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SESION DE 18 DE JULIO DE 1826

fantería, caballería i artillería; un ciudadano del cuerpo del comercio i otro del de agricultura, que lo fué el protector de naturales, se leyeron ambos oficios de que se hace mérito, i enterados todos los señores concurrentes del contenido, resolvieron: que no les era posible faltar a la obediencia a que la justicia i la lei les constituye a favor del Supremo Gobierno central de la República, según lo tienen pronunciado en acuerdo de 24 de Mayo próximo pasado, celebrado al recibir la comunicación del Gobierno de Chile, sobre su negación a la citada suprema autoridad. En consecuencia, mandaron dichos señores estender este acuerdo, fundándose en los principios siguientt s: Primero, que la parte mas sana de esta poblacion, cuya voluntad representan los concurrentes, detesta todo acto que tenga tendencia con partido ni personalidades, pues solo tienen por objeto la defensa de la sagrada causa de libertad americana. Así es que si el Gobierno Supremo lo ocupa por voluntad nacional el señor don Bernardo O'Higgins o cualquiera otro benemérito ciudadano, en defecto del actual, están resignados a su autoridad, sin dirijirse a ninguna persona en particular. Segundo, esta provincia no encuentra razón ni derecho en que fundar potestad, para hacer lo que indica el señor Reyes en su oficio, esto es, de proclamar por Director Supremo de la República al señor don Bernardo O'Higgins, cuando esta atribución solo corresponde a la Soberanía Nacional reunida en un Congreso Jeneral. Tercero, esta provincia faltaría a la fidelidad i mancharía su de coro si negase su obediencia al Gobierno de la República, no teniendo causa para ello, de que se seguiría un reclamo que haría mui poco honor a sus habitantes. Cuarto, la provincia de Valdivia carece totalmente de recursos para subsistir; toda su fortuna depende de la capital de la República, i por decontado, si negase a su Gobierno, se acarrearía la miseria i la desgracia, con cuyos lastimosos resultados nos harían cargos todos los habitantes, si causaremos el esperimentarlos. Quinto, si la voluntad jeneral resuelve colocar en el mando al señor O'Higgins, es en vano que e?ta provincia dé pasos anticipados; i si, por lo contrario, no haría otra cosa proclamándolo que abrir campo ala guerra civil con las demás, esponiéndose a ser víctima por no estar en el caso de manifestar opiniones por fuerza de armas. Por todos estos fundamentos dijeron los señores reunidos, que su voluntad es la misma que ya tienen pronunciada al principio de este acuerdo, que firmaron conmigo el presente escribano, de que doi fe. —Manuel Mena. —Pablo Asenjo. —Juan Anjel Agüero. —Isidro GutiérrezDomingo Márquez. —Fr. Juan José Latorre'. —Jaime de la Guarda. —Vicente Gómez. —Narciso Cürvallo. —Manuel Antonio Labbé. —José Honorato. —Víctor Jaramillo. — Manuel Carvallo. —Ante mí, José Justo Flores', escribano.

Concuerda con el acta orijinal que se halla en el libro de acuerdos de esta Municipalidad, de que certifico. —Valdivia, Junio 21 de 1825. —José Justo Flores, escribano público de Cabildo i Gobierno.


Núm. 172

Acabo de recibir el oficio de Ud., datado en Dallipulli, a 19 del corriente, en que, como Comandante Jeneral de Armas de esta provincia, me ordena haga proclamar a estas tropas por Director Supremo de la República al señor don Bernardo O'Higgins, a cuyo contenido contesto que, según las leyes militares i la justicia, no me es posible obedecer a Ud. en esta parte, sino conservar mi subordinación i respeto al Supremo Gobierno de la República. Este deber i opinion ha pronunciado este pueblo, segun consta del acta que el Ilustre Ayuntamiento remite a Ud., con esta fecha, a la que en todas sus partes me refiero por ser la voluntad jeneral. Por lo mismo, i aunque no es de esperar que los mismos hijos de una provincia rompan con la discordia los vínculos de hermandad a que naturalmente esián constituidos, estoi pronto a sostener con la tropa de mi mando la tranquilidad i el órden en caso de que quiera alterarse por fuerza de armas, como Ud. nos amenaza, siendo mui reparable que, en unos asuntos que puramente penden de la voluntad, intervenga la fuerza. Dios guarde a Ud. muchos años. —Valdivia, Junio 20 de 1826. Domingo Márquez. — Señor don Diego Plaza de los Reyes, Intendente, Comandante de Ejército i Comandante Jeneral de Armas.

Concuerda con la copia de su contesto el que se halla en el testimonio del acuerdo de 20 del corriente, al que me refiero. —Valdivia, Junio 21 de 1826. —José Justo Flores, escribano público de Cabildo i Gobierno.


Núm. 173

En este momento ha recibido esta Municipalidad una comunicación, con fecha 17 del actual, que ha dirijído Ud. en el partido de Dallipulli al gobernador político de esta provincia don Cosme Pérez de Arce, cuyo jefe la ha trasmitido desde allí a esta Municipalidad en otro de igual fecha. E11 ella dice Ud. que, por la voluntad jeneral de Osorno i los Llanos, va a llevar a debido efecto la proclamación que se hizo en esta plaza de Director Supremo a don Bernardo O'Higgins, sobre cuyo acontecimiento duda todavía esta Municipalidad que Ud. habla espontáneamente, creyendo sí que algún seductor haya sorprendido su voluntad 1 buena fe, pues no hace muchos dias que, convencido Ud., así como la parte mas sana de estos ciudadanos, de que tales pasos son intempestivos i contra el honor í la justicia, estaba resuelto a sostener la tranquilidad de esta provincia. Si a Ud. han informado que el pueblo