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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 65, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyectos de Hacienda. —Aprobación del articulo 7.º del proyecto de venta de los bienes de regulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que don Agustín de Eyzaguirre comunica al Congreso haberse hecho cargo del mando supremo de la República. (Anexo núm. 78. V. sesión del 9.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que don Agustín de Vial presente por escrito los proyectos que, a su juicio, conviene sancionar para mejorar la Hacienda pública. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el artículo 7.º del proyecto de enajenación de los bienes de regulares. (V. sesiones del 11 i del 13.)
  3. Dejar en tabla el mismo asunto i los demás pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Aguirre, Bauza, Benavente, Bustos, Balbontín, Cruz, Campos, Campino don Enrique, Campino don Joaquín, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Lavín, Meneses, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Marcoleta, Mena, Novoa, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber tomado posesion del mando supremo, según lo dispuesto por el Congreso Nacional.

En seguida se presentó a la Sala don Agustín de Vial a hacer una esposicion del estado actual de la Hacienda pública, proponiendo, al mismo tiempo, algunos medios de repararla; sobre lo que determinó la Sala que presentase los proyectos por escrito.

En este estado, continuó la discusión del artículo 7.º del proyecto que designa el modo cómo han de enajenarse los bienes de los regulares; el que, discutido bastantemente, quedó resuelto en estos términos:

"Art. 7.º Los edificios i planteles se venderán a censo. Los muebles i semoventes al contado, dando el subastador, al tiempo del remate, fianza segura de pagarlo por tercios; el primero, al mes; el segundo, a los tres meses, i el tercero, a los seis, contándose cada uno de estos tres plazos desde la fecha del remate. Los jueces de letras lo avisarán oportunamente a los Ministros del Tesoro, en donde deben consignarse estas cantidades".