El Presidente de la República reproduce, con este motiva, al señor Presidente del Congreso los sentimientos de su alta consideración. —Santiago, Julio 18 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 190
▼El Tribunal de Cuentas, en oficio de esta fecha, pide, para esclarecer la deuda de millón i medio de pesos del empréstito de Londres prestado al Perú, el espediente que se siguió sobre este particular, haciendo la advertencia de que debe existir en esa Secretaría, como que fué un negocio que se ventiló en el último Senado. Sírvase US. disponer se pase a este Ministerio para dirijirla a dicho tribunal.
Con la mas distinguida consideración, reitero a US. mi aprecio i respeto. —Santiago, Julio 18 de 1826. —▼M. J . Gandarillas —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 191
▼Todo hombre debe servir a la sociedad en que se halla. La defensa de la Nación es el primer deber del ciudadano; por lo tanto, someto a la deliberación del ▼Congreso el siguiente
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Artículo primero. Se establece la guardia nacional chilena.
Art. 2.º Esta se compondrá de dos cuerpos: I.°, guardia nacional activa; i 2.º, guardia nacional pasiva o local.
Art. 3.º Todo hombre, desde la edad de dieziseis años hasta la de sesenta, que exista mas de tres años en la República, debe pertenecer a alguno de estos cuerpos.
Art. 4.º E1 Ejecutivo Nacional formará reglamentos claros i precisos para el cumplimiento de los artículos anteriores, de modo que, sin mas excepción que aquellos individuos que deban serlo, todo habitante sirva activa o pasivamente en la armada nacional, pasando estos reglamentos a la Lejislatura para su sanción. —Santiago, Julio 19 de 1826. —▼Santiago Muñoz de Besanilla, diputado por Santiago.
Núm. 192
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Siendo demasiado notorias la conveniencia i necesidad de que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, para que, establecidas esas autoridades municipales por la voluntad délos mismos pueblos, sea este el mejor apoyo de sus deliberaciones, con esta consideración el Congreso decreta lo siguiente:
▼Artículo primero. Los pueblos elejirán popularmente sus Cabildos.
Art. 2.º La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores, i en la misma forma. —Santiago, Julio 19 de 1826. —▼Juan Manuel Benavides.
Núm. 193
▼Con fecha dieziocho, el señor Ministro de Hacienda, a solicitud del Tribunal de Cuentas, pide a esta Secretaría los antecedentes que hayan relativos a la deuda de un millón i medio de pesos, contraída por el Perú. Rejistrado el archivo, no se encuentran; pero sí, en la sesión de 24 de Febrero del Senado de 1824, se halla un acuerdo en que se ordena informar a la mayor brevedad a los señores don Agustín Vial 1 don Juan de Dios Vial del Rio sobre el oficio de los directores de la Caja de Descuentos, en que acompañan el espediente de la materia. Con este motivo, creo que Uds. pueden darnos algunas noticias que sirvan de base al informe pedido i sobre el que suplico a Ud. la brevedad posible por la pronta partida del Enviado al Perú. Ofrezco a Uds. los sentimientos de mi mayor aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Julio 20 de 1826. —A los señores don ▼Agustín Vial i don ▼Juan de Dios Vial del Río.