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78 CONGRESO NACIONAL

dos capitanes i dos subalternos de las tres armas del Ejército.

Art. 21. Habrá también un auditor de guerra.

Art. 22. Existirá un cuerpo de cirujanos, compuesto de un cirujano mayor, dos de primera clase, dos de segunda, cuatro practicantes i dos boticarios.

Art. 23. Los estados mayores de plaza, en las de armas, se compondrán, en esta capital, en Concepción i Valparaíso, de un jefe i dos ayudantes, i las de Coquimbo, Chiloé i Valdivia, de un jefe i un ayudante.

Art. 24. El Poder Ejecutivo ordenará que los cuerpos existentes en esta provincia, Concepción i Coquimbo, se arreglen según el pié i fuerza designada en los antecedentes artículos, con la breveded posible, para que, en la revista del 15, la pasen bajo de esta organización, i que en el próximo correo para Valdivia i Chiloé se despachen las necesarias al efecto, a fin de que para Octubre estén arregladas las fuerzas que existan en aquellos puntos.

Art. 25. Arreglada la fuerza, hará que se pase a la Sala una relación nominal por clase de todos los jefes i subalternos que quedaren sin colocacion en el Ejército, i de los reformados i retirados que hasta la fecha hubiere en la República, como igualmente de los individuos empleados en comisaría i de los demás que disfruten sueldos militares, con espresion de éstos, para saber su total costo.

Art. 26. Para entonces propondrá el plan de reforma que crea mas justo para jefes i oficiales sobrantes del Ejército o de otros destinos que considere necesarios se sirvan por jefes u oficiales veteranos.

Art. 27. También acompañará al plan de reforma el de la organización de la milicia nacional.

Para la mas pronta comprensión de la total fuerza del Ejército que resulta de la que se ha dado a las armas i cuerpos de que se compone, se acompaña el estado número 2 i una relación bajo el número 3 que manifiesta el costo que demanda mensualmente; también se acompaña una relación nominal de las plazas que hai a la costa línea de Biobío i de los Andes, en las fronteras de Concepción, para la intelijencia de los puntos que debe guarnecer la fuerza destinada a aquella provincia, de la necesidad de su repoblación, i de la plaza de los Anjeles, cuartel jeneral de ella, haciendo préviamente un parlamento jeneral, en cuya atención la Comision opina decrete el Soberano Congreso los artículos siguientes:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo despachará las órdenes convenientes para que se convoquen los cuatro Butalmapus de los indios a un parlamento jeneral, que deberá hacerse en todo Octubre próximo.
Art. 2.º El objeto del Parlamento será restablecer la paz que teníamos con dichos naturales ántes de nuestra revolución política, i acordar medios para concluir con el bandido Pincheira que se abriga en los Andes.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo designará el punto en nuestras fronteras donde ha de celebrarse dicho Parlamento, i pasará sin pérdida de tiempo el presupuesto de sus costos al Congreso para su aprobación.
Art. 4.º El mismo Poder Ejecutivo presidirá aquel acto, que se hará en la misma forma acostumbrada. —Sala del Congreso de Santiago, a 16 de Setiembre de 1826. —Luis de la Cruz, —Agustín López. —Martín Prats.

Núm. 117

Se sirvió S. E. espedir el decreto siguiente:

"Constante siempre en el justo empeño de economizar cuanto sea dable las erogaciones del Erario, es de necesidad ordenar el servicio en términos que sus atenciones se conciben con aquel objeto. Los Estados Mayores de Plaza hacen una parte de los establecimientos útiles de la carrera militar, pero ellos se ven en el dia con mayor número de individuos del que necesitan para espedir sus atribuciones.

Por tanto, he acordado i decreto:

  1. Solo habrá Estado Mayor de Plaza en las que rigorosamente se deban estimar por de armas.
  2. En consecuencia, serán reducidas a las siguientes, contando cada una de las dotaciones que se detallan:

Jefes Ayudantes





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Santiago
1
2
Concepción
1
2
Coquimbo
1
1
Valparaíso
1
2
Chiloé
1
1
Valdivia 1
1
  1. Los ayudantes destinados a dichas plazas no disfrutarán otro sueldo que el detallado por reglamento al empleo i arma a que sirven, debiendo pertenecer a la clase de subalternos."

Es copia de la orijinal. —Santiago, 16 de Setiembre de 1526. Cruz, —López. —Prats.

Núm. 118


Ejército del Estado de Chile
Estado de la fuerza de que deben componerse los batallones de Infantería, rejimientos de Caballería, batallón de Artillería a pie i compañía de a caballo.
Comandancia Jeneral de Armas

Un comandante jeneral de armas.

Un ayudante jeneral, coronel de infantería.