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SESION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1826
  1. Traer a discusión por su órden la solicitud de algunos insurrectos de Chiloé en demanda de conmutación de pena. (V. sesión del 12 de Febrero de 1827.)
  2. Oficiar al Ejecutivo rcquiriéndole para que al dia siguiente ponga a disposición del Presidente del Congreso la suma de cinco mil pesos para cubrir, en parte, las dietas de los diputados. (Anexo núm. 625. V. sesiones del 18, del 19 i del 22.)
  3. Dejar en tabla el proyecto de organización de las milicias. (V. sesiones del 20 i del 22.)



ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arce, Bauza, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de unas comunicaciones del intendente de la provincia de Colchagua, relativas a la lei de elecciones de intendentes, i a los sucesos que a este respecto tuvieron lugar con la Asamblea de dicha provincia; se mandaron pasar a la Comision que conocía de este negocio.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo, instando por la resolución que habia consultado en el espediente promovido por el coronel Cáceres, i porque el Congreso acuerde una lei que regle estos casos; tomado en consideración, se acordó se le contestase que hiciese la declaración por las leyes, decretos presistentes u órdenes jenerales del Ejército, conforme a la resolución anterior, i que la Comision Militar, adonde se habia mandado pasar su comunicación, se ocuparía oportunamente, igualmente que el Congreso, del punto jeneral por que reclamaba.

Llamóse a discusión el artículo tercero del proyecto de lei sobre organización de milicias.

Declarado bastantemente discutido, se sancionó, de conformidad con el proyecto, en los términos siguientes:

"Todo individuo que haya cumplido dieziseis años de edad i no llegue a cincuenta, es obligado a alistarse para servir en los cuerpos que se formen en el lugar de su respectiva residencia."

En segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia, en la solicitud de los oficiales sublevados en Chiloé, i se acordó se considerase oportunamente.

Tomó despues la palabra el señor Bauza, e hizo presente a la Sala el estado triste a que se veian reducidos algunos miembros de ella por la insolucion de sus dietas; interesó la preferencia que a este respecto se dispensaba a unos i la indolencia i poca consideración a otros; hizo ver, en fin, la necesidad de que el Congreso se ocupase de esta materia, i dictase una lei que reparase los males que sufrían los individuos que indicó.

Otros muchos señores apoyaron la proposicion; discutida bastantemente, se acordó que se oficiase al Poder Ejecutivo, para que precisamente al dia siguiente hiciese poner a disposición del Presidente de la Sala la cantidad de cinco mil pesos, con los que debian socorrerse en parte las urjentes i estremas necesidades de algunos señores diputados.

En este estado i siendo avanzada la hora del reglamento, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo proyecto sobre organización de milicias. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS

Núm. 618

La Comision de Justicia, a quien se ha pasado la reclamación hecha por los oficiales comprendidos en la sublevación de Chiloé, dice: que, por el artículo 3.º de la lei de 31 de Agosto, se declaró no debian castigarse con pena de sangre, los individuos mismos que reclaman; a su virtud, han sido penados en la forma sustituida por la lei con diez años de presidio; pero, reclamando aun de esta pena, han conseguido ser confinados por solo el término de cuatro a la ciudad de Mendoza.

La Comision tiene por título de Justicia; no puede contra sus sentimientos particulares desatenderla completamente; sin el ejercicio de lo justo desaparecería el buen órden i la tranquilidad pública; mas, no es ofenderle el dulcificarle; la confinación a Mendoza, puede, en el concepto de la Comision, conmutársele en cualquier punto que elijan en las Provincias Unidas del Rio de la Plata, desde donde, constituido que sea nuestro Estado i elejidas sus autoridades, podrán solicitar de nuevo alguna clase de indulto o dispensación que otorgará el Gobierno si lo estima conveniente. —Santiago i Diciembre 21 de 1826. —S. A. Pérez. J. S. Lazo. —D. A. Elizondo. —J. F. Meneses.



Núm. 619

Por el testimonio que tengo el honor de adjuntar, se impondrá la Sala del Congreso Sobe–