El pueblo de Gallardo, que dista de esta cabecera, como ocho leguas hacia el mar, a orillas del rio de Maipo, comprende como ciento cincuenta cuadras, i aunque no tienen riego, son bastantes buenas.
Por lo que respecta a otros terrenos que deban pertenecer a la Hacienda Pública, no hai en mi jurisdicción ninguno, pues como toda ella se compone de haciendas, cada una goza lo que contienen sus escrituras. Todo lo que hago presente a US., segun la suprema órden de 30 de Setiembre, a la que tengo el honor de contestar.
Dios guarde a US. muchos años. —Melipilla i 14 de Octubre de 1823.—Manuel Valdés. —Señor Ministro de Hacienda.
Núm. 224
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▼Artículo primero. Las comunidades relijiosas tienen derecho de propiedad en su bienes como cualquier ciudadano.
Art. 2.º En consecuencia, se les devolverán los que existen actualmente ocupados por el Fisco.
Art. 3.º La Nación reconocerá como deuda pública el producido de las enajenaciones practicadas hasta lo presente.
El autor de esta mocion protesta apoyarla i sostenerla en la Sala al tiempo de su discusión.
—Santiago, Julio 22 de 1826. —▼Juan Francisco Meneses.
Núm. 225
▼Proyectos de la mayor importancia no se han librado a su ejecución durante la ausencia de la Lejislatura, ya por no considerarse el Gobierno con facultades bastantes o por otras causas a cuyo cabo no puede estarse. El ▼Congreso, pues, debe ocuparse de su realización, i para conseguirlo.
Se ▼decreta:
- El Poder Ejecutivo pasará al Congreso los espedientes referentes al comercio de cabotaje, camino carril de Aconcagua a Valparaíso, el del establecimiento de un tribunal consular i muelle en dicha última ciudad.
- Vendrán ya sustanciados i con las observaciones que conduzca, a facilitar el acierto i prontitud en su resolución.
- Ofíciese al efecto en la forma de estilo i pásese a las comisiones a que correspondan. —Santiago, 21 de Julio de 1826. —▼Francisco Fernández.
Núm. 226
▼Hoi mismo i con el objeto que espresa la honorable nota de US. , a solicitud de don Francisco Javier Zuazagoitia, le hemos entregado un estado que contiene las dotaciones de los párrocos de este Obispado, i un cuaderno referente a este mismo, quien nos espumo lo llevaba por encargo de S. E., el señor Presidente del Soberano Congreso. Son los únicos papeles que hemos encontrado, sin que haya parecido el de las hijuelas de diezmos de 1813, que se pasó a esta oficina; pues, como en el de 1814 hubo un trastorno de papeles, con motivo de la pérdida del país, i aun se quemaron los libros corrientes en aquella época, creemos pereciesen entónces los que ahora se solicitan; si el señor Zuazagoitia, aun no hubiese entregado los indicados papeles, le reconvendremos para remitirlos.
Con este motivo, saludamos a US. con nuestro mayor aprecio i respeto. —Secretaría jeneral, Julio 22 de 1826. —José Ramón de Vargas i Verbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 227
▼El ▼Congreso Nacional ha tenido por mui acertado el nombramiento que ha hecho V. E. para Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú en don ▼[[:bcnbio:Pedro Trujillo Zañartu|Pedro Trujillo], a consecuencia de haber aceptado la dimisión interpuesta por el doctor don ▼Diego Antonio Elizondo, El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, en contestación a su nota de 21 del corriente, i de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Julio 24 de 1826. —Al Presidente de la República.
Núm. 228
▼La Sala, tomando en consideración la nota de V. E., número 3, ha decretado lo siguiente, en sesión de este dia:
"Se autoriza al Ejecutivo para que negocie el empréstito de doscientos mil pesos garantidos con los bienes nacionales de mas fácil venta i de que dará cuenta oportunamente a la Lejislatura."
El Presidente del ▼Congreso saluda al de la República, repitiéndole los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Julio 22 de 1826.
—Al Presidente de la República.
Núm. 229
▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de 22 del presente, acordó tener una sesión secreta con el señor Ministro de Hacienda, para tratar sobre asuntos pertenecientes al estanco i proporcionar a Poder Ejecutivo arbitrios en las actuales escaseces del Erario.