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CONGRESO NACIONAL

En cuanto a los capellanes, la real órden vijente de 4 de Noviembre del 83, que se halla en Colon, a folio 323, del tomo I i el título XXIII, tratado II de la Ordenanza Jeneral, esplica del modo con que deben ser admitidos los capellanes i sus obligaciones, despues que el título I, tratado I de la misma, sobre la fuerza, pié i lugar de los rejimientos de infantería, artículo 5.º, dice: "La plana mayor del primer batallón se ha de componer del coronel (que no ha de tener compañía), sarjento mayor, ayudante mayor, dos subtenientes de banderas, un capellan, un cirujano, un cabo, seis gastadores, un maestre armero, un tambor mayor i dos pífanos.

En el artículo 6.º, que fija la plana mayor del segundo batallón, debe componerse del teniente coronel sin compañía, ayudante mayor, dos subtenientes de bandera, un capellan, etc.

En el artículo 7.º espresa que si hubiere tercer batallón se compondrá del mismo pié i fuerza que el 2.º, de modo que aun cuando dos o tres batallones compongan un rejimiento, cada batallón debe tener sus respectivos capellanes.

En el artículo 3.º del título III, tratado I sobre la fuerza i pié de los rejimientos de caballería i dragones dice:

"La plana mayor se compondrá del coronel, teniente coronel, sarjento mayor, dos ayudantes, cuatro porta-estandartes, capellan, cirujano, etc."

Las obligaciones de los capellanes en los cuerpos son las mismas de los párrocos en sus feligresías; i si se quitan aquéllos ¿quienes administrarán los sacramentos a las tropas i a las familias de ellas? ¿Quiénes auxiliarán a los enfermos? ¿Quiénes enterrarán a los muertos? ¿Quiénes instruirán en los dogmas de relijion a las familias? ¿Quiénes llevarán los libros de asientos de bautismos, confirmados, casados i muertos? ¿Quiénes las matrículas de todas las personas dependientes del Ejército? Estos asientos, a la vez, son de mucha importancia, pues sin ellos no podrá el soldado justificar ser casado, los hijos que tengan ni el derecho que tengan para asistencia, creencias, etc., las familias de oficiales que optan el derecho de tocas, montepíos, pensiones i heredades.

Miremos ahora sobre lo temporal, tocando en la disciplina, subordinación i mejor arreglo de los cuerpos. Nadie puede negar que la relijion es el freno mayor que el hombre tiene para contener sus pasiones i sujetarse alas leyes civiles o militares i que no hai un poder humano que lo iguale, como que cualquiera falta en las obligaciones es considerada como trasgresion de la lei divina, que incurre en un pecado, del que debe responder hasta despues de la muerte; así es que cuanto mas activos son los capellanes en su ministerio, tanto mas virtuosas serán las tropas.

La Comision del proyecto, para no dar colocacion a los capellanes en los cuerpos del Ejército permanente, se ha ceñido sin duda a un decreto espedido por el Poder Ejecutivo en que los mandó dar de baja, despues de la espedicion de Chiloé. Este decreto contra leyes vijentes i contra la práctica que se ha observado siempre, debió haberse presentado al Poder Lejislativo para su sanción i esperar ésta para que rijiese.

Si el motivo que se tuvo presente fué para ahorrar los sueldos, éstos son tan cortos, que no pasan de ventinueve pesos mensuales; hai porcion de regulares secularizados sin destino que disfrutan de doscientos pesos, i con poco mas estarán empleados de capellanes i en ejercicio de su función.

Por otro decreto hemos visto que despues de haberse dado de baja los capellanes del Ejército se ha concedido el empleo de teniente de vicario con honores de vicario jeneral, no habiendo ya subditos sobre que recayese la jurisdicion de este empleo. El nombramiento que se hizo por el Gobierno despues de la Restauración de la República por la acción de Chacabuco de vicario jeneral, no ha sido reconocido por los ordinarios de este Obispado, i el de la Concepción, que han ostenido deben ellos considerarse como subdelegados, i así, se han negado a dar a los capellanes la licencia necesaria. Esta cuestión no es del resorte de la Comision entrar en ella; pero siendo de su dictámen la reposición de los capellanes al Ejército para evitar competencias, nos parece que ínterin se celebran con la Silla Apostólica concordatos, los ordinarios, haciendo las oposiciones en concurso, propongan al Gobierno los que dedeban ser capellanes conforme a la soberana disposición referida de 4 de Noviembre de 83; i a la de 22 de dicho mes de 1784 que trae Colon en el folio 225 i 226, espedidas para las Indias, que dice que cuando vaque alguna capellanía de cuerpo, plaza o castillo, avise el jefe al vicario o capellan jeneral, que éste lo noticie por subdelegado del Patriarca del territorio (que lo son por lo regular los reverendos obispos) i cuando no haya subdelegados, al mismo obispo; que deberá llamar a oposicion o concurso, i verificado, propondrá al mismo virrei o capellan jeneral tres de los pretendientes que saliesen aprobados; dos o uno si no hubiese mas, a fin de que elija el que le parezca mas idóneo, espidiéndole por su secretaría el despacho correspondiente sin costo alguno, en atención a su corta dotacion, para que se dé al nombrado la posesion i se le abone el sueldo que le está señalado.

Como ínterin se convoca el concurso o las oposiciones, pasarán dos o tres meses, en cuyo tiempo algunos cuerpos marcharán a los destinos que les fija el proyecto, para que no carezcan de socorros espirituales, podrá el ordinario nombrar capellanes interinos, como que es de su facultad por otra soberana disposición de 4 de Marzo de 85 en que se previene: "Que para que no falte quien suministre el pasto espiritual a los individuos del Ejército en las vacantes de capellanes de todos los cuerpos de él, ha resuelto el Rei que a los capellanes interinos que, en vir