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148 CONGRESO NACIONAL

Núm. 138

La Comision cree que no solo es justa la solicitud de los edecanes, sino, estando declarado por los anteriores Congresos el goce de sueldo de caballería en que consiste i la revista separada de su cuerpo, es innecesaria una nueva declaración. Mas, exijiéndola como tal, opina que puede hacerse sin embarazo alguno. —Santiago, Julio 14 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Joaquín de Huerta.—Ignacio Molina. —Francisco Fernández.


Núm. 139

En la nota que el ocho del corriente dirijió el Soberano Congreso al Excmo. señor Presidente de la República, avisándole el sueldo que deben ganar los secretarios i subalternos nombrados por la misma observancia para su despacho, se dice que los secretarios i oficial mayor no sufrirán descuento, pero sí los últimos; mas, como por supremos decretos nos está mandado descontemos a todo empleado que goce renta, el valor del papel sellado de su título, i a mas el seis por ciento del sueldo que disfrutare, i siendo dudosa en la citada nota la espresion descuento, nos es necesario saber si en ella se comprenden ámbos descuentos o solo uno, i cuál debe ser éste.

Para ello esperamos que US. tenga a bien elevar esta nota al conocimiento de S. E., el Presidente de la Soberanía Nacional, i comunicarnos lo que se digne determinar. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Julio 14 de 1826. —Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 140

Soberano Congreso:

Don Agustín de Eyzaguirre, respetuosamente a Vuestra Soberanía digo: que sigo juicio con don Estanislao Portales sobre unos patronatos laicales que empezamos a disputar mucho ántes de instalarse la Constitución Nacional. De las sentencias que en ellos se dictaron, se interpuso recurso de súplica en la Suprema Corte de Justicia, donde fué elevada la causa por apelación. Este tribunal, por un efecto de su delicadeza, omitió admitir el recurso de súplica, según lo espresó en el informe que pasó al Poder Ejecutivo, i resolvió que, para juzgar la causa, se consultase a Vuestra Soberanía sobre el decreto del 5 de Febrero de 1824, inserto en el Boletin número 23, libro I.°, porque, negando éste el recurso de súplica a las causas iniciadas ántes de la Constitución, se contradice con lo que en el propio decreto se asienta, que la lei no puede tener un efecto retroactivo o comprender los juicios iniciados ántes de su promulgación. Don Estanislao, no contento con esta resolución, suplicó de ello en el propio tribunal, pidiendo que la consulta se hiciese al Ejecutivo. Sustanciado el recurso, se resolvió que se llevase a debido efecto la consulta prevenida en el acto suplicado.

Despues de trascurridos dos meses, don Estanislao se presentó de hecho al Poder Ejecutivo, solicitando se declarase la intelijencia de dicho decreto de 5 de Febrero, para que la Suprema Corte de Justicia resolviese la causa que tenia en acuerdo; el Directorio pidió informe a la Corte, i ésta en su cumplimiento le dice que no puede conocer en materias contenciosas como la presente; que la interpretación i formación de la lei corresponde a Vuestra Soberanía i nó al Poder Ejecutivo; en suma, le dice que se abstenga de todo procedimiento judicial; pero, despreciando el fundado informe de la Corte i arrobándose unas facultades de que carece, pasó el asunto en consulta al Congreso, con lo que éste le espuso, vino en declarar el contenido del predicho decreto de 5 de Febrero, previniendo se devolviese orijinal a don Estanislao, para que éste usase de su derecho donde le correspondía. Aquí advierto a Vuestra Soberanía que no se mandó publicar ni dar a la imprenta la interpretación del decreto del 5 de Febrero, publicado en el Boletin, sino que se hizo privativo para solo don Estanislao. A la sombra de esta resolución se presentó éste en la Suprema Corte, pidiendo se resolviese la causa, bajo la declaración dada por el Directorio. En estas circunstancias, representé al Supremo Poder Judicial que debia llevarse adelante la consulta mandada hacer al Poder Lejislativo, protestando, en caso contrario, la nulidad; i estando reunido en Congreso el Cuerpo Lejislativo.

A Vuestra Soberanía suplico se sirva mandar que la mencionada Corte remita los autos con la consulta que resolvió hacer al Supremo Congreso, previniéndole que debe organizarse ésta por todos los señores que compusieron el acuerdo, conforme a lo prevenido en las leyes, por ser de justicia, etc. —Agustín de Eyzaguirre. —Mardones.

Santiago, Julio 14 de 1826. —Pase a la Comision Calificadora de Peticiones. —Meneses.


Núm. 141

El Congreso ha tomado en consideración la nota de V. E., 12 de Julio, en que le instruye de las actuales escaseces del Erario i la urjencia con que es necesario subvenir a estas necesidades. Se ha mandado pasar este importante negocio a la Comision de Hacienda, encargándole su pronto despacho; pero, para resolver, se halla embarazada por carecer de datos exactos que le instruyan del estado actual de la Hacienda i de