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60 CONGRESO NACIONAL


Proyecto de contestacion
  1. El Presidente de la República es autorizado para nombrar dos Plenipotenciarios como representantes de la Nación al Istmo de Panamá, sujetando a la Lejislatura el nombramiento para su ractificacion.
  2. Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en noticia del Congreso para su aprobación.
  3. Formará un presupuesto de los sueldos que debe disfrutar la legación, presentándolo.

Artículo primero. Cuando quiera que la Asamblea Americana haya de fallar como árbitro en las desavenencias o dificultades que ocurran entre uno i otro Estado, si aquél contra quien se decidiese no se conformase con la decisión, sea desde luego escluido de la Confederación i no pueda peitenecer de nuevo a ella sin haber cumplido lo que exijia de él, sin que haya unanimidad de votos de los confederados a favor de la readmisión.

Art. 2.º Que a ninguno de los confederados sea permitido contraer o de consuno con otro u otros que no sean todos los confederados, alianza ninguna con otro príncipe o Nación.

Art. 3.º Que la Confederación pueda concluir por sí o delegar la facultad de concluir (durante su receso) i a nombre de los Estados Confederados, tratados de alianza puramente defensiva, i cuyo principal objeto sea la conservación de la paz.

Art. 4.º Que en caso de desavenencia entre alguno de los confederados i una potencia estraña, la Confederación será mediador entre uno i otro, i obligará al confederado, bajo la pena del artículo I.°, a ceder si fuere el ofensor, o la presentará apoyada de la opinion del desagrado i aun de la fuerza de todos, si el estraño fuere el ofensor.

Art. 5.º Fijar períodos ordinarios de dos o tres años en que haya de reunirse la Asamblea Americana igualmente para los fines sobredichos.

  1. Avísese en contestación al Ejecutivo, devolviéndole los documentos. —Sala de Sesiones, Setiembre 11 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —S. A. Pérez. —Torres.

Núm. 93

La Comision de Gobierno ha considerado los documentos que, con fecha 6 i 9 del corriente, se han elevado a la Representación Nacional relativos a las elecciones de gobernador i Cabildo del partido de Rancagua. Ellos contienen la queja de algunos vecinos de Maipú sobre infracción de lei i coartación de libertad en el acto de la votacion verificada en dicho curato. De cuyas resultas el Cabildo de Rancagua ha mandado se suspenda el escrutinio i publicación de la elección en la cabecera del paitido. La Comision no sabe con qué derecho el Cabildo se haya concebido autorizado para intervenir en este asunto contencioso; ni aun para mezclarse en el buen o mal proceder de las mesas electorales, o suspenderles el ejercicio de sus atiibuciones legales, que, de consiguiente, la mesa calificadora de Rancagua debe proceder inmediatamente a publicar el resultado de las elecciones de todos los curatos, i que los ciudadanos que tengan quejas justas que interponer, hagan sus protestas legales i verifiquen su reclamo ante el tribunal que corresponda.

Por tanto, presentamos a la consideración de la Sala el siguiente


Proyecto de decreto

El gobernador-intendente de Santiago hará publicar el resultado de las elecciones de Rancagua, pondrá en posesion al nuevo gobernador i Cabildo electos, oirá los reclamos que contra ellos hagan algunos electores, i penará a los que resulten haber violado la lei o infrinjido las libertades de dicho acto. —Sala de sesiones, Setiembre i 3 de 1826. —Torres. —Elizondo. — Pérez.


Núm. 94

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota sobre el empréstito de cien mil pesos que S. E., el Presidente de la República, le ha dirijido, pidiendo se le faculte para recibir certificados pagaderos en cuatro meses sobre toda renta fiscal con el uno i medio por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización i ha acordado en todo, conforme a ella.

El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, saludándole con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 13 de 1826. —Al señor Presidente de la República.