144 | CONGRESO NACIONAL |
El señor ▼Albano. —He oido con el mayor gusto producirse a la Sala por la libertad de los pueblos; pero al mismo tiempo observo que se quiere conservar el procedimiento del (robierno. No puedo comprender cuál sea la causa por que deban permanecer esos intendentes. Este Cuerpo Augusto, desde el primer dia de su inauguración proclamó los principios liberales, i con ellos anunció a los pueblos la seguridad de sus derechos i de su libertad; yo veo que ahora es casi contrario, i que últimamente se pide que se deje a esos mismos gobernadores, que acaso son el oríjen de las disensiones i de las discordias que existen entre algunos pueblos.
Mui claro es que Colchagua se queja de esto mismo; Quillota, Talca i otros muchos, ninguno quiere obedecer a esos gobernadores-intendentes, i hoi se trata que esos hombres hayan de ser sostenidos.
Yo suplico a la Sala que, meditando mas esto, se reserve para mañana la resolución del artículo, o que hoi mismo se decida si se ha de permitir a los pueblos la elección de sus intendentes, así como se les permite por otro artículo la de sus gobernadores locales.
El señor ▼Meneses. —Tratando de la caducidad de los gobernadores-intendentes i de la suspensión de la demarcación de las provincias, se ha tocado el inconveniente, que acaso los pueblos que han sido separados de una provincia, no se conformarán con depender de nuevo de ella, i que si se les deja en una acefalía, o se disuelve esa provincia o el órden interior se acaba completamente. Señor, me parece que, en este caso, no hai partido de conciliación, sino volver al punto de donde partimos. Los pueblos, no hai que temer, permitirán mejor i quedarán mas gustosos con depender de las antiguas capitales, hasta tanto que se establece la nueva demarcación por el Cuerpo Lejislativo. Ellos están sufriendo muchas degradaciones i muchos han manifestado su oposicion al decreto de la división de territorio. Si yo puedo hablar como representante de un pueblo, puedo asegurar a la Sala que, en el Gobierno español, no sufrió tanto como al presente; pues ha llegado el caso de mandarse suspender las determinaciones del juez por el intendente; porque éste ejerce una autoridad, cuyos límites hasta ahora se han demarcado; así es en todas las otras provincias nuevamente establecidas. Yo no encuentro otro medio para acallar sus justas quejas que volver las cosas al antiguo estado, hasta que el Congreso determinadamente trate la división del territorio; este es el único recurso que queda para establecer la tranquilidad en los pueblos, i poner a éstos en aptitud de recibir las nuevas instituciones.
El señor ▼Benavente. —El artículo encierra en sí la aprobación o desaprobación de la demarcación que hizo el Ejecutivo, materia bastante árdua. Con el arbitrio de borrar el artículo se evita todo.
El señor ▼Meneses. —Señor, entiendo que ni se aprueba ni desaprueba la división que ha hecho el Ejecutivo, porque todavía queda pendiente la demarcación de provincias, que me parece ha de ser uno de los puntos que comprenda la Constitución.
El señor ▼Fernández. —El redactor del artículo al poner "se suspenderán los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias," fué precisado a contraponerse a la opinion del señor Infante; mas, la suya siempre será por la del señor diputado, i por lo que han indicado otros señores; i cuando la Sala crea conveniente adoptar algunos de los medios que se ha propuesto, él será de dictámen que el gobernador-intendente fuese elejido indirectamente por los Cabildos o por los mismos gobernadores territoriales que nuevamente se elijiesen.
El señor ▼Bauza. —¿No estaban estas provincias, ántes que se hiciese esa fracción, sujetas a esta capital? Esta intendencia, ¿no se tiene por una de las antiguas? ¿No se denominan por modernas las de Colchagua, Maule i Aconcagua? Supuesto que la permanencia de éstas como provincia está en cuestión, i que la de Santiago debe subsistir, porque ya eso está sancionado el dia de ayer, no que las nuevas provincias caduquen, esto es, que se acabe su autoridad, para que los pueblos elijan sus gobernadores sin trabas ni influencia. Así, concluyo que deben caducar los intendentes, i que los gobernadores que elijan los pueblos estén sujetos a las antiguas capitales hasta que el Congreso dicte la lei de demarcación.
El señor ▼Benavides. —He oido decir a un señor que la elección se haga indirectamente; esto me parece contrario a los principios del sistema representativo. Él exije que las elecciones sean directas i no indirectas. Así, me parecía mas conveniente lo que dije ántes, i es que cada pueblo elijiese un sujeto para intendente, i que la mayoría de todas estas elecciones parciales haga la del intendente.
El señor ▼Fernández. —Es indudable que la palabra suspenso es equívoca, como lo es también que, bajo cualquier punto de vista que se quiera considerar el artículo, él tiende a la aprobación o desaprobación del decreto del Gobierno para la demarcación del territorio, i por consiguiente debe suprimirse. Las razones que se han espuesto en su apoyo no son suficientes, a mi entender, para decidirse en su favor, i así quisiera que los señores autores del artículo lo apoyasen mas estensamente para poderles replicar.
El señor ▼Fariñas. —Me parece que bastante esplica el artículo los motivos que tuvo la Comision para opinar por la suspensión de las nuevas intendencias. Parece que el acto de suspender, ni es de aprobación ni de desaprobación, i el decreto tampoco dice si han de haber o nó intendentes. Las razones que espuse ántes, serán de mui poca fuerza i tan débiles que no han podido