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SESION DE 24 DE JULIO DE 1826

tante, el Presidente de la República cree que sería perjudicial si esta nueva villa se hiciese delegación separada, porque, a mas de no permitirlo lo reducido de su territorio, se halla actualmente dividido el de la República, en cerca de cuarenta delegaciones; i la esperiencia ha demostrado que, desmembrándose alguna parte de un territorio para formar departamento separado, deja de prosperar la antigua poblacion i jamas progresa la nueva.

El Presidente de la República espera que estas observaciones obrarán en el ánimo del Congreso para espedir la resolución conveniente sobre el presente negocio; i, con este motivo, tiene la honra de reiterarle sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago i Julio 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 233

Las exacciones violentas o forzosas solo pueden ser preceptuadas por los tiranos, porque si la Patria reclama con efectiva necesidad los auxilios de los ciudadanos, ¿quién se negará a prestarlos espontáneamente siempre que esté seguro que tendrá la mas justa i económica inversión? Deben, pues, desaparecer de entre nosotros esos empréstitos forzosos, para cuya solucion se rebaja aun a los mas beneméritos ciudadanos, haciéndolos sufrir el sonrojo de una guardia de soldados a las puertas de sus casas. La escasez actual del Erario es notoria a todos, no menos que la necesidad de poner el Estado en una aptitud definitiva; por lo tanto, es indispensable que, ínterin se organiza la Hacienda, lo que no puede ser obra del momento, se invite a los ciudadanos a erogaciones voluntarias, que sirvan a preparar nuestra defensa. Al efecto, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El Ejecutivo queda autorizado para exhibir un mensual voluntario en toda la República, por solo el término de seis meses, i para realizarlo, se abrirá una suscricion voluntaria de que serán encargadas las Municipalidades de sus respectivos partidos.

Art. 2.º El mensual será consignado en esta provincia de Santiago, en la Casa de Moneda, a cargo i bajo la responsabilidad de los tres jefes de ella, i en las demás, en los individuos que designen las respectivas Municipalidades.

Art. 3.º El Ejecutivo espedirá sus libramientos contra los consignatarios espresados para solo los gastos que en lo sucesivo demandare el pago de la fuerza armada i organización de las milicias.

Art. 4.º El mensual que se colectare en las demás provincias, solo podrá ser librado para el pago de sus respectivas fuerzas veteranas que residan en ellas i de sus milicias.

Art. 5.º Cada ciudadano llevará por sí o remitirá la cuota que contribuyese al consignatario de su provincia.

Art. 6.º Semanalmente se publicará una razón de los individuos comitentes i cantidad que erogan e igualmente de los libramientos que se espidan, con espresion del objéto a que se aplican.

Art. 7.º Los demás ingresos ordinarios i estraordinarios del Erario se destinarán para los restantes gastos del Estado.—Sala de sesiones del Congreso i Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 234

La inviolabilidad de la propiedad debe ser siempre una de las garantías mas sagradas del ciudadano, i sin embargo, es la que ménos se ha respetado durante el curso de la revolución. Diariamente hemos observado que se dan comisiones a los jueces i muchas veces a los particulares i aun a los soldados para exijir prorratas. Autorizados para esta clase de violencias, ellos despojan al infeliz campesino del caballo, de la mula, de la carreta o cualquiera otra especie. Su poder lo convierten, no pocas veces, en un tráfico escandaloso, exijiendo alguna erogación cuando el infeliz les clama por ser excepcionado de la prorrata. Hechos notorios comprueban esta verdad, i la de que muchos, finjiéndose comisionados para este fin, han inferido iguales despojos i convertídolos en su provecho. Ha llegado a tal punto este abuso que, en ocasiones, ha hecho sentir la escasez de los abastos por escusarse la porcion benemérita de los ciudadanos que los suministran a concurrir al mercado público, temerosos de las prorratas.

Las necesidades del Estado no puede legalizar estos atentados. Si le faltan auxilios, debe proporcionárselos con el dinero, como se los proporciona al momento un particular constituido en igual caso; de lo contrario, resulta que, debiendo cada ciudadano contribuir en proporcion de sus facultades, a unos se les quita todo lo que poseen, que quizá no es sino el caballo o la mula que se les arrebata, cuando los bienes de otros quedan intactos.

El Congreso es, pues, obligado a desterrar este abuso i acallar para siempre el clamor de los miserables, dictando una pena fuerte i terrible que lo contenga en lo sucesivo. Al efecto, se propone el siguiente


PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Ningun funcionario publico, sea cual fuere su rango, podra exijir prorratas de que quebrantare esta lei será obligado a la de