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344 CONGRESO NACIONAL

interpuesta por uno de sus rejidores, i que a este respecto proceda según los términos de la lei sancionada con esta fecha sobre la materia.

Leyóse despues el dictámen de la Comision de Justicia, i Lejislacion, en la consulta que el Poder Ejecutivo hace de la lei de 31 de Agosto, sobre indulto; discutido bastantemente, se aprobó el siguiente dictámen de la referida Comision.

El Poder Ejecutivo mandará formar un sumario por juez competente en que legalmente obren las noticias que asegura haber privadas contra varios individuos confinados al Perú, procediendo á dar cumplimiento á la lei, según el resultado de la información.

Dióse últimamente cuenta del dictámen de la Comision de Justicia en la mocion sobre establecimiento de un tribunal de residencia, que se mandó poner por su órden, i de la nota del señor diputado Arriagada, avisando su enfermedad que le embarazaba la asistencia, que se mandó archivar.

En segunda hora se llamó a discusión la solicitud de los Tribunales de Justicia Despues de haberse declarado preferentemente al asunto de mayorazgos, presentaron los señores Silva i Benavente una mejora o nuevo proyecto al que se discutía.

No habiéndose arribado a resolución alguna i siendo ya la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo asunto i demás puestos en tabla. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS

Núm. 558

El Vice Presidente de la República impartió inmediatamente sus órdenes para que se proceda a nueva elección de diputado i suplente al Congreso Nacional por Curicó, a consecuencia de haberse admitido las renuncias interpuestas por los que desempeñaban este cargo, como se sirve comunicárselo el señor Presidente, a quien se dirije, con fecha 9 del corriente, a que tiene el honor de contestar, i de reiterarle, con este motivo, sus protestas de consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 559

A consecuencia del reclamo de los Tribunales de Justicia, en que exijen el pago de sus sueldos atrasados i algún remedio para la exactitud en los futuros, el diputado que suscribe presenta a la Sala el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. El Ejecutivo mande pagar por tesorería los sueldos atrasados que se deben a los Ministros de los Tribunales de Justicia i a otros empleados militares i civiles con preferencia a todo pago de otro cualquier empleado.

Art. 2.º Se exceptúan del artículo anterior los guardas i otros empleados, que así por la delicadeza de sus destinos como por la cortedad de sus sueldos deben ser pagados puntualmente.

Art. 3.º En adelante, cuando los fondos públicos no alcancen al pago total del mes vencido, se rateará lo que hubiere entre todos los empleados, observando para ello las leyes del caso. —Sala del Congreso, Diciembre 13 de 1826. —Manuel Pío Silva i Cienfuegos .



Núm. 560

La Comision de Lejislacion, en vista de la consulta que dirige el gobernador intendente de la provincia de Concepción, opina que hallándose los partidos de aquella provincia sin las autoridades a quienes la lei ha encargado la elección de los gobernadores intendentes, debe decretarse lo siguiente:

Artículo primero. En los pueblos que no tengan Cabildos, ni se encuentren los sujetos a quienes en defecto de rejidores llama la lei a elejir el intendente de provincia, se juntarán los vecinos del mismo modo que para la elección de diputados al Congreso i elejirán siete electores, los que suplirán el defecto de los llamados.

Art. 2.º Comuniqúese al Ejecutivo. —Santiago i Diciembre 13 de 1826. —D. A. Elizondo. —S. A. Pérez. —J. F. Meneses. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 561

La Comision de Justicia i Lejislacion, en vista de la nota antecedente dirijida por el Ejecutivo, opina se le conteste, mande formar un sumario por juez competente en que legalmente obren las noticias que asegura haber privadas contra varios individuos confinados al Perú, procediendo a dar cumplimiento a la lei, según el resultado de la información. —Sala de Sesiones i Diciembre 13 de 1826. —S. A. Pérez. —D. A. Elizondo.



Núm. 562

La Comision de Justicia i Lejislacion ha visto la antecedente mocion, i la cree tan justa como necesaria; por lo que, apoyándola en todas sus partes, opina que debe sancionarse cuanto en