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CONGRESO NACIONAL

del coronel Cáceres, que se mandó pasar a la Comision Militar.

Dióse despues cuenta de una nota de la Asamblea de la provincia de Valdivia avisando su instalación; se acordó se le acusare recibo i remitiesen veinticinco ejemplares del reglamento interior.

Otra de la misma en que hace presente los gastos indispensables de la provincia, que se mandó pasar a la Comision de Constitución.

Leyóse otra de la Asamblea de la provincia de Concepción en que observa el sistema federal; se mandó pasar a la misma Comision.

Leyóse, últimamente, la solicitud del coronel Portus, reclamando sus sueldos, i se acordó se tuviese presente en la discusión de igual solicitud de los Tribunales de Justicia i el dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion del señor Molina, sobre premio a los que denuncian la ocultación de bienes nacionales, i se mandó poner en tabla por su órden.

Conforme a la órden del dia, se procedió a la discusión del proyecto sobre pagos de los sueldos de empleados, presentado por la Comision de Hacienda, consiguiente a la solicitud de los Tribunales de Justicia; declarado bastantemente discutido, se aprobaron los artículos siguientes:

Artículo primero. Los empleados serán en lo sucesivo cubiertos de sus rentas sin necesidad del Páguese del Gobierno.

Art. 2.º Todo empleado civil i militar será en adelante pagado por Tesorería Jeneral, revocándose, como se revocan, todos los decretos privilejiativos dados por los Gobiernos i cualquiera lei que pueda haber contraria a esta resolución.

Art. 3.º En los casos que la escasez del Erario no permita que todos sean íntegramente cubiertos, se pagará con preferencia lo que corresponda diariamente al rancho del soldado i sueldos de resguardos volantes, i del residuo se ratearán con proporcion a su haber todos los empleados, a les que con cualquier título tengan que percibir renta.

Art. 4.º Como no se ha observado anteriormente este rateo, resultando de aquí que a unos se adeuda mucho mas tiempo que a otros, los Ministros del Tesoro pagarán con preferencia i esclusivamente a los que se hallen atrasados hasta igualarlos con los que han percibido mas, i desde esta igualacion comenzará el rateo prevengo en el anterior artículo.

En este estado i habiéndose hecho la indicación de comprender también en la excepción del artículo 3.º a los empleados que gocen de pequeñas rentas, se levantó la sesión, siendo la hora avanzada, anunciándose para la siguiente la continuacion de la misma materia, i en segundo el proyecto de lei sobre montepío militar. —Diego José Benavente. —Fernández.



ANEXOS

Núm. 568

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de informar a la Representación Nacional que, habiéndose exijido nuevamente a la provincia de Chiloé por la pronta remisión de sus diputados, en virtud de lo dispuesto por el Congreso, el intendente de dicha provincia, con fecha I.° del corriente, ha dado cuenta de la elección, que ha recaido en las personas siguientes: por el partido de San Cárlos, don Manuel Matta i Vargas, i su suplente, don Pedro Antonio Palazuelos; por el de Quinchao, el sarjento mayor don Manuel Velázquez, i su suplente, el coronel don José Francisco Gana; por el de Castro, el presbítero don José Antonio Vera, i suplente, el brigadier don José Manuel Borgoño.

El Vice Presidente de la República lo pone en noticia del Congreso Nacional para su conocimiento, protestándole, con este motivo, los sentimientos de su consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 569

Tengo el honor e avisar a Ud. que ha sido electo por la delegación de S in Cárlos de Chiloé, suplente en el Congreso Jeneral Constituyente, i acompaño copia testimoniada del poder exhibido.

Ofrezco a Ud. la seguridad de mi mayor consideración i aprecio. —Gobierno de Chiloé, San Cárlos i Diciembre 1.°de 1826. —J. S. Aldunate. —Señor don Pedro Antonio Palazuelos.



Núm. 570

Dionisio González de Hontaneda, José Ignacio Herrera, Juan Cuadros, Manuel Romero, Hilario Barcena, Juan de Dios Gómez, Luis Ojeda, Antonio Altamirano i Marcelo Olavarría, Presidente i escrutadores nombrados popularmente para presidir las mesas de elecciones de diputados, según previene la convocatoria, por sí i a nombre de sus comitentes, otorgan poderes ámplios a los ciudadanos Manuel de Matta i Vargas i Pedro Antonio Palazuelos, para que el primero como diputado i el último como suplente, en caso de ausencia, muerte o enfermedad, puedan, en unión de los demás representantes de la Nación, acordar i determinar cuanto estimen necesario al bien común de ella, aprobando desde ahora cuanto hagan a nombre de esta delegación, solo con la única restricción de que no procedan a la sancion de la Constitución Política del Esta-