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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1826


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del intendente de Santiago, relativa a la renuncia i reemplazo de los rejidores, declarar irrenunciables los cargos municipales, i que en caso de vacancia no se deben proveer hasta la próxima elección. (Anexo núm. 563. V. sesiones del 6 i del 8 de Noviembre de 1826 i del 28 de Junio de 1828.)
  2. Sobre la consulta del intendente de Concepción, relativa a saber quién debe presidir ciertas elecciones en los pueblos donde no hai Cabildos, aprobar el proyecto de la Comision de Lejislacion que autoriza a los ciudadanos para elejir siete electores que hagan las veces de los rejidores. (Anexo núm. 564.)
  3. Sobre la consulta del intendente de Aconcagua, relativa a la renuncia i reemplazo de un rejidor de Quillota, que se proceda en conformidad a la lei de esta fecha, que declara irrenunciables los cargos municipales. (Anexo núm. 563. V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  4. Aprobar el dictámen de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la consulta del Gobierno relativa al cumplimiento de la lei de indulto. (Anexo núm. 566.)
  5. Traer a discusión por su órden el proyecto de erección de un tribunal de residencia para fallar los recursos de injusticia notoria. (V. sesiones del 3 de Marzo de 1827 i Cámara de Diputados en 2 de Octubre de 1828.)
  6. Archivar el oficio en que don J. M. Arriagada comunica no poder concurrirá las sesiones por causa de enfermedad.
  7. Discutir el reclamo de las Cortes de Justicia ántes que la reforma de los mayorazgos; i despues de alguna discusión, dejar pendiente la del mismo asunto (V. sesiones del 11 i del 13) con la de los demás en tabla.



ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta de la sesión anterior i aprobada, se leyó el dictámen de la Comision de Constitución en las diferentes consultas que el intendente de la provincia de Santiago dirijió al Poder Ejecutivo i éste pisó al Congreso para su resolución; tomada en consideración i discutida suficientemente, se sancionó la siguiente lei:

Artículo primero. Todo empleo municipal de nominación directa o indirecta es irrenunciable.

Art. 2.º Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejítimo impedimento del gobernador del partido, le subrogará el alcalde o rejidor decano, i en defecto de éstos, el que le sigue, i así sucesivamente.

Art. 3.º Las vacantes de rejidores, por cualquiera de las causas espresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la elección del año siguiente.

Art. 4.º El gobernador o rejidores que se escusasen al desempeño del destino que se les haya conferido, podrá ser compelido por medio de la correspondiente multa, a juicio de los mismos Cabildos.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria hasta la formación de las Constituciones provinciales, i la publicará en la forma de estilo.

Leyóse igualmente el dictámen de la misma Comision, en la consulta del intendente de la provincia de Concepción sobre la elección de esta majistratura, que también pasó el Poder Ejecutivo al Congreso para su resolución; tomada en consideración i discutida bastantemente, se sancionó la siguiente lei:

Artículo primero. En los pueblos que no haya Cabildo, ni se encuentren los individuos a quienes en defecto de rejidores llama la lei a elejir el intendente de provincia, se juntarán los vecinos del mismo modo que para la elección de diputados al Congreso i elejirán siete electores, los que suplirán el defecto de los llamados.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dióse despues cuenla del dictámen de la misma Comisión, en la consulta del intendente de la provincia de Aconcagua, sobre la renuncia interpuesta por uno de los rejidores del Cabildo de Quillota i la admisión por éste, que del mismo modo puso el Poder Ejecutivo en conocimiento del Congreso; tomada tn consideración, se acordó que, siendo estos destinos irrenunciables, el Cabildo de Quillota no pudo admitir la dimisión