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SESION DE 24 BIS DE JULIO DE 1826

vando a ella los documentos leídos en la presente sesión, i que, en el ínterin, se oficie al Gobierno recomendándole que obligue a la casa de Portales, Cea i Compañía a poner cuanto ántes en Londres el dividendo correspondiente a Setiembre. (V. sesiones del 27 i del 29 de Julio i de I° de Agosto de 1826.)


ACTA

Presentado el señor Ministro de Hacienda, pidió se le indicasen los motivos a que era llamado. Se le espuso ser la sesión secreta que tenia pedida para informar sobre el establecimiento del estanco, pues ahora se creia oportuna despues de la indicación del señor Lazo, para que la casa de dicho establecimiento proporcionase por auxilios los dividendos que habia dejado de pagar. Tomó la palabra dicho señor Ministro i puso en conocimiento de la Sala el oficio de la casa de Portales, Cea i Compañía, en que hacia presente el estado de decadencia a que se bailaba reducido el establecimiento, ya por la falta de opinion pública i ya por otras muchas causas a que se refiere. Asimismo hizo presente el oficio de la Asamblea de Coquimbo para libertarse del estanco, en caso de ser abandonado éste por los empresarios, pagando la parte que le tocase en el dividendo. Se leyó a continuación su contestación, reducida a manifestar los inconvenientes que traeria la adopcion de tal medida i a asegurar que los empresarios no habian desistido del proyecto. Finalmente, se leyó la contestación del señor Ministro a la casa de Portales, cuando ésta exijió por una nueva garantía, esponiendo, por último, que solo tres arbitrios podrían adoptarse en las circunstancias presentes, tales eran: o capitalizar algunos dividendos, o que el Estado tomase por su cuenta el establecimiento, o que se contratase nuevamente con los empresarios. Por último, despues de haber tomado varios diputados la palabra i échose ver que ya el crédito de la Nación quedaba en descubierto por no poderse poner el dividendo en Inglaterra el quince de Setiembre, se acordó por unanimidad: Que el señor Ministro se acompañe a la Comision de Hacienda, donde llevará los documentos presentados para tratar sobre el estanco, i que se oficie al Ejecutivo para que obligue a la casa ponga a la mayor brevedad en Lóndres el dividendo del mes de Setiembre, hasta constarle evidentemente la remesa, i dar cuenta al Congreso.

En este estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde.

Fué aprobada. —Vicuña. —Montt, secretario.


ANEXOS

Núm. 242

La notoria enfermedad de nuestro don Diego Portales ha demorado la contestación a la nota de US., fecha 2 del próximo pasado, que tenemos el honor de verificar hoi.

Al tiempo de plantear el estanco encontramos en poder de comerciantes i demás particulares, cantidades tan injentes de especies estancadas que excedieron al mejor cálculo fundado en los mejores antecedentes. Como el capital de trescientos i tantos mil pesos recibido de la Caja de Descuentos era tan insuficiente para hacer los pagos, i como solo de algunos pocos de estos tenedores podíamos obtener plazos para verificarlo, porque casi todos re negaron a concedérnoslo, por la desconfianza que tenían en la subsistencia de este negocio, atendiendo la jeneral repugnancia con que fué admitido, tuvimos que echar mano de nuestros capitales, como era consiguiente, i despues de invertidos en el espresado objeto nos vimos en la precisión, por no ser bastantes, de contraer mui considerables empeños para ocurrir a aquellas atenciones. Entretanto, el producto de las ventas que se hacian por nuestra cuenta no alcanzaba a cubrir ni los gastos precisos que demandaba el establecimiento, porque las ventas clandestinas, las sementeras de tabaco i las reservaciones que hizo todo particular pudiente de los artículos monopolizados para su consumo, contra lo espresamente mandado en el supremo decreto de aprobación de nuestra contrata, redujeron las ventas por nuestra cuenta a una casi absoluta nulidad. En estas circunstancias, nosotros no perdonamos sacrificios para proporcionarnos fondos i verificar nuestros pagos con la exactitud posible, a fin de evitar la crítica contra el establecimiento en sus primeros pasos i mucho mas, cuando todos tenían fijos los ojos sobre nuestra conducta, buscando que ella prestase motivos para desacreditamos i echarnos por tierra. Nuestros ahogos i conflictos crecieron al aproximarse el tiempo en que debíamos remitir el dividendo del primer semestre de nuestra contrata, que espiró en Setiembre del año pasado, i mas, habiéndonos faltado la Caja de Descuentos con la suma de cerca de ciento veinte mil pesos que, para completar el pago de los quinientos mil, debió entregarnos el primero de Abril, conforme al artículo 4.º de la citada contrata, i cuya entrega no pudo verificar por no haber recibido oportunamente los fondos que esperaba de Inglaterra. Tuvimos en estas circunstancias que contraer nuevos empeños para remitir el dividendo i, en efecto, conseguimos que algunas casas estranjeras nos lo facilitasen con exceso en libranzas sobre Inglaterra, obligándonos nosotros a pagarlas en Chile con plazos largos. Empezábamos a cubrir estos créditos Cuando llegaron las