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SESION DE 17 DE JULIO DE 1826

bre estanco, que se mandó a la misma Comision; la del señor Prast, sobre suspensión de levas en todo el territorio de la República, que fué a la Comision Militar; la del señor Infante, sobre enajenación de los bienes que fueron de regulares, elección de gobierno o presidentes de provincias, impresión de cincuenta ejemplares de cada mocion que se presente, constitución de párrocos, proyecto de contribución directa que debe pedirse a los alumnos que hayan en el Instituto Nacional, absuelto el estudio económico político i sobre que se reúna el Congreso por el término de un mes, tres veces en la semana con el único objeto de dictar providencias que aseguren la tranquilidad pública que se ve amenazada; i se resolvió pasasen a las Comisiones respectivas, debiendo, la noche del 18, dársele lugar, por su urjencia, a la última, en sesión estraordinaria.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo en que, interesando los servicios del teniente jeneral don Ramón Freire, i demás virtudes públicas que distinguen a este ilustre defensor de la causa de la Independencia i de las libertades de los pueblos, pide se le premie dispensándosele el grado de capitan jeneral.

En este estado, se pusieron en discusión, como de órden del dia, el proyecto sobre elección de gobernadores por los mismos pueblos, i las observaciones del Poder Ejecutivo sobre las instrucciones que se han de dar a la Legación del Perú.

Declarados ámbos puntos bastantemente discutidos, se sancionaron, el primero, en los términos siguientes:

  1. Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto, i en las villas donde no hubieren alcaldes, a los que se hallen ejerciendo el cargo de procuradores.
  2. Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, a los ocho dias de recibida la lei; i en su defecto, el procurador o uno o dos de los jueces territoriales mas próximos.
  3. La elección se practicará en la misma forma que se practicó la de diputados al actual Congreso, cuya convocatoria se tendrá presente sin mas diferencia que la de que los electores, a mas de las calidades prescritas en ella, tengan la de saber leer i escribir, lo que acreditarán firmando sus nombres a presencia de la mesa de elecciones, o la de poseer un capital de mil pesos, en cuyo caso, votarán verbalrnente.
  4. Queda abolido el nombre de delegado i, en lo sucesivo, se titularán gobernadores.
  5. La duración de cada gobernador será hasta el dia I.° de Enero de 1828 i, en lo sucesivo, por un año, sí la Constitución o las asambleas no disponen otra cosa.
  6. El gobernador electo no podrá ser removido de su destino durante el período de su administracion, si no es con causa i por sentencia pronunciada por el Poder Judiciario.
  7. En los gobernadores-intendentes de provincia no se hará por ahora novedad, hasta que el Congreso espida la lei que regle su elección, que será a la mayor brevedad.
  8. Los pueblos, en que residan los actuales gobernadores intendentes, nombrarán, como los demás, sus particulares gobernadores.
  9. Los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de esta elección bajo pretesto alguno.
  10. Esta disposición, que es provisoria hasta la promulgación de la Constitución, se comunicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

I el segundo, en los siguientes:

  1. Se aprueba la elección de la persona a quien el Poder Ejecutivo ha confiado el desempeño de la Legación cerca del de la República peruana, si voluntariamente acepta el cargo.
  2. Interesando al Congreso, para sus ulteriores disposiciones, el conocimiento de las bases que sirvan de instrucción a la Legación, serán oportunamente presentadas por dicho Poder Ejecutivo, reservándose las órdenes secretas i demás encargos que en uso de su poder le confiera.
  3. Comuniqúese así, en contestación, en la forma de estilo. En cuyo estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, anunciándose para la siguiente las notas del Poder Ejecutivo, con relación al jeneral Freire i a los empleados civiles, militares i eclesiásticos, que componen parte de la Representación Nacional, i los recursos de los edecanes i de doña Tadea Aguilar dé los Olivos.

Cienfuegos. —Montt.


ANEXOS

Núm. 157

Los importantes servicios prestados a la causa pública por el teniente jeneral don Ramón Freire, ponen al Presidente de la República en el deber de llamar la atención del Congreso Nacional, recomendando al benemérito ciudadano que, despues de haber trabajado incesantemente combatiendo contra los enemigos esteriores de su Patria i construido su absoluta independencia, completó la grandiosa obra de su libertad civil, derrocando la tiranía que la agobiaba. No es posible exista un chileno a quien no embargue el júbilo al contemplar el hermoso e incomparable presente que ha ofiecido a la República el jeneral Freire, arrojando de su fecundo suelo el ominoso recuerdo de los tiranos, habiendo sustituido en su lugar el majestuoso edificio de la libertad. Una acción tan heroica, acompañada de la elevación de una alma puramente republicana, la virtud con que se ha conducido en el tiempo de su administración i el desprendimiento que ha ma