▼▼cesión lejítima, se entenderá estinguido el mayorazgo; i podrá disponer de toda su importancia como de bienes propios si no tuviera hermanos o sobrinos, hijos de éstos, en cuyo caso solo podrá disponer de la parte que le corresponda como a heredero de su padre i no de otra cosa.
Art. 7.º Llegado el caso del artículo anterior,se separarán las cantidades necesarias para informar i asegurar las caigas pías o públicas a que estén afectos los mayorazgos, cuidando las autoridades de que se impongan en fincas seguras para que con sus créditos sufraguen a esas cargas i a un superávit que sirva de gratificación al patrono a quien se encargue su cumplimiento. El patronato seguirá la mayoría entre los parientes colaterales.
Art. 8.º En defecto de sucesión lejítima o testamentaria, los vínculos pasarán al Estado i su valor será incorporado en la hacienda nacional.
Art. 9.º Comuníquese al Ejecutivo para que se publique i cumpla como corresponda.
Sala de sesiones del Congreso i Setiembre 20 de 1826.—▼S. A. Pérez.—▼D. A. Elizondo.—▼J. F. Meneses.
Núm. 139
▼La ▼Comision, en concepto a las esposiciones hechas en la Sala sobre la presente materia de elecciones, ofrece a la deliberación del Congreso el nuevo.
La mesa electoral de ▼Rancagua procederá al escrutinio i publicación de la votacion, posesionando al gobernador electo por mayoría, reservándose su derecho a los reclamantes para que usen de él ante la Asamblea provincial que está para instalarse. —Santiago, Setiembre 20 de 1826 —▼Pérez.—▼Elizondo. —Torres.
Núm. 140
▼En la sesión de este dia, ha tomado nuevamente el Congreso Nacional en consideración el suceso de ayer, i resultó que S. E., el Vice-Presidente de la República, le pase una nota detallada i conforme a los puntos señalados en la dirijida a este respecto ayer mismo i que continúe en la sumaria indagatoria, castigando conforme a la lei a los que resultaren culpados.
Con este motivo, el Presidente de la Sala se complace en saludar al ▼Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —▼Congreso Nacional, Setiembre 21 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.
Núm. 141
▼El Congreso Nacional, habiendo determinado en la sesión de G del corriente, que no continuase el ▼estanco de cuenta de la casa de ▼Portales, Cea i Compañía, ha acordado, en sesión de ayer, lo siguiente:
"El estanco se trasladará al Fisco en su administración, i al efecto nombrará el Poder Ejecutivo un factor jeneral, quien se recibirá inmediatamente de la casa contratanten".
El Presidente de la Sala lo comunica al ▼Vice-Presidente de la República para que se proceda con la prontitud posible a la ejecución, miéntras el Congreso determina las atribuciones del dicho factor i el modo como ha de continuar el estanco en lo sucesivo. Al mismo tiempo ofrece a V. E . las consideraciones mas distinguidas de su aprecio i afecto.—Sala del ▼Congreso, Setiembre 22 de 1826.—Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.