarse por sí, tal vez mejor que el mismo Gobierno, que no es sino un mal necesario en un país.

El señor Eyzaguirre. —Uno de los temores que veo tiene el Ejecutivo es que pueden los sediciosos aprovechar del movimiento que naturalmente debe haber en los pueblos al tiempo de la elección; i habiéndose levantado una voz en el Sur que se intentaba revolucionar el país, i sucedió esto, efectivamente, en Chiloé, puede estendeise también al centro i a las provincias del Norte.

Me parece que no carece de fundamento esto, porque como siempre ha de haber un partido caido, i tal vez enconado con el otro, puede ser corrompido i minado para emprender una revolución, agregándose a esto el deseo de vengarse del otro. Ademas, estando todavía Chile en un estado unitario, miéntras no se establezca el estado federal, el Gobierno es responsable de la tranquilidad i órden público; i en este caso, deben también ser de su confianza todos los gobernadores de los pueblos. Estando él todavía en posesion de la autoridad que presta el gobierno unitario, tiene razón de reclamar una de las facultades que le son anexas, como la de nom