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330 CONGRESO NACIONAL

Vicuña, padre del señor diputado que hoi forma la presente Lejislatura, fué reconvenido por un ministro de la Real Audiencia, suponiendo que, en una antigua transacción, intervino lesión enorme por haberse cedido una gran porcion de tierras por el pequeño i viejo edificio de una casa urbana. Díjole el ministro: "En esta transacción se han llevado unas tierras que contenian medio mundo," a lo que respondió el ciudadano Vicuña: "Si, señor; pero fué cuando el mundo no valia medio." ¿Cuál, pues, será el regulador de estos terrenos? ¿Cuál el juez que con segura conciencia pueda aprobarlos? ¿Cuál ei interesado que no los reclame eternamente?

Segunda. Aquí hai fundos vinculados que se han comprado por mui pequeñas cantidades. ¿I será dable que los llamados a un vínculo opulento en el dia, i en cuya virtud ocupan un rango social conforme a su clase, pasen a ser mayorazgos de tan diminutos capitales? El Congreso conoce mui bien que, en las leyes, no hai poder para hacer efectivos principios tan chocantes. Nada ménos se notaría que una implicancia manifiesta. Declaró la Sala que no se estinguiesen los vínculos por mas de dos tercios de sus votos; quiso despreciar el proyecto que reservaba a los sucesores la mitad de los bienes amayorazgados i ahora les deja la quinta o sesta parte del valor actual; ahora pospone los derechos adquiridos, ahora echa por tierra los fundamentos de la justicia natural que hacian seguir a ese accesorio la condicion del principal i que patentizaban el derecho reclamado por aquéllos que tenian opcion no al valor sino a la especie.

Tercera. Reducidos los mayorazgos a su primitiva institución se pregunta: ¿este superávit hasta el valor actual ¿a quién debe pertenecer? Acaso se creerá que al actual poseedor; pero lo cierto es que, revocada la voluntad del testador en virtud de esta lei, es mui probable que se reclame i subsista el derecho de reversión a favor de los herederos ab intestato del fundador, porque, anulada la disposición, se debe suponer como intestato. En fin, mil contratos onerosos entre las familias; matrimonios celebrados por la espectativa del vínculo i otras infinitas cuestiones serán un seminario de eternos pleitos.

Hemos oido con asombro que los poseedores dudan si está o no admitido a discusión el punto sobre que se versa nuestro derecho, que omitido nos inferirían un despojo violento, i que es el artículo mas sustancial de la lei proyectada. ¿En qué se pararía la Sala para abolir los mayorazgos sino tropezase con el perjuicio de tercero? El capítulo mas interesante se cree nueva indicación forjada por un señor adicto a las añejas preocupaciones i fuertemente interesado en que la Patria no reforme esta institución gótica; pero no se advierte que aun ántes de la segunda votacion ya habia resonado en la Sala la declaración del sufrajio de aquellos señores que, votando por la reducción, no intentaban perjudicar de modo alguno el derecho de los nacidos, i ofreciendo asi al proponente la oportunidad mas propia para reclamar la víolacion de garantías que con tanto calor se proclaman en el siglo XIX.

Los poseedores suponen que se quiere despojarles de las adquisiciones hechas con su sudor i trabajo, i despues de sus continuas meditaciones (como dicen), confunden miserablemente las mejoras industriales con el valor intrínseco que han tomado los fundos en el trascurso de los siglos; obra no de su industria sino del tiempo i circunstancias, i que por cláusula espresa mandan los fundadores sean en beneficio del vínculo i de los sucesores llamados. Nosotros no rehusaremos abonar las mejoras útiles que se practiquen en los fundos vinculados i que cedan en su adelantamiento; pero miraremos con horror que, a pretesto de éstas, quieran llevar los poseedores reclamantes un fruto que no es debido a su fuerza física ni a su industria económica. Si ellos no repondrían seguramente de su caudal los edificios que un temblor o un incendio destruyese, o lo que cualquier otro accidente menoscabase al vínculo, no comprendemos por qué nuevo principio de justicia, no creyéndose obligados a integrarles los deterioros que sufra, se crean con derecho a los aumentos en que no han tenido parte ni cooperacion alguna. Los derechos de los poseedores quedan intactos, i si tratan de indemnizarse de las erogaciones a beneficio público, el público se las pagará, no aquellos pocos individuos que componen una parte pequeñísima en la masa jeneral de los pueblos, que también las han sufrido. Los poseedores se creen exentos de parcialidad, miéntras a nosotros nos pintan con los negros colores de interesados fratricidas. Cuando nosotros tratamos de dagnevitando ellos de lucro captando; cuando pedimos la conservación de nuestros derechos adquiridos, ellos solicitan la estension de las acciones que les competían por la lei. Cuando intentamos que la reducción se haga en el último de los nacidos, no llevamos por objeto usurpar el superávit hasta el valor actual, porque desearíamos que en él se verificase el proyecto del señor Meneses, quedando capitalizado ese remanente de bienes, para que sus réditos se hiciesen efectivos a favor de núestros descendientes, concillándose así los intereses públicos con los derechos privados i las últimas voluntades, respetadas en todas las naciones.

Suplicamos al Congreso que, en virtud de lo espuesto, tenga a bien o no hacer novedad en los mayorazgos o adoptar los principios que hemos propuesto para establecer esta lei. —José Agustín Valdés. —Juan Francisco Larraín.



Núm. 544

Señor:

Los que suscriben respetuosamente esponen