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168 CONGRESO NACIONAL


Núm. 176

Señor:

Desde que los pueblos, entrando en el goce tranquilo de sus augustos derechos, se han reunido en asambleas para prestar sus votos i entresacar de la masa de los ciudadanos los que han de representar en los Congresos Nacionales, casi siempre han sido guiados en sus elecciones, mas que por la justicia, por el amor, la amistad i el conocimiento, porque pocos hombres conocen el mérito i distinguen las luces i todos están ciertos de las cosas o facciones de su eorazon que ejercen en él un imperio absoluto. Hoi soi yo un ejemplo incontrastable de esta verdad. Sin los estensos conocimientos que deben investir a un diputado i sin otras cualidades que habian de estar felizmente hermanadas con aquéllas, he sido elejido por representante suplente de esta capital de provincia, a merced del aprecio i estimación que por fortuna ine han granjeado mi patriotismo i filantropía. Sensible a tan tocante testimonio, quisiera corresponder a la confianza de mis comitentes, en prueba de mi gratitud; pero mi destino de Ministro de estas cajas no me permite llenar otras funciones que las que me impone bajo de la mas estrecha responsabilidad. Dígnese, pues, Vuestra Soberanía, no estrañar mi comparecencia en ésa i prescribir se nombre otro suplente, a quien no le prive la lei desempeñar este cargo.

El cielo acoja a Vuestra Soberanía bajo de sus alas protectoras, i asistiéndolo en todos los solemnes actos de su ministerio, haga que sus determinaciones labren la prosperidad i engrandecimiento de la República. —Custodio de Amenábar. —Soberano Congreso del Estado de Chile.


Núm. 177

La Comision opina que, siendo, como lo es, constante la enfermedad del diputado don Mateo del Alcázar, por informes privados que ha tomado, se le admita su renuncia i se llame a su suplente. —Santiago, Julio 17 de 1826. —Joaquín de Huerta. —Ignacio Molina.


Núm. 178

Excmo. Congreso de la Nación:

Doña Escolástica Ruiz, viuda del capitan de caballería don Juan Esteban Reyes, ante V. E., según derecho, digo: que son constantes a la mayor parte de la República, los servicios hechos por mi dicho marido i su firmeza en sostener la causa de la libertad. Antes de sellar con su vida la decisión de sus sentimientos, sacrificó al mismo objeto cuanto podia hacer las esperanzas de una honrada familia que, siendo el primer móvil de sus desvelos, era pospuesta cuando mediaba el interes de la Patria. Las campañas hechas por mi marido ántes del año de quince, i las continuas emigraciones, a que yo i mi familia nos vimos precisados, habían hecho la ruina de nuestra fortuna, en términos que la casa se sostenía con ese único pilar que le había quedado i que seguramente tendría a sus hijos en otra disposición, si la mano cruel del enemigo de la felicidad americana no hubiese cortado el hilo de una vida tan preciosa para mí, i tan estimable para la Patria, que contaba en don Juan Estéban Reyes uno de sus mas acérrimos defensores. En fin, él marcó sus últimos momentos con las virtudes heroicas de los mejores ciudadanos, dejando grabados en el eorazon de sus hijos el odio eterno a la tiranía i el amor constante a la independencia.

Aprovecharon éstos las saludables lecciones que su padre les dió con los hechos de su vida i con el acto mismo de su muerte. Uno de ellos le imitó en la misma desgracia, como que falleció ahora seis años, de resultas de las acciones de Cancha Rayada i Talcahuano, que le dejaron una postema interior que lo condujo al sepulcro.

Hablo del alférez de caballería del escuadrón de Guías, don Diego Reyes, cuya muerte secundó las desgracias que me han sobrevenido por la de su padre.

Solo el carácter de viuda pobre, distante del lugar de mi nacimiento i con familia, son suficientes títulos para acreditar la triste suerte a que me he visto reducida. Seria escusado hacer a V. E. indicaciones sobre ella cuando la notoriedad me escusa esta precisión i cuando mucha parte del Congreso es testigo de la verdad de mi relato. Mi orfandad ha tocado ya el estremo que en iguales casos debe temerse, i esta situación es la que me hace hoi dirijirme a V. E.

Éstoi persuadida de que, según disposiciones adoptadas en los ejércitos de América, la viuda o la madre de un alférez goza de ese montepío, cuyo fondo lo constituyen los mismos descuentos que se hacen a todo militar. Yo hasta hoi no he percibido un centavo, habiendo muerto seis años ha mi hijo don Diego que, despues de su padre, hacía el fundamento de mis esperanzas.

Por parte de mi marido se me abona la mesada de quince pesos. Sea ella en horabuena la quinta parte del sueldo que perciben los de su clase; yo creo que no hai una razón para que (habiendo perdido esposo, hijo, comodidades, i, en una palabra, cuanto formaban mi subsistencia), no haya de compensarse tanta pérdida con una cuota capaz de costear siquiera el alimento de una honrada familia.

Varios ejemplares hai a la vista de viudas que han disfrutado esta equidad. Ella no es incompatible con la justicia, i creo que V. E., en dispensarla, señalará su administración con un acto de