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SESION DE 19 DE SETIEMBRE DE 1826

tud de comision del vicario jeneral de los Ejércitos, nombraren sus subdelegados en las provincias respectivas, se abone el mismo sueldo que a los propietarios, sin otro requisito que presentar el nombramiento del subdelegado del territorio. En esta atención, a la Comision informante parece que deben proveerse sin demora las capellanías de los cuerpo?, declarando la perpetuidad de estos empleos en el Ejército, conforme a Ordenanza.

En el artículo 19 dice el proyecto: "Para la dirección de la fuerza habrá una Comandancia Jeneral de Armas que reunirá las atribuciones de la Inspección Jeneral que hasta ahora ha estado resumida en el Jefe de Estado Mayor, i este jefe ha sido Comandante de Armasu. Así es que la Inspección queda siempre como ha estado, la Comandancia de Armas es un destino accidental que hoi se da a uno i mañana a otro. La Inspección debe ser un empleo de propiedad para que pueda ejercer sus funciones esclusivamente, funciones verdaderamente pesadas i de mucha entidad, porque de ellas depende el buen estado del Ejército en jeneral i en particular de cada cuerpo; pues el inspector debe velar que los cuerpos se ciñan sin variación alguna a todo lo que las ordenanzas previenen para su instrucción, disciplina, servicio, manejo de caudales i su interior gobierno, que la subordinación se observe con rigor; i que el coronel, inclusive, para abajo todos llenen las obligaciones de sus empleos. Que la tropa reciba puntualmente su presupuesto, vestuario, utensilios i demás auxilios que se dieren en tiempo de paz o guerra. Que los castigos i prisiones se arreglen a la Ordenanza i que la uniformidad de los cuerpos sea tan exacta en todos asuntos, que en cosa alguna se diferencien unos de otros. El inspector debe dirijír las propuestas desde los primeros subalternos hasta los tenientes coroneles, haciendo observar el arreglo de ordenanza e informar lo que considere mas justo sobre ellos; debe particularmente celar que para los empleos de sarjentos mayores i tenientes coroneles se escojan de los cuerpos del Ejército sin distinción los sarjentos de mayor mérito i mas sobresalientes cualidades con la graduación correspondiente al ascenso; para la vacante de los Tejimientos debe hacer las propuestas de entre todos los tenientes coroneles reformados o graduados para que recaiga la provisión en el mas digno; en fin, el inspector, siempre que no haya oficial degrado superior a la vacante, a él es a quien corresponde proponer. ¿I se podrá creer que desde la separación del Ejército unido hasta la fecha jamas se hizo propuesta de jefe en el Ejército, sino que a su arbitrio el Gobierno lo ha nombrado? Debe pasar las visitas de inspección, reconociendo i examinando los libros de servicios de oficíales, sarjentos i cadetes; oyendo las quejas de cualquiera plaza de prest; examinando las libretas i los libros maestros de los capitanes para comprobar sus cuentas; debe reconocer el aseo de la tropa, i su vestuario, i el estado del armamento; ver el manejo de armas, fuegos i marcha de cada compañía mandada por el capitan, i en su defecto de éste, por el oficial que le subrogue; hacer que los cuerpos hagan ejercicios jenerales; examinar particularmente la instrucción de los sarjentos; reconocer en presencia de los jefes las libretas de los oficiales, de vita et moribus. Oir aparte a los oficiales, sarjentos o soldados que quieran hablarles o darles sus quejas, ver la existencia de caudales de la caja, con distinción de lo contante; examinar las cuentas de todos los fondos, para ver si se ha procedido en ellas con la integridad i arreglo dictado para estos fines en la Ordenanza; reconocer los libros de filiación del sarjento mayor, los de la órden de cada compañía, haciendo se presenten los estractos de revista; no dejar en los cuerpos soldado alguno que sea inútil por achaque, poca robustez, o perjudicial por sus vicios, a quienes debe dar sus licencias i hacer que se les ajuste i pague hasta la fecha de ellas, cuidando especialmente que se guarde justicia a cada individuo; que se licencien puntualmente los cumplidos; que a ningún soldado se le haga cargo alguno por el vestuario, i que se entregue a los reclutas el del cuerpo en el estado que estuviere, sin rotura, falta de botones, ni remiendos feos; debe hacer la propuesta para inválidos, de los que fuesen acreedores; cuidar que éstos lleven sus vestuarios cuando se les despache la cédula i salgan pagados por sus cuerpos; proponer a los que les corresponda, premios señalados a la constancia i méritos. Celar sobre la instrucción de los cadetes; reconocer el rancho, pan, cebada, papas, cuarteles, utensilios i hospitales; reconocer si el servicio de guarnición se hace con la puntualidad correspondiente.

Despues que el inspector pasa la inspección de los cuerpos, debe pasar al Comandante Jeneral una relación de la fuerza efectiva de ellos, revestida con su espresion de bueno, mediano o mal estado, comprendiendo igualmente los defectos jenerales o particulares en conducta e instrucción para que el jefe de la provincia cele en adelante su remedio i no alegue ignorancia. Hé aquí las atenciones del inspector que debe desempeñar estando los cuerpos en guarnición, i cuando el Ejército estuviese en campaña, debe por sí visitar frecuentemente los puestos, ver montar las guardias i vijilarque el servicio se haga con exactitud; en los campamentos, dé algún descanso; disponer, con el permiso del Jeneral, que los rejimientos se habiliten en los fuegos i maniobras de guerra.

Para observar si la Inspección con todas estas atenciones i otras muchas que no es posible designar, puede desempeñarse unida al gobierno de una plaza i Comandancia Jeneral de Armas, vamos a detallar sucintamente las de este empleo. El Comandante Jeneral de Armas debe conocer en todas las causas contenciosas civiles i criminales de todos los oficiales toda clase,