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SESION DE 24 BIS DE JULIO DE 1826

a burlar nuestras propiedades. Lo mismo han hecho los sembradores de tabaco que, a pesar de nuestras recomendaciones i amenazas que fué necesario hacer a algunos despues de arrancadas sus sementeras el año anterior, las han multiplicado escandalosamente en el pasado, porque esperaban la próxima destrucción del estanco, i tenemos avisos de todos los administradores, que se han hecho considerables cosechas. Ellos han quedado impunes, porque era tanto su número que habría traído tristes consecuencias el haber procedido contra ellos, i mas cuando muchos jueces territoriales estaban comprendidos en el mismo delito, l'ara probar este aserto i para cuantos hagamos en el discurso de esta nota, ofrecemos documentos. Entretanto, nosotros, para acopiar dinero para remitirá Londres, pagar la multitud de jente que ocupamos i proporcionar abastos, nos hemos visto obligados a contraer empeños i préstamos urjentes con exorbitantes intereses, cuales sabe US. que se pagan en el dia, sostenidos por la esperanza de nuestros futuros resarcimientos. Tales indemnizaciones no pueden quedar espucstas a las eventualidades i quebrantos de la Caja Fiscal. Debe, pues, ser una condicion precisa de nuestra devolución que la indemnización sea en numerario o de tal modo segura que satisfaga a nuestros acreedores. Ya se acerca el tiempo de remitir a Londres el dividendo del presente semestre. ¿Qué deberemos hacer nosotros en la actual perplejidad i cuando de un momento a otro (hablemos francamente) puede trastornarse esta contrata? Seguramente tenemos que empeñarnos para conseguir estos fondos. ¿Y cómo podremos hacerlo, atendida la desconfianza con que miran la subsistencia del estanco los negociantes ingleses, que son los únicos que podrían favorecemos ahora, como lo han hecho otras veces? Es preciso, pues, o que desde este momento declare el Gobierno Supremo la contrata, fijando nueva indemnización, o que si tiene ánimo de remitir este negocio al próximo Congreso, nos franquee provisionalmente una seguridad tan sagrada e inviolable como cierta o positiva de que, en cualquier evento (sea legal o estraordinario) que se altere nuestra contrata, las erogaciones i empeños que contraigamos desde este momento serán satisfechas en el acto de la reconvención. De otro modo, señor Ministro, nosotros tenemos una imposibilidad física e insuperable de poder hallar fondos que remitir a Europa, i mucho mas, atendiendo el descrédito que, con la propagación de especies i opiniones suscitadas por enemigos del establecimiento, va tomando nuestra casa.

Esperamos de US. que, atendida la urjencia i gravedad de esta solicitud, la haga presente a S. E., el Supremo Director, exijiendo la mas pronta resolución, porque, efectivamente, nosotros, desde este momento, protestamos que suspendemos toda ajencia para allanar caudales, ínterin S. E . no se digne protejernos con una garantía proporcionada al estado i gravedad de este negocio.

Sin ella, esponemos a US., por conclusión, que no podemos proceder a plantear algunos establecimientos fuera del país, en puntos donde deben acopiarse algunas producciones para remitir en ellas los dividendos a Inglaterra, de cuyos establecimientos nos propusimos desde el principio sacar las ventajas a que aspiramos en esta negociación.

Repetimos a US. las seguridades del mayor respeto i alta consideración que le profesamos. —Santiago, Abril 20 de 1826. — Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. —Es copia, Rio.


Núm. 245

S. E., el Director Supremo, ha recibido la apreciable nota del 4, en que US. le comunica la propuesta acordada por esa Asamblea para subrogar el estanco en esa provincia, i, de su órden suprema, tengo el honor de contestarla, manifestando a US. la complacencia que sintió S. E. al ver en ella el loable empeño con que esa Lejislatura trata de aliviar sus pueblos de un gravamen odioso, i que solamente pudo imponerse por la urjente necesidad de pagar la deuda esterior. Pero, hallándose los intereses de la provincia de Coquimbo estrechamente ligados a los de las demas, cualquiera exención que se le concediese seria un ejemplar que mataría los celos de las otras, i las induciría a prometer empeños que, en sus circunstancias, no pueden llenar. S. E. divisa muchos inconvenientes que hacen inadaptable la propuesta, i se cree sin facultades para rescindir, o en el todo o parcialmente la contrata celebrada con los empresarios, miéntras ellos cumplan con las obligaciones a que se comprometieron.

Seria necesario indemnizarles los perjuicios que se les irroguen con cualquiera rescisión, i éstos serian tan enormes cuanta es la magnitud de la negociación en que han invertido grandes sumas para plantearla. Ellos están tan distantes de separarse de esta empresa, que actualmente tiene el Gobierno cuestiones pendientes sobre allanar algunos obstáculos que les entorpecen el sistema de administración que entablaron; i nunca podrán hacer un abandono sin quebrantar la solemne contrata a que están ligados. También considera S. E . que cualquiera variación que se haga puede refluir en el esterior en descrédito del Gobierno, dando a los prestamistas pretestos de recelar sobre el pago de sus acciones, cuando vean que el Poder Ejecutivo altera una disposición dictada sucesivamente por dos Cuerpos Lejislativos, el Congreso de 1823 i el Senado que sucedió. La previsión de estos inconvenientes, que la perspicacia de la Asamblea percibirá en toda su estension, impiden a S. E. el admitir la propuesta referida i me ha ordenado los indique a