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210 CONGRESO NACIONAL

no que, no pudiendo ser removidos los gobernadores sino formándoles causa, resultará que algunos aunque se les forme, tendrán que seguir en el mando. ¿I qué es lo que se quiere decir en este particular? Tener la arbitrariedad que han tenido siempre todos los mandatarios supremos de mandar el dia que querían separar ese delegado, sin mas razón que la de no serles adictos? ¡Qué! Los gobernadores ¿no han deser garantidos en su empleo? ¡Qué! ¿Se les quiere privar del derecho de vindicar su honor? Tal vez no tiene otro motivo el Gobierno al remover un delegado, que el de no ser un secuaz suyo. El artículo dice que un gobernador no podrá ser destituido de su empleo sino con prévio conocimiento de causa, hecha por el Poder Judicial. ¿Por qué teme cuando, si es delincuente, de la causa misma debe resultar su remocion?

Señor, son demasiado frivolas i de ningún momento las observaciones del Ejecutivo. El Congreso debe prevenirle que inmediatamente ejecute la lei. Este es el primer paso que debió haber dado el Gobierno. Los deseos del Congreso i su intención fué que, al momento, se quitasen esos delegados para que no influyesen en las nuevas elecciones. Si el Ejecutivo tarda en cumplir las órdenes del Congreso, su marcha también se paraliza, i los pueblos se verán privados de las instituciones que reclaman, i con mucha justicia.

El señor Meneses. —Creo que la observación que el Ejecutivo hace, es sobre el artículo 9.º (El secretario lo leyó con la respectiva observación del Gobierno.) No se ha entendido por el Ejecutivo. Cuando se trata de la destitución de los gobernadores, se habla del tiempo de su mando; i no es mui justo que alguno pueda ser removido sin causa. Cuando se habla de los jueces territoriales, que no pueden ser privados de su empleo bajo pretesto alguno, es solo durante el período de su elección, por esos ocho días que se dan de plazo; a lo que se ciñe el artículo es a ese término solo, a fin de que no se retarden las elecciones. I así no habrá lugar a formacion de causa ni remocion de los jueces territoriales en ese conflicto, i éste creo que fué el espíritu de la Sala al discutirlo.

El señor Benavente. —Yo me complazco siempre mucho de oir observaciones del Ejecutivo a las leyes que dé el Congreso, porque como ejecutor podia ayudar a la Sala a conocer la marcha que debe seguir; creo que este es un bien i que todos debemos desearlo. Si no hai lei que se lo prescriba tampoco hai ninguna que se lo prohiba, i cualquiera tiene derecho de hacer lo que no está prohibido; de consiguiente, el Ejecutivo pudo abreviar i debe oírsele. Solo debemos tratar ahora i reducir la cuestión; o si no hacen fuerza sus razones, o si ha entendido mal una lei; éste es el caso. La última observación es cierto que ha procedido de una equivocación, entendiendo que los jueces territoriales no podían ser removidos, cuando el artículo solo habla de ese período de la elección. Mejor para el Congreso que se conozca el acierto con que procedió, cuando las observaciones se desvanecen por el mismo contacto de la lei.

Este i otros asuntos de esta naturaleza me parece que seria conveniente remitirlos a la Comision que formó el respectivo proyecto, a fin de que derogue las equivocaciones: que si las observaciones; tienen fuerza, las presente al Congreso, i si no la tienen, presente el proyecto de contestación; porque si ahora no tienen fuerza, puede ser que otra vez la tengan i sean útiles al Congreso.

El señor Infante. —El que se publique esta lei es urjente. Los pueblos están en espectacion de ella. El proyecto de contestación parece que es inoficioso, porque los señores diputados están convencidos de la frivolidad de las observaciones, ¿A qué demorarnos, pues, i perdemos el tiempo en que estos asuntos tan llanos i sencillos pasen a la Comision?

El Presidente. —También habla el Gobierno de responsabilidad, i no se ha tenido presente en la discusión ese punto.

El señor Pérez. —A los que han opinado en la materia se les ha olvidado decir que no se ha hecho novedad en los intendentes, como claramente lo previene la lei.

El señor Benavente. —Quiero hacer una observación, i es que veo el Ejecutivo dice que no deben ser nombrados los gobernadores por los pueblos porque, no siendo tal vez de su confianza, no puede responder de su conducta, respecto de la tranquilidad pública.

Bajo el sistema federal que hemos adoptado, es indispensable que las provincias i los partidos elijan sus gobernadores; con que me parece que no tiene caso esta observación, i siempre se diria que no podrían ser de la satisfacción del Ejecutivo, porque él no los ha nombrado, de modo que, o debemos desistir de aquel sistema o no vale la observación; o no ha de haber sistema federal, o los gobernadores se han de eiejir por los pueblos.

El señor Pérez. —A mí me parece poco conveniente que se dé al Gobierno esa contestación tan seca que opina el señor Infante, i consiste en que se le diga que cumpla con la lei. Yo seré siempre de opinion que deba decírsele que siempre que halle inconvenientes en la ejecución de una lei, haga las observaciones que le parezcan necesarias.

No tomando otro diputado la palabra, se preguntó: ¿Pasa el oficio a la Comision para que informe el proyecto de contribución o nó? Se acordó la negativa por dieziocho sufrajios contra catorce.

En el acto de votar i cuando llegó éste al señor Torres, dijo. —Antes de votar preguntaré una cosa: ¿Se le ha pasado al señor Presidente de la República la lei de federación? (El Secretario contestó que sí.) ¿Ha hecho algunas observacio