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334 CONGRESO NACIONAL

de reformas en todos ramos, duermen entre el polvo de la Secretaría; i mientras nosotros nos privamos de parte de nuestro sustento para daros una indemnización que os aleje de mendigar o ser venales, vosotros ni nos dais Constitución, ni hacéis mas que dividiros en facciones, insultaros, imponeros defectos vergonzosos i atribuiros unos a otros los males con que agobiais a los pueblos. Tales son las voces que, en todas partes i a todas horas, se oyen contra un Cuerpo que algún dia fué las delicias de la Patria. La disolución del Congreso se desea aun por muchos de sus miembros, i los que suscribimos, sensibles a nuestro honor i a los males que gravitan sobre nuestros compatriotas, protestamos no querer tener ningún influjo en ellos. I así declaramos con los pueblos:¡Constitución! ¡Constitución! ¡Hacienda! ¡Hacienda! ¡Negocios nacionales, i a un lado todos los particulares!

Meses hace que ha paralizado nuestra marcha el asunto de mayorazgos. Se decretó, con todos los políticos, ser perjudicial su institución, i se derogaron las leyes permisivas de su fundación. He aquí todo lo que interesa a la Nación. Pero abandonar todos los asuntos nacionales i aun la Constitución por litigar sin fin, si los ya fundados han de ser propiedad de Juan o Sancho ¿es acaso atribución de un Cuerpo Constituyente? ¿Seria su sanción respetada por los que se crean vulnerados en sus derechos?¿No reclamarán ante el Cuerpo Lejislativo que se les dé constitucionalmente? Y éste ¿no volverá a considerar este negocio i con mas calma i también mas derecho que nosotros? Nos afanamos, pues, solo por dar una decisión insubsistente, una decisión que, cualquiera que sea, se publicará como obra, no de convencimiento sino de la venalidad mas vergonzosa. Una decisión que pone en choque una media sala con la otra; que divide las familias; que hace odiosos los padres a los hijos, los hermanos a los hermanos i los parientes a los parientes; una decisión, en fin, que acarreará mil males al público i mil litijios a los particulares. Por tanto, esperamos que la Sala tome inmediatamente en consideración i con preferencia el siguiente proyecto que tiene el apoyo que exije el Reglamento para entrar en discucion:

  1. Publíquese inmediatamente la lei que prohibe los mayorazgos i vinculaciones sucesivas.
  2. La siguiente Lejislatura determinará acerca de los ya fundados, lo que convenga a la mayor prosperidad de la Nación.
  3. Ningún proyecto, proposicion o artículo se admitirá a dLcusion sino los de Constitución, Hacienda u otros que sean propiamente nacionales.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Sala de Sesiones, Diciembre 9 de 1826. —Domingo de Eyzaguirre. —Juan de Ojeda. —José Manuel Barros.



Núm. 548

Persuadido que no habrá un soto chileno que no haya tocado inmediatamente el convencimiento de que la falta de leyes fundamentales en el Estado nos ha conducido casi al término de una absoluta desorganización política, i debiendo haber un dique de justicia que contenga los destinos nacionales en los precisos lineamientos de sus respectivas jurisdicciones, el diputado que suscribe, atento a los sentimientos con que siempre ha caracterizado sus acciones públicas, e informado que el proyecto de la Constitución que en lo sucesivo debe reglar nuestra vida social ya está mandado imprimir; el único que puede acallar el clamor universal de los pueblos de Chile, por que tanto gritan, tiene la honra de llamar la alta atención de los señores representantes nacionales en el proyecto que somete a su sabiduría para que lo tome con preferencia en consideración:

Artículo primero. Declárase el Congreso en sesiones ordinariamente diarias.

Art. 2.º El diputado que, sin un motivo poderoso, no asistiese a la Sala un solo dia, se denuncia a la Nación en los periódicos públicos su neglijencia en el mas sagrado de los deberes de la Patria, cuyo cargo no debió admitir si no habia de satisfacer ámpliamente su desempeño.

Art. 3.º Si algún diputado dejare de asistir mas de cuatro dias a la Sala, por la Secretaría del Congreso se anunciará a la Municipalidad del partido que represente la desidia vergonzosa de su representante, i cuyo oficio se traerá al quinto dia a la Sala con la condicion de despacharse en el acto.

Art. 4.º No ha lugar en lo sucesivo a licencia a diputado alguno, i se derogan los artículos del reglamento interior que se opongan a esta posterior determinación.

Art. 5.º Adicionen el reglamento de la Sala los artículos que contiene este proyecto. —Sala de sesiones, 9 de Diciembre de 1826. — Ignacio Molina.



Núm. 549

El secretario que suscribe tiene el honor de poner en noticia de US. que el Congreso ha acordado que, habiendo espirado el tiempo que US. pidió para estar separado de la Sala, se incorpore a ella con la brevedad que le sea posible.

El que suscribe saluda, con este motivo a US., i se complace en ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 11 de 1826. —A don José Ignacio Cienfuegos.