Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/328

Esta página ha sido validada
328 CONGRESO NACIONAL

cen presente que, no pudiendo subsistir sino con el producto de su trabajo i dedicando el suyo esclusivamente al servicio de la Representación Nacional, esperaban que su sueldo, siendo tan corto, se pagaría con alguna mas exactitud de la que hasta ahora se ha observado por ia Tesorería; pero, con dolor hemos visto que, de todos los empleados, ninguno son ménos atendidos que nosotros. En cinco meses de servicio apénas hemos recibido cuarenta i siete pesos i seis reales, es decir, el sueldo de un mes i dias, cuando los empleados en esta Secretaría han recibido todos sus ajustes a excepción del mes que acabó; nuestras necesidades si no son mayores, al ménos deben suponerse iguales a las de éstos; nuestros servicios no son de ménos trabajo que los suyos; i, así, estrañamos esa especie de aceptación hácia los demás, postergándonos sin el menor motivo.

Por tanto, suplicamos a la Representación Nacional tenga la bondad de disponer se nos pague lo atrasado, a fin de cubrir nuestras necesidades i satisfacer las ditas que hemos contraído para sostenernos durante el tiempo en que no hemos tenido mas entradas que la que esperábamos de nuestro empleo. —Santiago, 4 de Diciembre de 1826. —Manuel Carmona. —José Eujenio Santos. —Domingo López. —Al Congreso Nacional.



Núm. 542

Soberano Señor:

Don Estanislao Portales, ante Vuestra Soberanía, con el respeto i consideración debida, digo: que el Soberano Congreso se ha dignado espedir una lei que, reduciendo los vínculos al valor primitivo de su institución, permite la division del superávit. Esta resolución ha hecho nacer en las familias de los mayorazgos derechos que habían perecido por la fuerza inalterable de la voluntad de los fundadores. Yo soi uno de esos, como representante de mi esposa doña Manuela Larraín, i como tal, vengo a declamar ante este Soberano Cuerpo el derecho que me asiste al superávit de los vínculos siguientes:

El primero es el que fundó don Santiago Larraín en la hacienda de Cauquénes, la chácara de Tobalagua i la casa de esta ciudad. Mi representada está en el mismo grado que el poseedor actual del vínculo, i era la línea inmediata a la sucesión. Son éstos cabalmente los herederos mas inmediatos i forzosos del instituyente; son los representantes de sus hijos que fueron llamados a la sucesión del mayorazgo, i que lo eran igualmente a la herencia. Dejando, ya pues, aquellos bienes la naturaleza de vinculados en la parte en que exceden su valor primitivo, deben venir a aumentar los derechos hereditarios de los hijos i descendientes del fundador. No hai lei que pueda quitarles esa opcion, ese derecho.

El mayorazgo instituido en Viluco es el segundo. Fué fundado por don José Lecaros i los llamamientos vinieron a recaer en los hijos de doña María Josefa Lecaros, hermana del fundador, fueron los privilejiados en esta vinculación. Como sucesor de éstos lo posee hoi don José Toribio Larraín. Mi esposase halla en el mismo caso de arriba. Es, pues, igualmente heredera de la porcion excedente,como igualmente inmediata al instituyente.

El tercero es el mayorazgo fundado en la hacienda de Santa Cruz. Doña Manuela Larraín desciende por línea recta del fundador; representa a uno de sus hijos; no hai la menor duda de su proximidad i unión íntima con el verdadero dueño de estos bienes vinculados. La premura del tiempo no permite, por ahora, una esplanacion profunda sobre la propiedad i justicia de que esos bienes vuelvan a los inmediatos sucesores de los fundadores o sus representantes. Sin embargo, protesto en caso necesario formalizar mi jestion, apoyándola de un modo convincente. Protesto igualmente agregar quinientas o mas firmas que vigoricen esta solicitud i reclamen los derechos que les asisten como interesados mui inmediatos.

Por tanto, a Vuestra Soberanía suplico respetuosamente se digne dar el lugar correspondiente a mi petición, para que se tenga presente al tiempo de la resolución de la divisibilidad de los bienes vinculados.

Es justicia, etc. —Estanislao Portales.



Núm. 543

Señor:

En los dias que se organiza una lei es cuando los ciudadanos deben empeñarse en examinar sus fundamentos, i el Congreso que ha tenido a bien admitir las observaciones de algunos poseedores de mayorazgos, seguramente atenderá las que le presentamos los sucesores. Las circunstancias son mui oportunas; porque cuando se discute una lei comprendido en varios artículos, aunque se acepten los primeros, pueden éstos revocarse o modificarse por la discusión de los demas, hasta la conclusión de toda su organización i aun hasta su promulgación. De otro modo, no seria libre i espedita la facultad de opinar en los siguientes artículos si los lejisladores debiesen proceder sujetos a las primeras aceptaciones. Ni el Poder Ejecutivo pudiera presentar observado nes para que se revoque o modifique la lei que se le pasa para promulgarla. En fin, seria inútil demorarnos en justificar una táctica tan usada en los cuerpos lejislativos i tan necesaria para evitar errores o equivocaciones. Pasemos a nuestras reverentes observaciones.

Ningún cuerpo legislativo, por omnipotente que se creyera, puede atacar i violar la propiedad individual. Esta es la primera garantía social igualmente sagrada para un Congreso, como para