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158 CONGRESO NACIONAL

nifestado al dimitir con tanto empeño el mando supremo en manos de la Nación, aniquilando con tan admirable ejemplo las admiraciones de los que, usurpando los sagrados derechos de los pueblos, quisieron convertirse en sus odiosos tiranos, mueven al Gobierno a proponer a la Sala del Congreso que, teniendo en consideración lo espuesto en obsequio del citado jeneral, se digne recompensar su mérito con el grado de capitán jeneral de los ejércitos de la República, como un testimonio de la gratitud nacional.

El Presidente de la República siente la mayor complacencia en ofrecer al del Congreso Nacional las mayores consideraciones de distinción i aprecio. —Santiago, Julio 15 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 158

El Presidente de la República tiene el honor de contestar al del Congreso Nacional su honorable oficio número 41, de 14 del actual, previniéndole que, con esta fecha, ha mandado tomar razón de su contenido para que a los empleados de su Secretaría no se haga el descuento de título.

El Presidente de la República, al noticiarlo al del Congreso Nacional, le reitera sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 17 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 159


PROYECTO DE LEÍ

Nadie ignora los perjuicios que ha sufrido la marina en los temporales de estos anteriores años i muchas embarcaciones mercantiles con los temporales de invierno, que se han hecho sentir en sumo grado. Para evitaren lo sucesivo semejantes daños, es de necesidad fijar la consideración en que el puerto de Talcahuano es uno de los mejores de la República, así por el abrigo de los vientos que le proporciona !a isla de la Quiriquina, como por la abundancia de maderas, víveres i forrajes barates que le ahorrarían al Estado una suma considerable.

Por tanto, se decreta:

  1. El establecimiento del arsenal i la fijación de la escuadra nacional en lo sucesivo será en el indicado puerto de Talcahuano.
  2. Se comunicará esta resolución al Ejecutivo para que, a la posible brevedad, disponga su cumplimiento. —Santiago i Julio 17 de 1826. —Joaquín de Huerta.

Núm. 160


PROYECTO DE LEÍ

Siendo la desolada poblacion de los Anjeles una de las partes integrantes de la República chilena, es indudable que su situación desgraciada llame la atención del Soberano Congreso.

La Nación, reunida en este Augusto Cuerpo, no tiene otro objeto que el de propender a la felicidad i engrandecimiento de los pueblos que la componen. Estas razones, aunque poderosas, no tendrían una fuerza suficiente para ser apoyadas, si no tuviesen un enlace i encadenamiento con el bien jeneral de la República.

La fértil i amena isla de la Laja que, en otro tiempo, era el Paraíso de Chile, la barrera contra los indios bárbaros i la que, con sus frutos i comercío, sostenía una gran parte del Estado, se halla hoi reducida a la nada. De sus hijos, el que no ha sucumbido al degüello por defender la causa común, anda en el dia errante i sin resolverse a donde fijar su existencia, esperando llegue ese dia feliz en que vea a su país apoyado por las armas para volver a sus hogares.

El Congreso, altamente penetrado de esta justicia i trayendo en consideración de que la guerra con los indios bárbaros jamas podrá alejarse de las fronteras del Sur, si éstas no se reedifican, ha tenido a bien decretar:

  1. El 15 de Setiembre del presente año marchará el delegado del partido de la Laja a situarse en el lugar designado por el gobernador intendente de Concepción, para la reedificación de la ciudad de los Anjeles.
  2. El Presidente de la República pedirá igualmente al espresado delegado de la Laja, un presupuesto económico, aprobado por la intendencia de Concepción, de los gastos que deben hacerse en la construcción de una casa consistorial i cuarteles para las tropas de línea, que han de permanecer en aquella plaza, bajo de cuyo an paro podrán aquellos vecinos tomar posesion de sus terrenos i principiar a poblar.
  3. El Congreso recomienda al Supremo Poder Ejecutivo el puntual cumplimiento de los artículos anteriores, por ser importantes al bien jeneral de la República. —Santiago, Julio 17 de 1826. —José Antonio Villagran.

Núm. 161

Siendo reconocido como un atributo inherente al despotismo la facultad de arrancar los ciudadanos de sus talleres i hogares, i siendo al mismo tiempo esta práctica demasiado disconforme a los principios liberales que hemos proclamado, restituyendo a los hombres i a los pueblos sus derechos, está el Congreso en la necesidad de pronunciar la lei que impida la continuación de estos abusos, que degradan la naturaleza del