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SESION DE 21 DE SETIEMBRE DE 1826

cesión lejítima, se entenderá estinguido el mayorazgo; i podrá disponer de toda su importancia como de bienes propios si no tuviera hermanos o sobrinos, hijos de éstos, en cuyo caso solo podrá disponer de la parte que le corresponda como a heredero de su padre i no de otra cosa.

Art. 7.º Llegado el caso del artículo anterior,se separarán las cantidades necesarias para informar i asegurar las caigas pías o públicas a que estén afectos los mayorazgos, cuidando las autoridades de que se impongan en fincas seguras para que con sus créditos sufraguen a esas cargas i a un superávit que sirva de gratificación al patrono a quien se encargue su cumplimiento. El patronato seguirá la mayoría entre los parientes colaterales.

Art. 8.º En defecto de sucesión lejítima o testamentaria, los vínculos pasarán al Estado i su valor será incorporado en la hacienda nacional.

Art. 9.º Comuníquese al Ejecutivo para que se publique i cumpla como corresponda.

Sala de sesiones del Congreso i Setiembre 20 de 1826.—S. A. Pérez.—D. A. Elizondo.—J. F. Meneses.


Núm. 139

La Comision, en concepto a las esposiciones hechas en la Sala sobre la presente materia de elecciones, ofrece a la deliberación del Congreso el nuevo.


Proyecto de decreto:

La mesa electoral de Rancagua procederá al escrutinio i publicación de la votacion, posesionando al gobernador electo por mayoría, reservándose su derecho a los reclamantes para que usen de él ante la Asamblea provincial que está para instalarse. —Santiago, Setiembre 20 de 1826 Pérez.—Elizondo. —Torres.


Núm. 140

En la sesión de este dia, ha tomado nuevamente el Congreso Nacional en consideración el suceso de ayer, i resultó que S. E., el Vice-Presidente de la República, le pase una nota detallada i conforme a los puntos señalados en la dirijida a este respecto ayer mismo i que continúe en la sumaria indagatoria, castigando conforme a la lei a los que resultaren culpados.

Con este motivo, el Presidente de la Sala se complace en saludar al Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Congreso Nacional, Setiembre 21 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 141

El Congreso Nacional, habiendo determinado en la sesión de G del corriente, que no continuase el estanco de cuenta de la casa de Portales, Cea i Compañía, ha acordado, en sesión de ayer, lo siguiente:

"El estanco se trasladará al Fisco en su administración, i al efecto nombrará el Poder Ejecutivo un factor jeneral, quien se recibirá inmediatamente de la casa contratanten".

El Presidente de la Sala lo comunica al Vice-Presidente de la República para que se proceda con la prontitud posible a la ejecución, miéntras el Congreso determina las atribuciones del dicho factor i el modo como ha de continuar el estanco en lo sucesivo. Al mismo tiempo ofrece a V. E . las consideraciones mas distinguidas de su aprecio i afecto.—Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826.—Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.