▼▼en jefe del Ejército de operaciones para llenar las vacantes que resulten en los cuerpos de esta arma, debiendo remitir al Ministerio respectivo una relación nominal de todos aquellos que no tengan colocacion para que sean agregados al Estado Mayor de plaza, con arreglo al decreto de 11 de Agosto de 1824.
Art. 3.º Los sarjentos, cabos i soldados del rejimiento estinguido serán incorporados en los cuerpos de infantería, a quienes se acompañarán las correspondientes filiaciones i ajustes, cuyos alcances serán cubiertos por la Comisaría respectiva.
Art. 4.º El coronel de lanceros hará la entrega al comisario de los documentos relativos a las cuentas de caja del cuerpo, las que, canceladas en debida forma, serán sus individuos satisfechos de los sueldos i haberes que resultaren a su favor.
Art. 5.º Las prendas de vestuario sobrantes, armamento, útiles i demás que pertenezca al espresado cuerpo serán entregados por el jefe, prévia la inspección competente del jeneral del Ejército, a quien se le comete el cumplimiento de los anteriores artículos.
Art. 6.º El ▼Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, del que se tomará razón, circulará a quien corresponda e imprimirá. —Santiago, 4 de Diciembre de 1826. —▼Eyzaguirre. —▼Obejero.
Núm. 557
Soberano Señor:
▼El Vicario Capitular de este Obispado de Santiago, con su mas alta consideración i respeto, implora la protección de esa Augusta Sala, a fin de evitar las estrepitosas reuniones populares que se hacen con motivo de la novísima lei de la elección de los párrocos, de cuya mocion fué el primer autor persuadido por principios políticos, que así lograrían los pueblos unos pastores celosos que hiciesen su felicidad espiritual; pero, como una triste esperiencia le ha enseñado que, léjos de producir estos bienes, semejantes elecciones son el oríjen de los mayores desórdenes, divisiones i odios que aumentándose sucesivamente acarrearán la ruina de nuestra santa relijion i aun del Estado.
Bien notorias son las ocurrencias ruidosas i escandalosas de San Pedro, Navidad e Illapel, donde se han visto partidas numerosas de jentes que, excitadas por la ambición de algunos eclesiásticos, han atropellado el órden i faltado a la subordinación i respecto debido a las autoridades civiles; i causando de este modo mortales enemistades, odios i divisiones en los pueblos i familias, rompen el sagrado vínculo de la unión i caridad cristiana tan recomendada por Jesucristo i necesaria para la consagración i felicidad de la sociedad i de la relijion. ¿Cómo podrá, pues, el Vicario Capitular, reputar por dignos del delicado Ministerio parroquial a aquellos eclesiásticos que de este modo tan escandaloso han sido elejidos? ¿Cómo podrá hacerles colacion i canónica institución, dándole el honroso título de pastor al que, con el fraude, la intriga o con la fuerza, se quiere apoderar del rebaño de Jesucristo? Concurrirá en estos eclesiásticos las notas del Buen Pastor que, según dice el Santo Evanjelio, deben entrar al rebaño por la puerta de una lejítima i canónica elección; conocer i amar a sus ovejas; estar dispuesto a dar la vida por ellas; i guiarlas a la eterna felicidad con la presente predicación, administración de sacramentos i ejemplo de sus virtudes? ¿No deberá, por el contrario, el Vicario Capitular reconocer en estos nuevos párrocos unos mercenarios, como dice el mismo Evanjelio, sin misión divina, que, movidos solo del Ínteres personal quieren entrar al redil de Jesucristo, no por la puerta lejítima, sino, como ladrones, han subido por otra parte: sed ascendit aliundo sicut latro?
Así se esplica, Soberano Señor, el Divino Redentor, en el santo Evanjelio, i de consiguiente, el Vicario Capitular se halla por precepto divino impedido para instituir por párrocos a los que de este modo han sido elejidos por los pueblos; i por el mismo principio se halla obligado a reclamar i pedir a Vuestra Soberanía la abolicion de la lei de elección de párrocos, quedando sobre esta materia las cosas en su antiguo estado i que esto sea, si se puede, con preferencia a otros negocios, a fin de que no se repitan estas escenas en la elección de párroco del Rosario que, por haber muerto el propietario el siete del corriente, debe hacerse según la lei a fines de esta semana.
El Vicario Capitular se persuade que este paso no debe ser indecoroso a esa Augusta Sala, sino que, por el contrario, será un nuevo realce de su moderación, justificación i amor al bien de la sociedad; pues, sí es propio del hombre el errar, es también peculiar de los sabios retractar sus consejos: prudentun est mutare concilium.
Sírvase esa Augusta Sala aceptar los sentimientos de la mas profunda veneración i respeto del Vicario Capitular, que tiene el honor de suscribir este reverente reclamo. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —▼José Ignacio Cienfuegos, Vicario Capitular.