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204 CONGRESO NACIONAL

tísimo señor Supremo Director de la República.


Núm. 244

Una contrata vinculada al jiro de diez años i cuyas obligaciones por nuestra parte son poner en Londres trescientos cincuenta i cinco mil doscientos cincuenta pesos ($355,250) anuales, cinco mil, también anualmente, en la Caja Nacional de Descuentos, i abastecer a toda la República de tabacos, licores estranjeros, naipes i té, deja conocer por sí misma la grandeza i multitud de negociaciones, distribución de fondos, empresas i anticipaciones que deben prepararse para poner oportunamente estos artículos en sus respectivos destinos, i el acopio de especies i numerarios para evitar las continjencias en dichos diez años. La organización i arreglo de unos ramos que sobre la jeneralidad de su consumo han sido habitualmente los mas espuestos al contrabando, a los fraudes i quiebras de administradores i estanquilleros, i sobre todo a producirse i cosecharse en cualquier punto del Estado, también hace comprender la multitud de gastos i fatigas que deberán emplearse en tantos dependientes asalariados i de probidad para su distribución, vijilancia i custodia. Negocio de esta naturaleza en un país de escasísimos recursos, solo pudo emprenderse, contando con la protección mas decidida del Gobierno, i con las garantías mas inviolables i sagradas de la Nación.

En efecto, un Congreso Nacional, el mas solemne, i un Senado I .ejislador i Conservador decretaron i garantieron esta empresa, fijando sus primeras bases; i un Gobierno, elejido por toda la Nación, formó i detalló la contrata, cuyos artículos, en la parte que obligan al Estado, todos se dirijen a protejer la empresa i los empresarios.

Con esta salvaguardia, hemos sacrificado nuestras fortunas i la de nuestros amigos, el jiro de nuestros negocios, i los mas penosos i angustiados desvelos para establecer estos ramos en el pié de arreglo que iban tomando con los afanes i gastos de mas de un año. Pero, cuando nuestras anticipaciones i fatigas prometían ménos costos i trabajos sucesivos, se ha suscitado la emulación que nos supone un porvenir el mas feliz i poderoso i en el pueblo un gravámen intolerable.

También sabemos que la provincia de Coquimbo propone al Gobierno pagar el continjente que le quepa en rateo con los demás departamentos, para satisfacer el empréstito de Londres, i que en su territorio queden libres las especies estancadas.

Nosotros no divisamos cómo un Erario aniquilado pueda cubrir esta deuda sagrada, sino ocurriendo a la actual contribución indirecta del estanco; pero, tampoco nos corresponden estas discusiones políticas. Lo que hai de cierto es que, subsistiendo nuestra contrata, es inadmisible la propuesta de Coquimbo; pues, aun prescindiendo de que se violaban los pactos contraidos por la Nación, debe considerarse: primero, que nuestros gastos, para hacer efectivo el pago anual del empréstito, suben a una cantidad mucho mayor que la importancia del dividendo, contando con los costos de la administración i arreglo de los ramos estancados, i si Coquimbo solo fuera pensionado en el numerario del dividendo, nos dejaba sin el resarcimiento que le corresponde a esa provincia de los costos administrativos, que no solamente son locales sino enerales. Lo segundo i principal que, siendo Coquimbo un territorio unido al resto del Estado, con la única línea divisoria del corto rio de Choapa, si allí fuese libre la introducción i jiro de los ramos estancados, se formaría en ese departamento el almacén jeneral que surtiese a cuenta de aquellas especies a todo el Norte de Chile. Nosotros nos veríamos obligados a formar un espeso cordon de guardias desde el mar hasta los confines de la cordillera en toda aquella línea, i aun así no evitaríamos el contrabando, ya marítimo o de cordillera, en las épocas i puntos que no pueden ser custodiados permanentemente por su rijidez i falta de nuestros recursos.

Señor Ministro: los empresarios del estanco creyeron servir a su Patria en esta negociación, sin olvidar sus honestos intereses; pero, ya que la emulación, la opinion o la voluntad de los pueblos quieren ahora retraerse de los pactos establecidos, nosotros les allanamos la única dificultad, que es la de nuestro consentimiento, entendiéndose con la condicion legal i necesaria de que se nos dé una indemnización correspondiente a nuestros gastos, empeños í afanes. No habrá un solo hombre que deje de confesar que la empresa del estanco de tabacos, etc., en los primeros dos años, léjos de ofrecer la menor utilidad, debe haber ocasionado cuantiosas pérdidas i gastos, no solo para su organización, sino especialmente por la inmensa cantidad de estos efectos que poseían los particulares i que nosotros no pudimos haber recojido ni la mitad de ellos, atendidas las precauciones que ha tomado cada individuo. Estos vendedores clandestinos, que introdujeron sus especies de contrabando i pueden venderlas baratísimas (como en afecto lo hacen), disminuyen i aun casi aniquilan las ventas legales. Ya espusimos a US. en otra vez que ellos habian bajado un cuarenta por 100 de la ascendencia en que se hallaban ántes del estado de cosas en que nos hemos visto detenidos i embarazados para evitar las ventas clandestinas, cuya esposicion estamos prontos a probar documentalmente, i es mui c'aro que esta baja no puede tener otro principio que el contrabando que se hace con impunidad, desde que los vendedores, contando o con la opinion contra el estanco, o con el apoyo de algunos enemigos suyos, no faltos de poder, se han acostumbrado