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SESION DE 11 DE DICIEMBRE DE 1826

o fabricación de las Repúblicas contratantes, que se introduzcan o estraigan por los puertos de cada una de ellas, pagarán los mismos derechos 1 gozarán de unas mismas concesiones i privilejios, siempre que se introduzcan o estraigan en buques nacionales de cualquiera de las dos Repúblicas contratantes.

Art. 17. Los buques de las dos Repúblicas contratantes i los cargamentos que en ellos se introduzcan o estraigan, no pagarán mas derecho por razón de tonelada, fanal, puerto, pilotaje, salvamento, en caso de avería o naufrajio, ni otro alguno derecho local, que los que pagan o en adelante pagaren los buques déla República, en cuyo territorio se haga la mencionada introducción o estraccion.

Art. 18. Cada una de las partes contratantes estará facultada para nombrar Cónsules en protección de su comercio en el territorio de la otra; pero ántes que ningún Cónsul pueda ejercer sus funciones, deberá, en la forma acostumbrada, ser aprobado i admitido por el Gobierno de la República cerca del cual sea enviado; i cada una de las partes contratantes podrá exceptuar de la residencia de Cónsules aquellos puntos de su territorio que juzgue oportuno.

Art. 19. Siempre que, en el territorio de alguna de lasRepúblicas contratantes muera un ciudadano de la otra sin haber hecho su última disposición testamentaria, el Cónsul jeneral respectivo, o, en su ausencia, el que lo representare, tendrá derecho a nombrar por sí solo curadores que se encarguen de los bienes del espresado ciudadano, a beneficio de sus lejítimos herederos i acreedores, dando cuenta a las autoridades respectivas de una i otra República.

Art. 20. El presente tratado será ratificado en el modo i forma que establecen las leyes de las respectivas Repúblicas, canjeándose las ratifica ciones en esta ciudad dentro de cuatro meses, o ántes si fuese posible.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado i sellado con los sellos correspondientes, en Santiago de Chile el dia veinte de Noviembre del año de mil ochocientos veintiséis, dieziseis de la libertad de ámbos Estados. —J. M. Gandarillas. —Ignacio Alvarez. —Hai dos sellos. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile. —Legación de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. —Es copia. —Juan Francisco de Zegers, subsecretario.



Núm. 553

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Congreso Nacional la adjunta copia del oficio que ha sido dirijido al Ministro de Relaciones Esteriores por el comandante del navio Congreso de los Estados Unidos mejicanos, solicitando que el Gobierno de Chile afiance el importe de las letras que necesita descontar para realizar los fondos que le son precisos para la refacción i habilitación de dicho navio de guerra.

Aunque el Vice-Presidente opina que debe accederse a esta solicitud, por los motivos que espresa el Ministro de Hacienda en el oficio que igualmente se acompaña al Congreso, sin embargo, el Vice-Presidente de la República que suscribe, no se resuelve a tomar una determinación sobre este particular, sin obtener ántes la aprobaeion de la Representación Nacional, a quien somete este asunto.

El Vice-Presidente aprovecha esta ocasion de repetir al Congreso Nacional los sentimientos de su consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 554

Aunque no puede obligarse la Hacienda sino por su despacho respectivo, con todo, tampoco puede tratar sus relaciones esteriores sin los antecedentes que privativamente existen en el de Negocios Estranjeros, sin cuyos antecedentes seria aventurada cualquiera resolución; él solo lleva las comunicaciones del esterior i recibe la de los enviados cerca de otras potencias; por esto es un principio que compete al Ministerio de Relaciones Esteriores directamente toda comunicación con el estranjero aunque tenga tendencia a la Hacienda, como mas o ménos la tienen todas, i se salva con el acuerdo de ámbos Ministros en la práctica constante de las naciones civilizadas. Así que creo bien dirijida a US. la del comandante del navio mejicano Congreso para que sean garantidas sus letras por nuestro Gobierno, i solo es a mi alcance contestarle que no hai embarazo por el mió de obligarse en subsidio por la República Mejicana hasta la cantidad de cien o ciento cincuenta mil pesos que solicita el comandante de nuestro comercio, para concluir su carrera i aprestarse, bajo la doble seguridad de letras contra la casa de los señores Barclay, Herring, Richardson i Compañía, en Lóndres, i las directas contra la Tesorería Nacional de Méjico; hallándome, como estoi, asegurado por la Memoria de su Ministro de Hacienda en este año i los papeles públicos, no solo de la solvencia de aquel poderoso Erario, sino de la exactitud con que su Gobierno ha pagado, i aun anticipado los pagos de su crédito esterior sobre las condiciones jenerales de reciprocidad, buena fe i amistad que reinan entre ámbos Estados, i me repite US. en el suyo, a que contesto.

Por estos principios, devuelvo a US. los documentos que se sirvió acompañarme para que, en el concepto de que no hai embarazo por mi Ministerio, consulte, si fuere servido, la resolución de S. E. i disponga de la consideración con que soi S. S. S. —Valparaíso, 8 de Diciembre