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CONGRESO NACIONAL



Núm. 579

Señor:

El Concilio Tridentino, en su sesión 24 De Reformatione, capítulo XVIII, determina con precisión i claridad los deberes del diocesano en la institución de párrocos. Allí se ordena:

  1. Que ninguno sea promovido a beneficio parroquial sin que preceda el exámen dilijente de su edad, costumbre i suficiencia; a presencia del obispo o su vicario i de tres examinadores sinodales.
  2. Que éste debe dar necesariamente colación del beneficio a aquél que entre los examinados i juzgados idóneos por los examinadores sea en su conciencia el mas digno.
  3. Que, cuando las facciones i diferencias de algunos lugares hagan temer que la observancia de lo dispuesto sea oríjen de tumultos i escandalosas riñas, pueda el ordinario variar el método prescrito i sustituir aquel jénero de exámenes que crea en su conciencia mas útil i provechoso a los fieles.

La veneración i justo respeto a estas decisiones de la Iglesia, hace sin duda vacilar al señor gobernador del Obispado cuando, por una parte, sabe que es de su estrecho deber dar al mas digno el beneficio, i por otra se le compele a instituir a los que, por medio de la violencia del tumulto i del desórden, han logrado ser nominados. Esta consideración, unida a los estrepitosos movimientos a que ha dado lugar el derecho de elección (del cual, según los cánones, son inhábiles los legos en los beneficios espirituales) concedido por la Sala o pueblos, que poseídos por la promesa, i de igual derecho están espuestos a ser reducidos por cualquier ambicioso aunque indigno sacerdote, ha movido la pluma del señor Vicario Capitular paia implorar respetuosamente se haga por el Cuerpo Lejislativo, o con su autorización, la mudanza que en tales casos ordena el Concilio i para que autoriza al Ordinario. La Comision nada encuentra en esta solicitud que no sea propio de un pastor que solicita con empeño el bien espiritual de la grei que le ha sido encomendada; promover la paz; evitar todo lo que ocasione tumultos; negar los beneficios a los que no sean dignos de ellos, por su literatura i probidad; exijir el prévio exámen i aprobación sinodal, en los que sean nominados, son deberes que el gobernador no puede omitir sin prostituirse; i a cuyo cumplimiento le abriría las puertas el Congreso, con solo suspender por algún tiempo la novísima lei sobre elecciones de curas.

Por tanto, proponemos el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Suspéndese la ejecución de la lei sobre elección de párrocos por los pueblos, hasta que, acostumbrados a elejir pacíficamente, el Cuerpo Lejislativo crea haber cesado los inconvenientes que han motivado este decreto.

Art. 2.º Imprímase el reclamo del gobernador del Obispado i lo decretado en vista de él.

Art. 3.º Comuníquese al Ejecutivo para que lo publique i ordene que se dé cumplimiento a lo mandado en los artículos anteriores. —Sala de sesiones, Diciembre 13 de 1826. —José Maria De la Torre. —Diego Antonio Elizondo.



Núm. 580

Señor:

La Asamblea de esta provincia tiene el honor de poner en conocimiento del Soberano Congreso su instalación, en 10 del corriente, cuya apertura fué con nueve diputados a los doce que le han cabido conforme a la lei de su elección, de 27 de Agosto último.

Al anunciar este acontecimiento, seguramente dichoso para Valdivia, no omitirá la Asamblea manifestar el buen órden que se ha notado en las elecciones populares de esta provincia; así como el júbilo de sus habitantes al ejecutar los derechos que el Supremo Ser quiso dispensarles, circunstancias, sin duda, precursoras de la suerte venturosa que se depara a Valdivia mediante las sabias instrucciones del Soberano Congreso. La Asamblea se congratula al darle este aviso i al elevarle los votos de su mayor consideraron i respeto. —Valdivia, Noviembre 15 de 1826. —Rafael Pérez de Arce, Presidente. —Francisco Javier Castelblanco. —Vïctor Jaramillo. —Juan Agustín Agüero. —Antonio Adriasola. —Manuel Jaramillo. —Juan Francisco Adriasola. —José Honorato Díaz. —Juan Manuel de Larca. —Ramón Camilo De Lorca. —Juan Félix De Alvarado, secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 581

Señor:

Aunque la Asamblea de esta provincia cree que, al dictar el Soberano Congreso la lei de 14 de Julio último, constituyendo la República Federal, habrá tenido presente el estado indijente de algunas de las provincias de ella para no ligarlas a gastos que por ahora no pueden sufragar, le ha parecido oportuno poner en la alta consideración del Soberano Congreso i esponerle que esta provincia puede numerarse, en aquel caso, en primer lugar que las otras por su situación deplorable. Son tantos los motivos que concurren que, para referirlos, seria dilatar sumamente esta esposicion, i así es que la Asamblea los omite, pues que no deben ocultarse al Soberano Congreso, haciendo solamente un resumen de varios particulares para comprobar sus asertos.

La provincia de Valdivia no produce en su